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Fecha de publicación: 24/03/2026
Designan Jefa de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros

Aprueban la incorporación de facultad complementaria a Gobiernos Regionales que culminaron los procesos de acreditación y efectivización correspondiente a los años 2004 a 2009, en el marco de las funciones transferidas en el proceso correspondiente al año 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 125-2026-MINEM/DM

Lima, 20 de marzo de 2026

VISTOS: El Informe N° 021-2026-MINEM/OGPP/ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 190-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política establece en su artículo 188 que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo fundamental es el desarrollo integral del país y cuyo proceso se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, de igual modo, el literal g) del artículo 4 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, evitando la duplicidad de funciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales; correspondiendo al Ministerio de Energía y Minas ejercer la rectoría del Sector en los asuntos vinculados a energía y minas;

Que, la precitada Ley N° 27867 señala en su artículo 59 las funciones específicas que en materia de energía, minas e hidrocarburos le corresponden a los Gobiernos Regionales, y en su artículo 83 establece que la transferencia de las competencias sectoriales se efectúa mediante Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales;

Que, el artículo 3 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 020-2007-PCM/SD, acredita que los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Piura y San Martín, han cumplido con los requisitos específicos mínimos para la transferencia de las funciones sectoriales en materia de energía y minas e hidrocarburos, establecidos por el Sector en el Anexo 3 de dicha Resolución;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 029-2007-PCM/SD, se acredita al Ministerio de Energía y Minas y los gobiernos regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Ica, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, para la transferencia de funciones sectoriales detalladas en el Anexo 1 de dicha Resolución;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2008- MEM/DM se declaró la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales, en materia de energía y minas, respecto a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Moquegua, Puno, San Martín y Tumbes, de acuerdo con el Anexo Nº 1 de dicha Resolución;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 046-2008- MEM/DM se declaró la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas respecto a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios y Ucayali, de acuerdo con el Anexo Nº 1 de dicha Resolución;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 121- 2008-EM/DM se declaró la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas respecto a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Huancavelica, Ica, Piura y Tacna;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 145- 2008-EM/DM se declaró la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas respecto al Gobierno Regional de Pasco; y que, mediante Resolución Ministerial N° 503-2008-EM/DM respecto al Gobierno Regional del Callao;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 071-2025-MINEM/DM se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales del Ministerio de Energía y Minas para el año 2025, en cuyo Anexo se considera la facultad complementaria en energía de la función prevista en el literal h) del artículo 59 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, se ha verificado que el Decreto Supremo N° 152-2025-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales correspondiente al año 2025, considera la facultad complementaria establecida en la función h) del artículo 59° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, correspondiente a la “Evaluación, y de corresponder, conformidad de los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) de los Estudios Ambientales de Centrales Eléctricas con potencia menor o igual a 20MW, de Distribución Eléctrica cuya demanda máxima sea no mayor a 30MW y de Líneas de Transmisión de alcance regional”, incluida en el Plan Anual de Transferencia de Competencias 2025 del Ministerio de Energía y Minas, la cual debe ser incorporada a los Gobiernos Regionales;

Que, mediante el Informe N° 021-2025-MINEM-OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 190-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica se concluye que corresponde continuar con el proceso de transferencia de competencias administrativas, incorporando formalmente la facultad complementaria correspondiente a la función h) del artículo 59° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial, de conformidad con la normativa legal vigente;

Con el visto bueno del Director General de Asuntos Ambientales de Electricidad; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2017-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la incorporación de la facultad complementaria que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a los Gobiernos Regionales que culminaron los procesos de acreditación y efectivización correspondiente a los años 2004 a 2009, en el marco de las funciones transferidas en el proceso correspondiente al año 2007, respecto de la función h) del artículo 59 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecida en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales para el Año 2025, aprobado mediante Decreto Supremo N° 152-2025-PCM de fecha 31 de diciembre del 2025.

Artículo 2.- Disponer que los Gobiernos Regionales dicten las disposiciones necesarias para adecuar sus instrumentos de gestión institucional, en virtud de la incorporación de la facultad complementaria aprobada mediante la presente Resolución, estableciendo en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos los procedimientos directamente vinculados con las facultades y competencias transferidas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELO VICTORINO ALFARO LOMBARDI

Ministro de Energía y Minas

ANEXO

PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA

SECTORIAL 2025

TRANSFERENCIA DE FACULTAD COMPLEMENTARIA DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS

SECTOR ENERGÍA

Y

MINAS

FACULTAD COMPLEMENTARIA

DGAAE

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE ELECTRICIDAD

Literal h)

Artículo 59

Ley N° 27867

Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes:

• Evaluación, y de corresponder, conformidad de los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) de los Estudios Ambientales de Centrales Eléctricas con potencia menor o igual a 20MW, de Distribución Eléctrica cuya demanda máxima sea no mayor a 30MW y de Líneas de Transmisión de alcance regional.

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