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Fecha de publicación: 27/03/2026
Modifican la Resolución Ministerial Nº 120-2022-PCM a fin de ampliar el período de vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial

Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 044-2026/MDSR

Santa Rosa, 13 de marzo del 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA ROSA

VISTO: El memorándum N° 363-2026-GM/MDSR, del 13.03.2026, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 074-2026-GAJ/MDSR, del 13.03.2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 341-2026-GM/MDSR, del 12.03.2026, emitido por la Gerencia Municipal, Informe N° 075-2026-GAF/MDSR, del 12.03.2026, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 081-2026-SGRH/GAF/MDSR, del 11.03.2026, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, respecto al Concurso Publico Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS N° 002-2026, y el informe N° 046-2026-SGRyEC-GAT/MDSR, del 16.02.2026, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo prescrito por el artículo Il del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, mediante Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establecieron los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el objeto de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función, y sus modificaciones respectivas;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas (..), constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, aunado a ellos, el artículo 2° del Reglamento de la ley citado en el párrafo precedente, ha determinado en las Oficinas de Recursos Humanos la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción en las entidades públicas;

Que, el Decreto Supremo N° 018-2008.JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica en el artículo 7° numeral 7.1 que “La designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos. “Asimismo el numeral 7.2) estipula que: “Tanto el Ejecutor Coactivo como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27204, refiere que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;

Que, el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público;

Que, el acceso a cargo de Ejecutor Coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos, precisándose que son nombrados o contratados a plazo determinado según el régimen laboral de la Entidad. Sin embargo, ante las prohibiciones de las leyes anuales de presupuesto, que impiden la contratación indefinida y el nombramiento, será posible, de manera excepcional y siempre que se cumpla con las exigencias legales, las entidades del Sector Público contraten Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057;

Que, los ejecutores Coactivos solo podrán percibir la remuneración que les corresponda por la prestación de sus servicios, sin embargo, no podrán percibir otro tipo de beneficios, bonificaciones o asignaciones de carácter económico otorgados de manera unilateral por sus respectivas entidades, ello en concordancia con lo establecido en las leyes anuales de presupuesto del sector público;

Que, conforme a lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala en su numeral 17.1) del artículo 17°, señala textualmente lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;

Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través del Informe N° 726-2019-SERVIR/GPGSC, de fecha 22 de mayo del 2019, señala que, Los procesos de selección para vincular personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 no necesitan ser aprobados por el Concejo Municipal por tratarse de una modalidad de vinculación inexistente en el ordenamiento jurídico peruano al momento de la entrada en vigencia de la LOM;

Que, mediante el Informe N° 046-2026-SGRyEC-GAF/MDSR, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, informa a la Gerencia de Administración Tributaria, la necesidad y urgencia de poder contar con un profesional abogado como Ejecutor Coactivo, ya que con fecha 27 de enero del 2026, la Abogada Julissa Beatriz Guzmán Velarde, mediante el expediente N° 911-2026, presenta su renuncia al cargo de Ejecutor Coactiva, indicando que laborara hasta el 13 de febrero del 2026;

Que, mediante el Informe N° 081-2026-SGRH-GAF/MDSR, la Subgerencia de Recursos Humanos, informa a la Gerencia de Administración y Finanzas, señala el cese ya designación de la ejecutora coactiva en cumplimiento de lo establecido en las Bases del Concurso Público de la Convocatoria CAS de mérito N° 002-2026-MDSR, para la selección de un (01) Ejecutor Coactivo para la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; la comisión evaluadora, conformada mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 009-2025-GM/MDSR, y en consideración al Acta de Resultado Final; asimismo menciona que con fecha 27 de enero del 2026, la Abogada Julissa Beatriz Guzmán Velarde, mediante el expediente N° 911-2026, presenta su renuncia al cargo de Ejecutor Coactiva, indicando que laborara hasta el 13 de febrero del 2026, en ese sentido concluye que la mencionada servidora presenta su carta de renuncia voluntaria al cargo, teniendo como último día de labores el 13 de febrero de 2026, generándose la vacancia del puesto, por ello se realizó la mencionada convocatoria de mérito, resultando como ganador la abogada Silvana María flores palomino, con quien se suscribió el Contrato Administrativo de Servicios N° 003-2026, suscrita el 11 de marzo del 2026, recomendando que se aplique la figura jurídica de la eficacia anticipada conforme lo dispone el TUO de la Ley N° 27444, para otorgar el cese y designación correspondientemente, para cada servidora;

Que, mediante el Informe N° 075-2026-GAF/MDSR, la Gerencia de Administración y Finanza, informa a la Gerencia Municipal, la importancia de poder atender el informe remitido por el Subgerente de Recursos Humanos, conforme lo indica, concluyendo que se emita la resolución de alcaldía con eficacia anticipada;

Que, mediante Memorándum N° 341-2026-GM/MDSR, la Gerencia Municipal solicita Opinión legal acerca del cese y designación de ejecutora coactiva, en atención al informe emitidos por la Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Recursos Humanos;

Que, mediante el Informe Legal N° 074-2026-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa a la Gerencia Municipal, señalando que, en atención al análisis realizado a la normativa aplicable al presente caso, concluye opinando PROCEDENTE emitir la Resolución de Alcaldía, que se disponga el CESE de la abogada Julissa Beatriz Guzmán Valverde, como Ejecutora Coactiva de la Municipalidad distrital de Santa Rosa, designada mediante la Resolución de Alcaldía N° 220-2025/MDSR, de fecha 16 de diciembre del 2025; con eficacia anticipada al 13 de febrero del 2026, que fue su ultimo día de labores realizada ante la corporación edil de Santa Rosa; asimismo emitir la DESIGNACIÓN de la abogada Silvana María Flores Palomino, como Ejecutora Coactiva de la Municipalidad distrital de Santa Rosa; con eficacia anticipada al 11 de marzo del 2026, que fue el día que suscribió el contrato CAS, con la Municipalidad distrital de Santa Rosa; igualmente deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley para que surta todos sus efectos legales;

Que, mediante Memorándum N° 363-2026-GM/MDSR, la Gerencia Municipal, remite todos los actuados a la Secretaria General para su aprobación mediante acto resolutivo;

Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, con eficacia anticipada a partir del 11 de marzo del 2026, a la Abg. SILVANA MARÍA FLORES PALOMINO como EJECUTOR COACTIVO de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA, LIMA, quien ejercerá sus funciones en la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria de esta entidad edil, de acuerdo a las facultades que le otorga la ley específica de la materia, bajo el Régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 - CAS, según lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- CESAR con eficacia anticipada al 13 de febrero del 2026, a la Abg. Julissa Beatriz Guzmán Valverde como EJECUTOR COACTIVO, de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA; personal contratada bajo los alcances del CAS - Decreto Legislativo N° 1057; en consecuencia dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 220-2025/MDSR, del 16 de diciembre del 2025.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Recursos Humanos, realicen las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución; y a las demás áreas pertinentes el cumplimiento del presente acto administrativo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución a quien corresponda, y su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación la publicación de la misma en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GEORGE ROBLES SOTO

Alcalde

2498832-1