Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 547/MDSJM, que aprueba el procedimiento de regularización de las licencias de edificaciones dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 006-2026/MDSJM
San Juan de Miraflores, 16 de marzo de 2026
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: El Memorándum N° 257-2026-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe N° 067-2026-OGAJ/MDSJM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 157-2026-OGPP/MDSJM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; e Informe N° 007-2026-GDU/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Urbano; sobre prórroga de la Ordenanza N° 547/MDSJM - de regularización de las licencias de edificación en el distrito; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante Ordenanza N° 547/MDSJM, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 04 de abril de 2025, se aprueba el procedimiento de regularización de las licencias de edificaciones dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, cuyo plazo de vigencia es de un (01) año a partir del día siguiente de su publicación;
Que, la Quinta Disposición Final de la ordenanza referida en el considerando precedente, faculta a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para su correcta aplicación, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia;
Que, con Informe N° 023-2026-SGOPCGT-GDU/MDSJM, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 547/MDSJM hasta el 04 de abril de 2027, aplicándose para toda edificación y/o construcción que haya sido ejecutada sin la correspondiente licencia de edificación desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2025; propuesta que es avalada por la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de su Informe N° 007-2026-GDU/MDSJM; lo que cuenta con las opiniones favorables de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 0519-2026-OPPI-OGPP/MDSJM), Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe N° 036-2026-OPMyCT-OGPP/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 157-2026-OGPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 067-2026-OGAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum N° 257-2026-GM/MDSJM); por lo que corresponde emitir el respectivo acto administrativo;
De conformidad con los artículos 20°, numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972 -Orgánica de Municipalidades; así como la Quinta Disposición Final de la Ordenanza N° 547/MDSJM;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 04 de abril de 2027 el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 547/MDSJM, que aprueba el procedimiento de regularización de las licencias de edificaciones dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores; aplicándose para toda edificación y/o construcción que haya sido ejecutada sin la correspondiente licencia de edificación desde el 01 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2025
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente norma.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de este decreto de alcaldía en el diario oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el portal web de esta entidad municipal: www.munisjm.gob.pe; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2499179-1