Declaran Patrimonio Cultural de la Nación seis unidades bibliográficas (1968-2002) de la producción académica de Alfredo Bryce Echenique, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000089-2026-VMPCIC/MC
San Borja, 23 de marzo de 2026
VISTOS: el Oficio N° 000108-2026-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000149-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;
Que, a través del Oficio N° 000108-2026-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, solicita la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de seis (06) unidades bibliográficas (1968-2002) de la producción académica de Alfredo Bryce Echenique, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, a través del Informe N° 000038-2026-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones de la Biblioteca Nacional del Perú traslada el Informe Técnico N° 000017-2026-BNP-J-DPC-UVDP de la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográfico Documental, el cual sustenta técnicamente la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de las seis (6) unidades bibliográficas que presentan singularidades en el material que realzan su importancia, valor y significado cultural;
Que, la importancia de las seis (06) unidades bibliográficas (1968-2002), se establece a partir de la relevancia del responsable de las obras y del valor histórico e intelectual de cada una de ellas. Alfredo Bryce Echenique (Lima, 1939 - 2026) es un destacado escritor peruano perteneciente a la corriente del neorrealismo. Es considerado, por la crítica, el narrador peruano más importante surgido a finales de la década de 1960 y, en palabras del destacado cuentista peruano Julio Ramón Ribeyro, “el más grande narrador humorístico peruano”. Ha recibido importantes premios nacionales e internacionales y se desempeñó como periodista y como catedrático en universidades de Francia, Estados Unidos y Latinoamérica. El valor histórico e intelectual de las obras de Alfredo Bryce Echenique reside en sus aportes a la literatura nacional, en especial al desarrollo de los géneros del cuento y la novela. Asimismo, estas obras proporcionan información sobre las costumbres, la moral y los hábitos de la oligarquía peruana, así como los cambios políticos, sociales y culturales que tuvieron lugar en la segunda mitad del siglo XX en el Perú y el mundo;
Que, el valor para la cultura peruana de las seis (06) unidades bibliográficas (1968-2002), radica en la relevancia de su edición, así como en su materialidad. Los ejemplares corresponden a las primeras ediciones de sus respectivas obras y otras ediciones de importancia en la escena editorial limeña. Asimismo, contaron con la participación de importantes editoriales y algunas de ellas incluyeron trabajos de destacados ilustradores, así como retratos fotográficos del autor. En cuanto a la materialidad, estas unidades destacan por su integridad, puesto que han conservado sus características físicas originales con las cuales salieron de la imprenta. Por otro lado, el grupo seleccionado está integrado por ejemplares que formaron parte de las bibliotecas del reconocido etnohistoriador Franklin Pease y del recordado político peruano y exalcalde de Lima Alfonso Barrantes Lingán. Asimismo, destacan dos dedicatorias manuscritas firmadas por el autor, dirigidas a la gestora cultural peruana Cecilia Sarria y al mencionado político Alfonso Barrantes;
Que, las seis (06) unidades bibliográficas (1968-2002) destacan por su significado para la cultura peruana, al constituir un retrato auténtico de un momento clave en la reconfiguración de nuestra identidad cultural. A través del relato sobre la vida cotidiana de sus personajes, el autor logra capturar el proceso de transición de una Lima señorial y oligárquica a una ciudad cuya amplia diversidad cultural la sigue caracterizando hasta nuestros días. Asimismo, algunas de estas unidades bibliográficas constituyen una muestra del importante lugar que ocupa la literatura peruana en el mundo. Las obras de Alfredo Bryce Echenique han sido bien recibidas por la crítica literaria y algunas de ellas han obtenido prestigiosos premios nacionales e internacionales;
Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los documentos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación seis (06) unidades bibliográficas (1968-2002) de la producción académica de Alfredo Bryce Echenique, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se aprecia en los anexos que son parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2499191-1