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Fecha de publicación: 21/04/2026
Dejan sin efecto la Resolución Suprema N° 127-2026-PCM

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad - TUPA de la Municipalidad Distrital de Castilla

Decreto de Alcaldía

Nº 001-2026-MDC-A

Castilla, 3 de marzo de 2026

VISTOS:

La Ordenanza Nº 018-2019-CDC de fecha 23 de setiembre del 2019; Informe N.º 2191-2025-MDC/GDH de fecha 10 de febrero del 2026, emitido por el Gerente de Desarrollo Humano; Informe Nº 13-2026-MDC/OGPYP-OMIYE de fecha 10 de febrero del 2026, emitido por la jefa de la Oficina de Modernización Institucional y Estadística; Informe Nº 67-2026-MDC/GDH-SGRCPYS de fecha 16 de febrero del 2026, emitido por la Subgerente de Registro Civil, Población y Promoción de la Salud; Informe Nº 44-2026-MDC/SGRCPYS-ORC de fecha 16 de febrero del 2026, emitido por la jefa de la Oficina de Registro Civil; Informe Nº 71-2026-MDC/GDH-SGRCPYS de fecha 19 de febrero del 2026, emitido por la Subgerente de Registro Civil, Población y Promoción de la Salud; Informe Nº 51-2026-MDC/SGRCPYS-ORC de fecha 19 de febrero del 2026, emitido por la jefa de la Oficina de Registro Civil; Informe Nº 174-2026-MDC/GDH de fecha 19 de febrero del 2026, emitido por el Gerente de Desarrollo Humano; Informe Técnico Nº 000002-2026-MDC/OGPYP-OMIYE de fecha 23 de febrero del 2026, emitido por la jefa de la Oficina de Modernización Institucional y Estadística; Informe Nº 251-2026-MDC/OGPYP de fecha 23 de febrero del 2026, emitido por el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 278-2026-MDC/OGAJ de fecha 03 de marzo del 2026, emitido por el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Proveído Nº 887-2026-MDC/GM de fecha 03 de marzo del 2026, emitido por el Gerente Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política reconoce que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esa autonomía administrativa se concreta en la potestad de organizar su estructura, ordenar sus procesos internos y adoptar decisiones para cumplir fines públicos; sin embargo, dicha autonomía no habilita a la entidad a “crear competencia” por práctica o costumbre, porque está estrictamente subordinada al principio de legalidad y al principio de competencia. En esa lógica, el TUPA no es un “catálogo de servicios deseables”, sino el instrumento normativo que publicita únicamente procedimientos que la entidad puede tramitar válidamente; si el TUPA mantiene procedimientos fuera de competencia, el administrado recibe una expectativa ilegítima y se expone a actuaciones inválidas;

Que, en materia registral civil, la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del RENIEC establece un modelo de rectoría y centralización del registro civil y asigna al RENIEC competencia exclusiva para administrar y centralizar los registros civiles, lo que comprende custodia de libros y actas registrales, inscripción y rectificación de hechos vitales y emisión de certificaciones oficiales del estado civil;

Que, esta configuración normativa es determinante: una vez ejecutada la transferencia registral, la municipalidad deja de ser autoridad competente para tramitar procedimientos registrales; por tanto, cualquier intervención municipal posterior en dichos trámites no solo contraviene la competencia legalmente atribuida, sino que compromete la validez del procedimiento y afecta la seguridad jurídica;

Que, sobre la situación fáctica y administrativa del caso concreto, se encuentra sustentado en los informes técnicos del expediente que, desde el 22 de julio de 2025, los archivos y funciones registrales fueron asumidos por el RENIEC, quedando la municipalidad únicamente con una competencia residual limitada a la celebración de matrimonios civiles como servicio a la comunidad;

Que, esta precisión fáctica es clave porque fija el punto de quiebre de competencia: desde esa fecha, la entidad no puede ofrecer, admitir, tramitar ni resolver procedimientos registrales distintos al matrimonio civil, sin incurrir en actuación sin competencia;

Que, en consecuencia, los procedimientos registrales que aún figuran en el TUPA municipal (reconocimientos, rectificaciones, certificaciones, constancias, adopciones e inscripciones) ya no responden a una competencia vigente municipal y corresponde su exclusión. Esta exclusión no es una medida “opcional” de modernización, sino una adecuación obligatoria por coherencia normativa: el TUPA debe corresponder al ROF y a las funciones reales de la entidad; de lo contrario, se mantiene un instrumento desalineado que publicita trámites que la municipalidad no puede concluir válidamente;

Que, este punto no es menor: la competencia constituye un presupuesto esencial de validez del acto administrativo. Si la municipalidad tramita y resuelve procedimientos registrales que ya no le corresponden, se generan consecuencias jurídicas directas: (i) el acto se emite por órgano incompetente, (ii) se vulnera el principio de legalidad administrativa y (iii) se activa un riesgo real de nulidad del acto o del procedimiento, además de contingencias por responsabilidad funcional. De hecho, el propio sustento técnico advierte que cualquier procedimiento distinto al matrimonio civil “carece de competencia municipal”, “vulnera el principio de legalidad administrativa” y “genera riesgo de nulidad”;

Que, a ello se suma un elemento de tutela del administrado: mantener en el TUPA procedimientos sin competencia vigente genera inseguridad jurídica e induce a error (porque el ciudadano cree que el trámite es viable y exigible ante la municipalidad). Eso puede traducirse en costos innecesarios, demoras, reclamos y conflictos evitables. Por eso, los órganos técnicos del expediente insisten en la depuración del TUPA para “garantizar legalidad y seguridad jurídica”, lo cual conecta directamente con el deber de buena administración y con la función del TUPA como instrumento de predictibilidad y transparencia;

Que, respecto al mecanismo de aprobación y modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, resulta aplicable el artículo 38º del TUO de la Ley Nº 27444 (modificado por el Decreto Legislativo Nº 1452), el cual regula expresamente la forma de aprobación del TUPA y sus modificaciones;

Que, conforme al numeral 38.5 del citado artículo, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique: i) creación de nuevos procedimientos, ii) incremento de derechos de tramitación, o iii) incremento/modificación de requisitos, debe aprobarse, en el caso de gobiernos locales, mediante DECRETO DE ALCALDÍA, correspondiendo su publicación conforme a ley;

Que, la depuración del TUPA constituye una adecuación obligatoria de legalidad y un acto de buena administración: el TUPA debe publicitar únicamente trámites que la entidad puede tramitar válidamente; mantener procedimientos fuera de competencia induce a error al administrado, genera expectativas ilegítimas y eleva el riesgo de nulidad y responsabilidad funcional; en ese sentido, el artículo 9º numeral 8 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 reconocen la potestad normativa del Concejo para aprobar ordenanzas, en materia de TUPA existe una regla especial prevista en el TUO de la LPAG (art. 38º.5), que determina expresamente el instrumento de modificación cuando esta no es sustantiva; por tanto, corresponde aplicar el principio de especialidad normativa;

Que, el TUO de la Ley Nº 27444, en el inciso 1) y 5) del Artículo 43º, prescribe: “43.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. (...) 43.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 43.3”;

Que, el principio de paralelismo de las formas rige en términos generales; sin embargo, no puede imponerse contra una habilitación expresa del TUO de la LPAG que determina el instrumento aplicable para modificaciones no sustantivas del TUPA. En ese sentido, la eliminación de procedimientos por depuración competencial se encuadra plenamente en el supuesto del artículo 38.5, habilitando Decreto de Alcaldía;

Que, la eliminación identificada se encuentra detallada con códigos SUT y vinculada al expediente regular Nº 03.33.1741-004-2025 del SUT, lo cual permite ejecutar la modificación de manera concreta, verificable y trazable, asegurando consistencia documental y control interno;

Que, mediante Ordenanza Nº 018-2019-CDC de fecha 23 de setiembre del 2019, se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad (TUPA) ratificada por los Acuerdos de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura Nº 0173-2019-C/CPP y Acuerdo de Concejo Nº 012-2020-C/CPP, y sus modificaciones;

Que, mediante Informe N.º 2191-2025-MDC/GDH de fecha 10 de febrero del 2026, el Gerente de Desarrollo Humano, solicita la eliminación de los siguientes Procedimientos Administrativos que ya no son competencia de la Subgerencia de Registro Civil, Población y Promoción de la Salud, según el detalle siguiente:

DENOMINACION

CODIGO SUT

01

Reconocimiento de hijo personal y voluntario

PA1741FA25

02

Reconocimiento de hijo: judicial o notarial

PA1741FCEB

03

Inscripción de impugnación de paternidad por mandato judicial

PA17414AAF

04

Rectificación administrativa de acta de nacimiento, matrimonio o defunción, por error u omisión

PA17413156

05

Rectificación judicial – notarial marginales en partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.

PA1741E69A

06

Anotación de separación convencional y/o divorcio ulterior.

PA1741382A

07

Inscripción de adopción de hijo: notarial o judicial.

PA17417447

08

Expedición de partidas nacimiento para trámite del DNI o servicio militar.

SE1741C19B

09

Certificación de partida para el extranjero (incluye expedición de partida de nacimiento, matrimonio o de defunción).

SE17419CBA

10

Constancia de no inscripción.

SE17415DCB

11

Certificación de estado civil (soltería y viudez).

SE17418806

Que, mediante Informe Nº 13-2026-MDC/OGPYP-OMIYE de fecha 10 de febrero del 2026, la jefa de la Oficina de Modernización Institucional y Estadística, en atención a lo solicitado por el Gerente de Desarrollo Humano, informa en el sentido siguiente: «(...) Al respecto se tiene que, la Oficina de Modernización Institucional y Estadística procederá a realizar la eliminación de los mismos en el Sistema único de Tramite (SUT) mediante Decreto de Alcaldía según lo establecido en el artículo 36º de la Ley 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO GENERAL; sin embargo para poder cumplir con la legalidad del Procedimiento es necesario que el área Usuaria remita un informe Técnico que justifique legalmente la no competencia de la Subgerencia de Registro Civil, Población y Promoción de la Salud en los procedimientos administrativos antes mencionados, con la finalidad de poder tomar en cuenta la base legal en los considerando del Decreto de Alcaldía que será aprobado. (...)»;

Que, mediante Informe Nº 67-2026-MDC/GDH-SGRCPYS de fecha 16 de febrero del 2026, la Subgerente de Registro Civil, Población y Promoción de la Salud, remite el Informe Nº 44-2026-MDC/SGRCPYS-ORC de fecha 16 de febrero del 2026, el cual informa en el sentido siguiente:

«(...) Que, con fecha 22 de julio de 2025; los archivos y funciones registrales fueron asumidos por el RENIEC. La Oficina de Registro Civil de la municipalidad distrital de Castilla, solo mantiene la función de celebrar matrimonios civiles; cualquier procedimiento distinto carece de competencia municipal, vulnera el principio de legalidad administrativa, genera riesgo de nulidad de actos administrativos. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), es el organismo autónomo encargado del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) el cual contiene información de todos los peruanos que cuentan con el DNI. Otorgamos el documento de identidad, registramos hechos vitales (nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción y otros que modifican el estado civil. (...) En consecuencia, las municipalidades pierden competencia funcional directa sobre dichos procedimientos una vez culminada la transferencia. En tal sentido, los procedimientos registrales, que se encuentran en el TUPA, deben ser eliminados, para garantizar legalidad, seguridad jurídica. (...)»; Asimismo, mediante Informe Nº 71-2026-MDC/GDH-SGRCPYS de fecha 19 de febrero del 2026 en atención al Informe Nº 51-2026-MDC/SGRCPYS-ORC, detalla los procedimientos administrativos que serán eliminados del TUPA vigente, conforme al siguiente detalle:

DENOMINACIÓN

CODIGO SUT

1

RECONOCIMIENTO DEL HIJO PERSONAL Y VOLUNTARIO

PA1741FA25

2

RECONOCIMIENTO DE HIJO: JUDICIAL O NOTARIAL

PA1741FCEB

3

INSCRIPCION DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD POR MANDATO JUDICIAL

PA17414AAF

4

RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO, MATRIMONIO

O DEFUNCION POR ERROR U OMISIÓN

PA17413156

5

RECTIFICACIÓN JUDICIAL-NOTARIAL DE ANOTACIONES MARGINALES EN PARTIDAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCION

PA1741E69A

6

ANOTACIÓN DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y/O DIVORCIO ULTERIOR

PA1741382A

7

INSCRIPCIÓN DE ADOPCIÓN DE HIJO: NOTARIAL O JUDICIAL

PA17417447

8

EXPEDICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO PARA TAMITE DEL DNI O SERVICIO

MILITAR

SE1741C19B

9

EXPEDICIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, DEFUNCIÓN MATRIMONIO U OTROS

SE17413074

10

CERTIFICACIÓN DE PARTIDA PARA EL EXTRANJERO (INCLUYE EXPEDICION DE

PARTIDA DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCIÓN)

SE17419CBA

11

CERTIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL (SOLTERIA Y VIUDEZ)

SE17418806

12

CONSTANCIA DE NO INSCRIPCION

SE17415DCB

Que, mediante Informe Técnico Nº 000002-2026-MDC/OGPYP-OMIYE de fecha 23 de febrero del 2026, la jefa de la Oficina de Modernización Institucional y Estadística, informa en el sentido siguiente:

«(...) Que, la Oficina de Modernización Institucional y Estadística, en cumplimiento de sus funciones y atribuciones según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 022-2020-MDC, en su Art. 46º inciso Nº 3 señala lo siguiente: “Coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión en materia organizacional y de Procedimientos Administrativos (TUPA) conforme a la normativa de la materia”.

Esta Oficina comunica las acciones realizadas adjuntando la documentación sustentatoria, informando además la apertura del expediente regular 03.33.1741-004-2025, en el Sistema Único de Trámites - SUT, para efectuar la eliminación de doce (12) procedimientos administrativos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Castilla, los mismo que se detallan continuación:

DENOMINACIÓN

CODIGO SUT

01

RECONOCIMIENTO DE HIJO PERSONAL Y VOLUNTARIO

PA1741FA25

02

RECONOCIMIENTO DE HIJO: JUDICIAL O NOTARIAL

PA1741FCEB

03

INSCRIPCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD POR MANDATO JUDICIAL

PA17414AAF

Asimismo, esta Oficina, a través del presente indica lo siguiente “(...) resulta necesario aprobar la modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativos y Servicios Prestados Exclusividad - TUPA de esta Municipalidad Distrital de Castilla a fin de eliminar los doce (12) procedimientos administrativos mencionados en el Cuadro anterior, para lo cual anexo la documentación sustentatoria: ANEXO A: Reporte TUPA (fichas) de doce (12) Procedimientos Administrativos a eliminar, fojas 19; ANEXO B: Informe Resumen para la aprobación y modificación del TUPA a fojas 4.

(...)

Por lo tanto, la Oficina de Modernización Institucional y Estadística, actuando conforme a la normativa procede en alcanzar a su despacho el Proyecto de Decreto de Alcaldía, con la finalidad de realizar la eliminación de los doce (12) procedimientos Administrativos en el expediente regular Nº 03.33.1741-004-2025 del Sistema Único de Trámites (SUT).

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Esta Oficina procede conforme a la normativa y alcanza el Proyecto de Decreto de Alcaldía, con el fin de que luego de ser aprobado, se realice la eliminación de los doce (12) procedimientos Administrativos en el expediente regular Nº 03.33.1741-004-2025 del Sistema Único de Trámites (SUT).

Se recomienda derivar el presente Informe Técnico a la Oficina General de Asesoría Jurídica, con el fin que emita su opinión legal correspondiente. (...)»;

Que, mediante Informe Nº 251-2026-MDC/OGPYP de fecha 23 de febrero del 2026, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el expediente a la Oficina General de Asesoría Jurídica para para su revisión y su posterior aprobación, a fin de proceder a la eliminación de los doce (12) procedimientos Administrativos en el expediente regular Nº 03.33.1741-004-2025 del Sistema Único de Trámites (SUT);

Que, mediante Informe Nº 278-2026-MDC/OGAJ de fecha 03 de marzo del 2026, el jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en atención a los antecedentes, realiza el análisis pertinente, concluyendo en el sentido siguiente:

«(...) CONCLUSIONES Y/O RECOMENDACIONES: Por las consideraciones antes descritas esta OGAJ concluye y/o recomienda lo siguiente:

3.1. Corresponde que la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA sea aprobada mediante DECRETO DE ALCALDÍA, en aplicación de la regla especial establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.2. Se recomienda DISPONER la actualización inmediata del Sistema Único de Trámites - SUT, así como la adecuación de los instrumentos de gestión vinculados, garantizando coherencia normativa entre el TUPA, el ROF y las competencias efectivamente ejercidas por la entidad.

3.3. Se recomienda CUMPLIR con la publicación correspondiente conforme a ley y comunicar la modificación a todas las unidades orgánicas, a fin de evitar la admisión o tramitación indebida de procedimientos fuera de competencia.

3.4. Derivar los actuados a fin de que se disponga a Secretaría General la proyección del Decreto de Alcaldía correspondiente. (...)»;

Que, mediante Proveído Nº 887-2026-MDC/GM de fecha 03 de marzo del 2026, el Gerente Municipal remite los actuados a Secretaria General para continuación del trámite correspondiente;

Que, aprobada la modificación mediante Decreto de Alcaldía, corresponde cumplir con la publicación obligatoria y la actualización inmediata del SUT y de los instrumentos de gestión vinculados, garantizando que el TUPA vigente refleje la competencia real de la entidad y mantenga predictibilidad frente al ciudadano;

Que, la Municipalidad Distrital de Castilla carece de competencia para tramitar los doce (12) procedimientos registrales identificados en el expediente, en virtud de la transferencia de funciones al RENIEC desde el 22 de julio de 2025, subsistiendo únicamente la competencia residual respecto a la celebración de matrimonios civiles; en tal sentido, la permanencia de dichos procedimientos en el TUPA contraviene el principio de legalidad y el principio de competencia, generando riesgo de nulidad de actos administrativos, responsabilidad funcional e inseguridad jurídica para el administrado; por tal, la modificación propuesta consiste exclusivamente en la eliminación y depuración de procedimientos sin creación de nuevos trámites, sin incremento de derechos de tramitación y sin modificación o incorporación de requisitos; por tanto, se encuadra en el supuesto previsto en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 y del numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL TEXТО ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD -TUPA de la Municipalidad Distrital de Castilla, EN CONSECUENCIA: ELIMINAR los (12) doce procedimientos administrativos atendidos por la Subgerencia de Registro Civil, Población y Promoción de la Salud según ANEXO A: Reporte TUPA (fichas) de doce (12) procedimientos Administrativos a eliminar Y ANEXO B: Informe Resumen para la aprobación y modificación del TUPA; conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Modernización Institucional y Estadística la actualización del Sistema Único de Trámites - SUT, así como la adecuación de los instrumentos de gestión vinculados, garantizando coherencia normativa entre el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y las competencias efectivamente ejercidas por la entidad.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina de Desarrollo Tecnológico, Oficina de Modernización Institucional y Estadística, y a los interesados, para los fines que estime correspondiente.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el modo y forma de ley, para que en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en el Art. 109º de la Constitución Política del Estado Peruano, tenga vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Walther Guerrero Silva

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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