Modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez
RESOLUCIÓN SBS N° 00874-2026
Lima, 23 de marzo de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.)
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 4221-2023 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez (en adelante, el Reglamento), el cual establece el marco normativo aplicable a las empresas del sistema financiero para la gestión del riesgo de liquidez, referido a la identificación, medición, evaluación, tratamiento, control, información y monitoreo de dicho riesgo;
Que, en atención a la experiencia recogida en la supervisión, se ha considerado conveniente modificar el Reglamento con la finalidad de modificar el alcance de determinadas disposiciones relacionadas con el cumplimiento de límites y la remisión de los Anexos 15-A, 15-B y 15-C;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Riesgos y de Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley General); y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, aprobado por la Resolución SBS N° 4221-2023, de acuerdo con lo siguiente:
1. Sustituir el numeral 43.2 del artículo 43, por lo siguiente:
“Artículo 43°.- Información a la Superintendencia
(…)
43.2 Los Anexos N° 15-A, 15-B y 15-C no serán aplicables a COFIDE, Fondo MIVIVIENDA, Empresas de Créditos, ni a las empresas especializadas comprendidas en el literal B del artículo 16° de la Ley General. El Anexo N° 16-C no será aplicable a las empresas especializadas comprendidas en el literal B del artículo 16° de la Ley General.”
2. Sustituir el numeral 45.2 del artículo 45, por lo siguiente:
“Artículo 45°.- Información a la Superintendencia
(…)
45.2 Los límites antes señalados no aplican a las Empresas de Créditos, ni a las empresas especializadas comprendidas en el literal B del artículo 16° de la Ley General. Los límites establecidos en los literales a), b), c) y d) no aplican a COFIDE y Fondo MIVIVIENDA.”
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ
Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.)
2499213-1