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Fecha de publicación: 24/03/2026
Designan Jefa de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros

Autorizan ejecución de investigaciones “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2026” y de la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2026”, dirigidas a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional

Resolución Jefatural

N° 066-2026-INEI

Lima, 3 de marzo de 2026

Vistos: el Oficio N° 00000030-2026-PRODUCE/OGEIEE, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, y el Oficio N° 003837-2026-INEI/DNCE y el Informe N° 029-2026-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el organismo central y rector del Sistema Estadístico Nacional, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística oficiales del país;

Que, el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, establece que el INEI tiene, entre otras funciones, coordinar y/o ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del sector público; así como mantener actualizada la cartografía censal;

Que, de acuerdo al artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, es el órgano técnico normativo, encargado de conducir los levantamientos censales nacionales y las encuestas oficiales multisectoriales;

Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones recopilar información estadística mensual de la actividad básica sobre la evolución de las ventas, empleo y los inventarios de los grandes almacenes e hipermercados minoristas, así como de las tiendas especializadas y centros comerciales a nivel nacional, que permita proporcionar información que muestre el comportamiento económico coyuntural y sirva de apoyo para la toma de decisiones en materia de su competencia;

Que, mediante el documento del visto la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción solicita autorización para ejecutar a nivel nacional la investigación “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2026” dirigida a una muestra de 173 empresas comerciales a nivel nacional, cuyas ventas anuales sean mayores o iguales a tres (3) millones de soles y que cuenten con cincuenta (50) trabajadores a más de cualquier condición laboral y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2026” dirigida a 17 empresas que tienen tiendas anclas que brindan diversos servicios de entretenimiento y comodidades para el público en general y locales de venta de productos de gran variedad;

Que, con Oficio N° 003837-2026-INEI/DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, remite el Informe N° 029-2026-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos, en el que se informa que se analizado la cobertura geográfica, temática, actividad a investigar, temporalidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos, y ha validado el procedimiento metodológico que se utiliza para el cálculo del marco muestral para obtener el directorio de los establecimientos comerciales, entre otros; concluyendo que cumplen con los requisitos necesarios para la ejecución de las citadas investigaciones estadísticas;

Que, en ese marco, resulta necesario autorizar la ejecución de la investigación “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2026” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2026”, a nivel nacional a cargo de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción a través de la Oficina de Estudios Económicos y las Direcciones Regionales de PRODUCE o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a la actividad económica de comercio interno, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ejecución de las investigaciones “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2026” y de la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2026”, dirigidas a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).

La ejecución de ambas investigaciones estadísticas estará a cargo de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, y comprenderá a las empresas que cumplan con las siguientes características:

a) En el caso de la “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2026”, empresas con ventas anuales mayores o iguales a tres (3) millones de soles o que cuenten con cincuenta (50) o más trabajadores, independientemente de su condición laboral.

b) En el caso de la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2026”, empresas que cuenten con tiendas ancla y ofrezcan diversos servicios de entretenimiento y comodidades al público en general, así como locales de venta de productos de amplia variedad.

Artículo 2.- Aprobar los formularios de las investigaciones “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2026” y de la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2026”, los que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3.- Disponer que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información podrán obtener el formulario electrónico a través del aplicativo web disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, en la siguiente dirección: https://extranet.produce.gob.pe, utilizando la clave de acceso que les será asignada para tal efecto.

Artículo 4.- Precisar que los formularios electrónicos, debidamente diligenciados, deberán remitirse de manera virtual a través del aplicativo web señalado en el artículo precedente, dentro de los doce (12) días calendario posteriores al mes informado, conforme al cronograma establecido.

De manera excepcional y por un tiempo determinado, aquellas empresas que no cuenten con acceso a Internet podrán, previa coordinación con la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, solicitar el envío del formulario. Para tal efecto, podrán comunicarse al correo electrónico notificaciones.semci@produce.gob.pe o al teléfono 616-2222, anexo 3316, en Lima. En las regiones, deberán coordinar con las Direcciones Regionales de PRODUCE.

Artículo 5.- Las empresas que por primera vez son incluidas en la ‘’Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2026’’ y la ‘’Estadística Mensual de Centros Comerciales 2026’’, deberán también remitir su información mensual del ejercicio fiscal 2025. Asimismo, cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar a los informantes datos de periodos anteriores, para fines estadísticos.

Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de las investigaciones ‘’Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2026’’ y la ‘’Estadística Mensual de Centros Comerciales 2026’’, en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme a lo dispuesto por los artículos 87, 89 y 90 del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, el cual precisa que el pago de la multa no exime de la presentación de la información.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (https://www.producempresarial.pe/), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese.

PETER ABAD ALTAMIRANO

Jefe (e)

2498852-1