Ordenanza que regula el procedimiento administrativo gratuito de visación de planos para factibilidad de servicios basicos en el distrito de Santa Anita
ORDENANZA N° 00386/MDSA
Santa Anita, 19 de marzo 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ANITA
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° II de fecha 19 de marzo de 2026; el Informe N° 181-2025-SGOPCUC-GODU/MDSA, de fecha 01 de octubre de 2025, de la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro; el Informe N° 0200-2025-MDSA-GODU/SGRDIT, de fecha 11 de noviembre de 2025 de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; el Informe N° 001-2026/GODU-MDSA, de fecha 23 de enero de 2026, de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; el Informe N° 0033-2026/OGPPPI/MDSA, de fecha 13 de febrero de 2026, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 082-2026-MDSA/OGAJ, de fecha 19 de febrero de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 254-2026-MDSA/GM de fecha 19 de febrero del 2026, de Gerencia Municipal; Dictamen N° 001-2026-MDSA/CM-ODU, de fecha 11 de marzo 2026; de la Comisión Permanente de Obras y Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como dejar sin efecto los Acuerdos; en concordancia con lo establecido en el artículo 39° del mismo cuerpo normativo, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;
Que, conforme al Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, a través de las cuales se aprueba la organización interna, y se regula la administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2006-
VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, el cual regula de manera complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos, y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, alcantarillado y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización;
Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28687, establece que los certificados o constancias de posesión son documentos extendidos por las Municipalidades Distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines de prestación de servicios básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.
Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otra que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas, corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que corresponden para el cumplimiento de la Ley, a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario; asimismo, proscribe la dotación de servicios básicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad;
Que, mediante Informe N° 181-2025-SGOPCUC-GODU/MDSA, la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro, remite la propuesta de Ordenanza que regula el proceso de evaluación de la visación de planos para la factibilidad de servicios básicos de electrificación, agua y alcantarillado, y accesibilidad en asentamientos poblacionales del distrito de Santas Anita;
Que, mediante el Informe N° 0200-2025-MDSA-GODU/SGRDIT, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, observa el proyecto de Ordenanza indicando se modifiquen las competencias de la Subgerencia de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres;
Que, mediante el Memorándum N° 350-2025-
SGOPCUC-GODU/MDSA, la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro; pone en conocimiento que se procedió a levantar las observaciones realizadas por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y remite el proyecto de Ordenanza para que continúe con su trámite;
Que, con el Informe N° 001-2026/GODU-MDSA, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, aprueba la propuesta y remite el proyecto de la Ordenanza a la Gerencia Municipal para que continúe con su trámite;
Que, mediante el Informe N° 0033-2026/OGPPPI/MDSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, considera pertinente la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula el proceso de evaluación de la visación de planos para factibilidad de servicios de básicos de agua y luz en el distrito de Santa Anita, por encontrarse dentro de las estrategias y objetivos trazados por la gestión Municipal;
Que, mediante el Informe N° 082-2026-MDSA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica; da su opinión favorable a la propuesta de Ordenanza que regula el proceso de evaluación de la visación de planos para factibilidad de servicios de básicos de agua y luz en el distrito de Santa Anita, promovida por Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro;
Que, mediante el Memorando N° 254-2026-MDSA/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría para que continúe con el trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal, con el voto por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GRATUITO DE VISACIÓN DE PLANOS PARA FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivos
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento Administrativo Gratuito de Visación de Planos para factibilidad de Servicios Básicos en el Distrito de Santa Anita y que a la fecha de emisión de la presente Ordenanza carecieran de dichos servicios en el marco legal de la Ley N° 28687 ‘’Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos’’ y su reglamento de los Títulos II y III de la presente Ley aprobado con el Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA.
Artículo 2º.- Base Legal
La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal:
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
d) Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y Desastre (SINAGERD).
e) Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos.
f) Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, Aprueba el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares”.
g) Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos.
h) Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable y Ley N° 30645 – Ley que modifica la Ley N° 29869.
Artículo 3º.- Alcances y Vigencia
La presente Ordenanza tiene por objeto facilitar el acceso a la población de Santa Anita a los servicios básicos de luz, agua y alcantarillado, siendo el plazo para acogerse de doce (12) meses contados a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial ‘’El Peruano’’
Artículo 4º.- Beneficiarios
Los beneficiarios de la presente Ordenanza son los posesionarios informales que conforman los Asentamientos Humanos, Pueblo Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda y Comités reconocidos por la Municipalidad y asentados hasta el 31 de diciembre de 2015, que requieran la visación de planos para la dotación de servicios básicos, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Definiciones
a) Asentamiento poblacional: Organizaciones Sociales de Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, y Comités reconocidos por la Municipalidad.
b) Servicios básicos: agua y alcantarillado, luz y gas natural.
c) Zona de riesgo: Aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños a consecuencia del impacto de un peligro. El riesgo se evalúa en función del peligro y la vulnerabilidad.
d) Zona de riesgo mitigable: Es aquella zona donde se puede implementar medidas de tratamiento especial para reducir el riesgo y establecer condiciones de protección para la vida humana, medios de vida, equipamiento urbano e infraestructura de servicio. La autoridad local deberá identificar las zonas de riesgo e implementar medidas que permitan prevenir y reducir el riesgo de desastre.
e) Zona de muy alto riesgo no mitigable: Aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. Comprende las zonas de muy alto riesgo y de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo 6º.- Órgano Competente
Para el cumplimiento de la presente Ordenanza son competentes los siguientes órganos:
1. La Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro, es el órgano competente para evaluar la documentación técnica y emitir resolución de visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de Servicios Básicos de las Posesiones Informales Ubicadas en el distrito de Santa Anita, previa inspección, validación de la documentación presentada y verificación de la posesión efectiva de los lotes.
2. La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e ITSE, conforme a sus competencias establecidas en el artículo 8° de la Ordenanza N.º 000318/MDSA, y en concordancia con los Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres Nº 009-2025-PCM/SGRD del 5 de noviembre de 2025, debe realizar el Estudio de Evaluación de Riesgo. Dicho estudio tiene por finalidad determinar el peligro y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, calcular los niveles de riesgo y establecer las medidas de prevención y/o reducción que correspondan, en alineación con los objetivos del Plan Estratégico Institucional 2025-2030.
TÍTULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
Artículo 7º.- Requisitos para solicitar la visación de planos para fines de dotación de servicios básicos
a) Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro, indicando el nombre de la Organización Social, nombre y apellidos completos del representante legal, domicilio legal, número de DNI, correo electrónico y número de contacto.
b) El administrado debe presentar los documentos en tres (3) juegos.
c) Plano de ubicación y localización (03 Juegos) con coordenadas UTM en Datum Oficial WGS 84, a escala 1/1000 o 1/5000 o a escala adecuada que permita la visualización y verificación de los datos técnicos, firmado por Ingeniero Civil o Geógrafo Colegiado y habilitado.
d) Plano perimétrico (03 Juegos) con coordenadas UTM, a escala 1/1000 o 1/5000 o escala gráfica oficial que permita la visualización y verificación de los datos técnicos (01juego) en Datum Oficial WGS 84, firmado por Ingeniero Civil o Geógrafo Colegiado y habilitado.
e) Plano de trazado y lotización (03 Juegos), con coordenadas UTM en WGS 84 escala adecuada. Este plano debe contener una nota que indique: En el presente plano no se valida linderos, medidas perimétricas, lotización ni habilitación urbana y deberá estar firmado por un Ingeniero Civil o Geógrafo Colegiado y habilitado.
f) Memoria descriptiva (03 Juegos) firmado por Ingeniero Civil o Geógrafo Colegiado y habilitado.
g) Declaración jurada de la inexistencia de proceso judicial relacionado con el área del terreno para el cual se solicita la visación de planos y memoria descriptiva para fines de dotación de servicios básicos tales como electrificación, agua y alcantarillado.
h) Un CD conteniendo la documentación técnica correspondiente a fin de validar las Coordenadas UTM.
i) Reconocimiento Municipal de la Junta Directiva Vigente emitido por la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED
j) Copia fedateada o certificada por notario del Libro de Actas donde indique el padrón de pobladores, nombres y apellidos del titular, DNI y lote correspondiente.
k) Carta de compromiso de los representantes de la organización social en el que se establezca que la visación de planos se empleará exclusivamente para trámites de empresas prestadoras de servicios básicos.
l) Las solicitudes deben estar destinadas al uso de vivienda de carácter social cuya área total máxima de lote es hasta 300 m2, observando criterios de uniformidad en la dimensión de los lotes.
NOTA: Los planos y memoria descriptiva visados, deberán consignar expresamente que las mismas solo son válidas para la tramitación de servicios básicos tales como electrificación, agua y alcantarillado.
Artículo 8º.- Procedimiento de Evaluación
El procedimiento inicia presentando la documentación en Mesa de Partes de la Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, con los requisitos indicados en el Artículo 7° de la presente Ordenanza, para lo cual la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro realiza la validación documentaria presentada y a fin de validar lo presentado efectúa la verificación técnica ‘’in situ’’, calificando la admisibilidad del procedimiento.
Luego, el expediente es derivado a la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED, la cual deberá adjuntar la Resolución de Reconocimiento de la Organización Social e informar sobre su existencia y vigencia.
Posteriormente, el expediente será remitido a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e ITSE, encargada de emitir el Informe de Evaluación e Inspección Técnica, mediante el cual se determinará la estimación del riesgo correspondiente. Cabe resaltar que la emisión del referido Informe de Evaluación e Inspección Técnica tiene un plazo de 30 días hábiles, otorgándose además un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de cualquier observación que pudiera surgir.
Finalmente, el expediente es remitido a la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro, emitiendo el informe correspondiente para su aprobación o desaprobación, la misma que concluirá con la Resolución.
- Observaciones a la solicitud: De encontrarse observaciones, se notificará mediante carta al administrado para que efectué la subsanación en un plazo de diez (10) días hábiles de conformidad con lo establecido por el numeral 4) del Artículo 143° del TUO de la Ley N° 27444, contados a partir del día siguiente de la recepción de la carta, con la cual se suspende el plazo para la evaluación de la solicitud presentada, el mismo que se reinicia con la presentación de la subsanación de las observaciones.
En caso no se proceda a la subsanación de las observaciones dentro del plazo otorgado se declarará la improcedencia de la solicitud, dando con ello por concluido el procedimiento.
Previo al vencimiento del plazo otorgado indicado en el párrafo precedente, el administrado podrá solicitar por única vez y por escrito una prórroga por diez (10) días hábiles adicionales.
- Subsanación de observaciones e Informe Procedente: En caso se subsanen las observaciones realizadas a la solicitud de visación de planos, se deberán presentar dos (02) juegos de todos los documentos presentados debidamente corregidos, los nuevos documentos presentados serán revisados a fin de corroborar la subsanación respectiva. De encontrarse correctamente subsanados, la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro emitirá el Informe de procedencia, el que dará mérito a la resolución correspondiente que será notificada de acuerdo a Ley, ante esa resolución proceden los recursos impugnatorios establecidos en el TUO de la Ley 27444.
- Plazo para otorgar la visación de planos: La autoridad municipal correspondiente expedirá la visación de planos dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.
- Aplicación del Silencio Administrativo: En el caso del procedimiento para la visación de planos para trámites de factibilidad de servicios básicos en el distrito de Santa Anita se aplica el silencio administrativo negativo.
Artículo 9º.- Causales de no aprobación de Visación de Planos y Memoria Descriptiva
La autoridad municipal procederá a la denegatoria e improcedencia con la consecuente conclusión del procedimiento administrativo solicitado cuando:
a) El administrado no proceda a la subsanación de las observaciones realizadas mediante carta al trámite solicitado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, o al vencimiento de la ampliación de plazo debidamente solicitada por el administrado.
b) Se verifique que los documentos presentados para la subsanación de observaciones aun contengan observaciones.
c) Si realizada la inspección ocular y la verificación administrativa de los documentos presentados, contenga observaciones insubsanables como:
- No pueda llevarse a cabo la inspección ocular en la totalidad del área solicitada, por razones ajenas a la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en segunda visita de inspección ocular.
- Un tercero impide la verificación total o parcial del inmueble, en segunda visita de inspección ocular.
- Por medidas de seguridad u otras ajenas a la Municipalidad Distrital de Santa Anita no se pueda realizar la inspección ocular o el área a inspeccionar no se encuentra habilitada para realizar las mediciones respectivas.
- El área solicitada invade propiedad de terceros, áreas comunes de inmuebles sujetos a Régimen de Propiedad Común (pasadizos, retiros o azoteas) o servidumbres, según inscripción registral.
- Se verifica que no ocupa la totalidad del lote inscrito y no existe comunicación con el resto del inmueble, considerado físicamente como una subdivisión tácita.
- Si se verifica en el caso del inmueble, que no se encuentran de acuerdo al área y linderos establecidos en la inscripción registral
- Si se verifica que se trata de inmuebles que pertenecen al Estado o se encuentra dentro del Margesí de bienes de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.
- El inmueble ha sido declarado Ruinoso, Inhabitable o se encuentra derrumbado.
d) Si el uso del suelo está reservado para servicios públicos (usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, entre otros), vías o parques, áreas naturales protegidas o zonas reservadas que no sean compatibles con fines de vivienda.
e) Si se encuentra ubicado en zonas arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación clasificadas por el Ministerio de Cultura.
f) Si se encuentra ubicado en zonas declaradas de Protección y Tratamiento Paisajistas (PTP).
g) Se encuentren en áreas identificas como áreas naturales protegidas (ANP) por el MINAM.
h) Se encuentren en áreas identificadas como zona de riesgo ALTO NO MITIGABLES, según informe técnico de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil.
i) Si se encuentra ubicado dentro de las áreas de conservación local y/o ecosistema frágil.
j) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en la normatividad respectiva.
k) Se encuentra en proceso judicial relacionado con el área del terreno.
Artículo 10º.- Responsabilidad por la Veracidad de los Documentos
Los administrados asumen plena responsabilidad administrativa, civil y penal por la veracidad de la información proporcionada a la entidad. La administración se reserva la fiscalización posterior
Artículo 11º.- Exclusión de Alcances y beneficios de la Ordenanza
Quedan expresamente excluidas de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarios y similares destinados a la comercialización de lotes, así como cualquier otro procedimiento referido a trámites de titulación y/o saneamiento físico legal de predios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- En concordancia con lo establecido en el artículo 3° el plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de doce (12) meses contados a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial ‘’El Peruano’’, facultándose al despacho de Alcaldía, mediante Decreto de Alcaldía, emitir las normas reglamentarias necesarias para su mejor aplicación o prorrogar su vigencia.
Segunda.- La Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, Demuna, Ciam y Omaped deberá remitir copia del listado del Registro Único de Organizaciones Sociales a la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro.
Tercera.- Excluir de los alcances de la presente Ordenanza a las empresas inmobiliarias destinadas a la comercialización de lotes.
Cuarta.- Dejar sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
Quinta.- Los planos visados consignaran expresamente en su texto que las mismas solo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y alcantarillado.
Sexta.- Encargar a la Oficina General de Secretaría, cumpla con efectuar la publicación de la Ordenanza que aprueba el presente procedimiento en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional (www.munisantanita.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RUTH ELSA CUNO CHURA
Alcaldesa
2498820-1