Logo El Peruano
Fecha de publicación: 25/03/2026
Designan Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

Aprueban el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu, periodo 2026-2031 y modifican su zonificación

RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 000076-2026-SERNANP/PE

San Isidro, 23 de marzo del 2026

VISTOS:

El Informe N° 000048-2026-SERNANP/DDE-SPPB del 24 de febrero de 2026 y el Informe N° 000062-2026-SERNANP/DDE-SPBB de fecha 16 de marzo de 2026 de la Subdirección de Políticas, Prospectiva y Base Física de la Dirección de Desarrollo Estratégico, el Memorando N° 001135-2026-SERNANP/DUSRN de fecha 16 de marzo de 2026 de la Dirección de Uso Sostenible de Recursos Naturales y de la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 000147-2026-SERNANP/OAJ de fecha 17 de marzo de 2026 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la institución;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 18 de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas;

Que, el artículo 20 de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y será elaborado bajo procesos participativos y revisados cada cinco (5) años;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-81-AA, de fecha 08 de enero s 1981, se establece el Santuario Histórico de Machupicchu, sobre la superficie de 32, 592 hectáreas, ubicado en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubambaba, departamento de Cusco; el mismo que el 09 de diciembre de 1993 fue reconocido como Sitio de Patrimonio Mundial Mixto de la Humanidad por la UNESCO en el marco de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 070-2015-SERNANP de fecha 17 de abril de 2015, se aprobó el Plan Maestro del Santuario Nacional de Machupicchu, por el periodo 2015 - 2019, como el documento de más alto nivel de la referida Áreas Natural Protegida;

Que, mediante Resolución Directoral N° 03-2020-SERNANP-DDE de fecha 15 de enero de 2020, se aprueba la relación de las Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar el proceso de actualización de sus respectivos Planes Maestros en el año 2020, siendo una de ellas el Santuario Histórico de Machupicchu;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 16-2020-SERNANP-DDE, se aprueba los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu, siendo modificado su cronograma mediante la Resolución Directoral N° 035-2022-SERNANP-DDE y la Resolución Directoral N° 177-2023-SERNANP-DDE;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros;

Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2022-SERNANP-DDE se aprueban los formatos que permitirán la implementación de las Disposiciones Complementarias para el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP;

Que, teniendo en cuenta que en el Informe N° 000048-2026-SERNANP/DDE-SPPB y el Informe N° 000062-2026-SERNANP/DDE-SPBB, se concluye que el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu periodo 2026-2031, ha sido elaborado conforme a las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, siendo validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del ANP y sustentada ante las direcciones de línea y la Alta Dirección del SERNANP así como la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu, contando con la respectiva conformidad y visto bueno de la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas y de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales, solicita su aprobación;

Que, informes citados en el párrafo precedente concluyen además que, la zonificación de dicho Santuario Histórico ha sido modificada, la cual cumple con lo señalado en la Directiva Normas que regulan la gestión de la información geográfica del SERNANP aprobada por la Resolución Presidencial N° 331-2022-SERNANP y que al articular objetivos, estrategias, indicadores, metas y compromisos específicos con actores, el Plan Maestro se convierte en una herramienta clave para la toma de decisiones para el Santuario Histórico de Machupicchu;

Que, en el Informe N° 000147-2026-SERNANP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que atendiendo al informe emitido por la Subdirección de Políticas, Prospectiva y Base Física de la Dirección de Desarrollo Estratégico y la conformidad de la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas y de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales, en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 31.8 y 31.9 del artículo 31 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobadas a través de la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu periodo 2026-2031;

Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal f) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000012-2025-SERNANP y en los numerales 31.8 y 31.9 del artículo 31 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobadas a través de la Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu, periodo 2026-2031, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la modificación de la zonificación de la del Santuario Histórico de Machupicchu aprobada mediante Resolución Presidencial N° 070-2015-SERNANP.

Artículo 3.- Encargar a la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu, velar por la implementación del referido Plan Maestro.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp, en el cual, además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE

Presidente Ejecutivo del SERNANP

2499104-1