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Fecha de publicación: 24/03/2026
Designan Jefa de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima

Resolución Nº 0513-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026030976

LIMA - LIMA - SAN ISIDRO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, 11 de marzo de 2026

VISTO: el Oficio Nº D000052-2026-06.0.0-SG/MSI1, presentado por doña Dalila Germaine Calle Castillo, secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora secretaria general), mediante el cual remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de doña María Del Rosario Fernández Revoredo, regidora de la citada entidad edil (en adelante, señora regidora), por la causal de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTE

1.1. Mediante el oficio del visto, la señora secretaria general remitió, entre otros documentos, la siguiente documentación:

a) Solicitud de vacancia por fallecimiento, del 31 de diciembre de 2025.

b) Acta de defunción de la señora regidora, registrada el 17 de diciembre de 2025.

c) Cargos de las notificaciones dirigidas a los miembros del concejo, sobre la convocatoria a Sesión Extraordinaria Nº 01.

d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01, del 10 de febrero de 2026.

e) Comprobante de pago.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribuciones del JNE, administrar justicia en materia electoral.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales j y u del artículo 5 establecen que son funciones del JNE:

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

[…]

En la LOM

1.3. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

1.4. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1.5. El segundo párrafo del considerando 4 de la Resolución Nº 539-2013-JNE, del Supremo Tribunal Electoral, considera lo siguiente:

En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de las causales objetivas descritas en el considerando anterior, como en el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse un pronunciamiento, en sede administrativa, del concejo municipal, lo que podría suponer una demora de cincuenta días hábiles, si tomamos en consideración los plazos de resolución, notificación y de espera del transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria del 10 de febrero de 2026, se advierte que la solicitud de vacancia es por la causal de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.); la cual se encuentra plenamente acreditada con el acta de defunción de la señora regidora remitida por la señora secretaria general.

2.2. Así, al ser este documento una prueba objetiva y suficiente para dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a la mencionada autoridad edil, corresponde emitir pronunciamiento, en concordancia con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.).

2.3. En ese sentido, se debe convocar a don Gonzalo Alberto Velayos García-Corrochano, identificada con DNI Nº 74155629, candidato no proclamado de la organización política Renovación Popular, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Isidro, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña María Del Rosario Fernández Revoredo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a don Gonzalo Alberto Velayos García-Corrochano, identificado con DNI Nº 74155629, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Ingresado el 10 de marzo de 2026, por el sistema de Mesa de Partes Virtual del JNE - SISMEV.

2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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