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Fecha de publicación: 22/03/2026
Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Disponen la restitución al último ubigeo y domicilio inmediato anterior en el padrón electoral donde se encontraban registrados 836 ciudadanos del distrito de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN SUB DIRECTORAL

Nº 000001-2026/DRE/SDPEG/RENIEC

Jesús María, 13 de marzo del 2026

VISTO: El Informe N.º 000001-2026/AER/DRE/SDPEG/RENIEC, del 12 de marzo de 2026; elaborado respecto de la actividad de Verificación de Domicilio Declarado en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026 (en adelante, ERM 2026), realizada por el RENIEC en el distrito de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Áncash; y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

1. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, RENIEC), de conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 196 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se constituye como órgano integrante del Sistema Electoral.

2. Mediante la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se creó el RENIEC, en atención al mandato contenido en los artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú. Este organismo autónomo es responsable de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, así como de inscribir los hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil de las personas.

3. En ese sentido, el literal d) del artículo 7 de la Ley antes mencionada, establece como función del RENIEC, la de preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral, el cual comprende la relación de los ciudadanos hábiles para votar elaborado sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN, siendo política de esta Institución, adoptar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo prescrito por Ley.

4. A través del Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de enero de 2026, se convocó a ERM 2026, cuya fecha de sufragio es el 4 de octubre de 2026.

5. Seguidamente, a través de la Resolución Nº 0632-2025-JNE, publicada en el referido diario oficial, el 2 de diciembre de 2025, y actualizada mediante la Resolución Nº 0003-2026-JNE, publicado el 6 de enero de 2026, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para las ERM 2026, el cual fijó el 7 de abril de 2026 como fecha de cierre del Padrón Electoral para este proceso.

6. Cabe mencionar que, a través de la Resolución Jefatural Nº 000061- 2024/JNAC/RENIEC, del 8 de abril de 2024, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC (en adelante, ROF), cuyo artículo 124 señala que la Subdirección de Procedimiento Electoral y Georreferenciación (en adelante, SDPEG) es la unidad orgánica encargada de ejecutar actividades operativas de naturaleza electoral, verificación domiciliaria, atención de impugnaciones de domicilio de carácter electoral, georreferenciación y la actualización del padrón electoral. Asimismo, en el literal c) del artículo 125 establece como función de la SDPEG la de: “Planificar, ejecutar, controlar y supervisar las acciones de verificación domiciliaria electoral y permanente sobre la autenticidad de la dirección que corresponde a la residencia habitual del titular de la inscripción”.

7. Así las cosas, mediante la Resolución Jefatural Nº 000220-2025/JNAC/RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano, el 31 de diciembre de 2025 se aprobó el Reglamento de Verificación del Domicilio Declarado - RE-002-DRE/001 (en adelante, el Reglamento), en el que se estableció los criterios, plazos, lineamientos, y competencias para realizar la actividad de verificación de domicilio y sus efectos, en el marco de un proceso electoral.

8. Asimismo, a través de la Hoja de Elevación N.º 000044-2026/DRE/RENIEC, del 29 de enero de 2026, la Dirección de Registro Electoral derivó a Gerencia General el Plan de trabajo parala verificación domiciliaria al interior del país, en el marco de las EMR 2026.

9. De acuerdo con el Memorando N.º 000004-2026/GG/RENIEC, del 31 de enero de 2026, la Gerencia General remitió a la Dirección de Registro Electoral la aprobación del Plan de trabajo sobre la verificación domiciliaria al interior del país, en el marco de las ERM 2026.

10. Bajo este contexto normativo, considerando los criterios establecidos en el Reglamento y el documento señalado en el numeral anterior, este órgano programó la actividad de verificación del domicilio declarado desde el 8 hasta el 11 de febrero del presente año, en el distrito de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Ancash.

DE LA ACTIVIDAD DE VERIFICACIÓN DEL DOMICILIO DECLARADO

11. Sobre la base de lo expuesto, mediante el Informe Nº 000034-2026 /SDPEG/DRE/RENIEC, del 20 de febrero de 2026, se precisó que la actividad de verificación del domicilio declarado se realizó en el distrito de San Pedro de Chana, provincia de Huari, departamento de Ancash, del 8 al 11 de febrero del año en curso; asimismo, se puso en conocimiento que la verificación de domicilio fue programada en 1049 direcciones domiciliarias, las cuales fueron determinadas teniendo en cuenta como criterio el número de ciudadanos que realizaron el trámite de rectificación de domicilio ante el RENIEC, en el referido distrito. A traves del citado informe, se reporto los siguientes resultados:

CUADRO Nº 01

INFORME

DISTRITO

Nº DE DOMICILIOS VERIFICADOS

CASOS

OBSER-

VADOS

SIN CAUSAL

A

B

C

Informe Nº 000002-2026/RCM/DRE/SDPEG/RENIEC (18FEB2026)

SAN PEDRO DE CHANA

1049

212

836

0

1

0

DE LA EVALUACIÓN DE LAS ACTAS DE VERIFICACIÓN Y SUS EFECTOS

12. De acuerdo con el Informe Nº 000034-2026/SDPEG/DRE/RENIEC, se archivaron 212 actas de verificación de domicilio declarado; por cuanto, correspondían a la situación A: “El Titular reside en la dirección verificada”. Por lo que al no presentar ninguna observación, se procedió conforme a lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17, concordante con el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento.

13. Respecto a las la situación B, esto es, “El titular no reside en la dirección verificada” y C, esto es, “La dirección verificada no existe”, supuestos previstos en los numerales 17.2 y 17.3, del artículo 17 del Reglamento de Verificación de Domicilio, se efectuó el análisis previsto correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 20.3 del Reglamento de Verificación de Domicilio.

14. Así, con la situación B se tiene 836 actas; y, con la situación C no se advierten actas con esta situación. Asimismo, se advierte que las 836 actas mencionadas fueron emitidas conforme a lo establecido en el Reglamento de Verificación de Domicilio. En esa línea, se presenta el detalle siguiente de actas válidas e inválidas por cada caso:

CUADRO Nº 02

DISTRITO

ACTAS VÁLIDAS

ACTAS INVÁLIDAS

B

C

B

C

SAN PEDRO DE CHANA

836

0

0

0

TOTAL

836

0

15. Asimismo, el detalle de cada ciudadano cuyo domicilio declarado fue verificado y se detectó la concurrencia de la situación B, se encuentra en el siguiente cuadro:

CUADRO Nº 03

Item

Departamento

Provincia

Distrito

DNI

Apellido paterno

Apellido materno

Prenombres

Caso

Nº ACTA

1

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

22861706

Abal

Sabrera

Profeta Hermenita

B

000516-2026

2

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

71257324

Achahui

Lazo

Alicia

B

000469-2026

3

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

75624683

Aguilar

Inca

Janira Nicol

B

001008-2026

4

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

41212794

Aguirre

Cachay

Miguel Apolonio

B

000517-2026

5

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

60769525

Aguirre

Leandro

Marianna Maria

B

000518-2026

6

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

44221226

Aguirre

Rosales

Marleni Julita

B

000470-2026

7

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

32291164

Aguirre

Rosales

Nora

B

000059-2026

8

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

77308824

Agurto

Cuadros

Aaron Steward

B

001200-2026

9

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

06565740

Agustin

Villa

Victor Magdaleno

B

000330-2026

10

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

32285610

Alarcon

Figueroa

Emer Johon

B

000522-2026

11

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

32285486

Alarcon

Figueroa

Graciano Alejandro

B

000523-2026

12

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

60578477

Alava

Chumbe

Solanais Mercedes

B

001201-2026

13

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

47437782

Alberto

Diaz

Francy Jhony

B

001202-2026

14

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

40064030

Alberto

Diaz

Nelly Maria

B

001203-2026

15

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

76308601

Alegre

Chavinpalpa

Deyanira Pilar

B

000163-2026

16

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

47294413

Alonzo

Vilca

Olga Maria

B

001162-2026

17

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

76404887

Alonzo

Vilca

Susy Jhanet

B

001043-2026

18

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

47949005

Alonzo

Vilca

Yimi Oscar

B

000364-2026

19

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

60266589

Alonzo

Vilca

Yohann Charlie

B

001044-2026

20

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

23898679

Alvarado

Condori

Getrudes Claudina

B

000524-2026

21

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

75372189

Alvarado

Molina

Saramy

B

001205-2026

22

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

75692021

Alvarez

Trujillo

Antony Jayro

B

001163-2026

23

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

41852385

Alvaro

Trujillo

Marcelo Tomas

B

000526-2026

24

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

77309307

Amancio

Torres

Diana Carolina

B

001206-2026

25

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

48307303

Amancio

Valerio

Roosvelth

B

000495-2026

26

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

32029003

Anampi

Solano

Gregorio Zenobio

B

001046-2026

27

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

46989800

Anaya

Lopez

Amada Telma

B

001208-2026

28

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

75850330

Andrade

Lopez

Edith Teofila

B

000060-2026

29

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

77751917

Angulo

Collao

Fernando

B

000365-2026

30

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

77232389

Apolinario

Alvino

Lucecita Judith

B

000529-2026

31

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

73533239

Apolinario

Alvino

Romelia

B

000530-2026

32

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

40267025

Apolinario

Liberato

Magdalena

B

000531-2026

33

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

77232796

Aponte

Espinoza

Noemi

B

000532-2026

34

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

60089117

Aponte

Saravia

Estefany Pilar

B

000108-2026

35

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

75103943

Aquino

Munaylla

Renzo

B

001299-2026

36

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

76222317

Aquino

Suna

Ingrith Yaneth

B

000225-2026

37

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

72557222

Arana

Zapata

Jhon Carlos

B

000061-2026

38

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

40359356

Arapa

Quispe

Juanita

B

000533-2026

39

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

46124689

Arce

Carranza

Blanca Lelis

B

000534-2026

40

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

45842684

Arce

Estrada

Marice

B

000226-2026

41

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

41180785

Arellano

Arce

Kennedy Hugolino

B

000541-2026

42

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

32962526

Arellano

Cotrina

Jesusa Nelly

B

000543-2026

43

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

32910348

Arellano

Cotrina

Silvia Norma

B

000544-2026

44

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

10670497

Arellano

Utrilla

Hector Victoriano

B

000496-2026

45

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

47919148

Arquinigo

Eleuterio

Wilian Alfredo

B

000190-2026

46

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

74707057

Ascencios

Carrasco

Reyna Fiorella

B

000140-2026

47

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

76017860

Asencios

Saenz

Gaby Mabet

B

000410-2026

48

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

73461980

Asencios

Saenz

Ruth Anani

B

000366-2026

49

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

74570909

Asis

Caqui

Carlos

B

000547-2026

50

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

76285947

Asis

Caqui

Cesar Antonio

B

000548-2026

51

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

70530017

Asis

Caqui

Yesenia

B

000549-2026

52

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

60088328

Asis

Huarac

Marleni Maria

B

000550-2026

53

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

22891715

Asis

Ramirez

Cesar

B

000551-2026

54

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

72470290

Atanacio

Huaranga

Jhunior Renzo

B

000552-2026

55

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

40455767

Ato

Chavez

Jesus Emilio

B

000171-2026

56

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

41922066

Avellaneda

Cabrera

Hector Edwin

B

000227-2026

57

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

07749370

Avellaneda

Cabrera

Lila Enma

B

000228-2026

58

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

47332413

Avila

Da silva

Cesia Isabel

B

000367-2026

59

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

70729056

Ayala

Chauca

Adrian Marcelino

B

000368-2026

60

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

47397936

Ayala

Landa

Yeni Virginia

B

000063-2026

61

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

47575024

Ayllon

Salvatierra

Anthony Luigi

B

001009-2026

62

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

74426460

Baez

Melendres

Ruben

B

000109-2026

63

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

48298045

Bajonero

Collazos

Florde Gaby

B

000110-2026

64

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

79949375

Balabarca

Bautista

Manuel Pedro

B

001050-2026

65

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

75478286

Barra

Osorio

Reynaldo Henrry

B

000471-2026

66

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

76266601

Bartolo

Esteban

Sarita

B

000553-2026

67

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

44984288

Barzola

Montero

Roy Roger

B

000191-2026

68

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

77212337

Bautista

Rodriguez

Anacristina Yoana

B

000064-2026

69

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

43531430

Bazan

Jauregui

Felipe Rosario

B

001211-2026

70

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

77068698

Bazan

Ortiz

Rosa Angelica

B

000229-2026

71

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

42754335

Becerra

Espiritu

Mario Aquiles

B

000555-2026

72

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

60108627

Benancio

Antonio

Sara Filomena

B

000332-2026

73

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

61317001

Bernuy

Maldonado

Aylin Brekny Denise

B

000333-2026

74

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

60929729

Bernuy

Sandoval

Rodrigo

B

001010-2026

75

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

77696284

Berrospi

Chuzon

Omar Anthony Bell Ami

B

000373-2026

76

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

74956083

Beteta

Acuña

Deunicia

B

000557-2026

77

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

48517347

Blas

Ayala

Dalila Marivel

B

001052-2026

78

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

47720120

Blas

Narvaez

Lesly Valeria

B

001212-2026

79

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

47273348

Blas

Ventura

Sonia

B

000230-2026

80

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

77235033

Burillo

Peña

Orlando German

B

000499-2026

81

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

44534653

Bustos

Aricara

Gissela

B

000558-2026

82

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

71964931

Caballero

Sanchez

Angel Pardo

B

001053-2026

83

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

10349876

Cabana

Alfaro

Anamias

B

000559-2026

84

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

76003809

Cabana

Bautista

Brayan Antony

B

000560-2026

85

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

40996384

Cabana

Shuan

Digna Lourdes

B

000065-2026

86

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

72569684

Cabello

Cerna

Luzdelia Leonidas

B

000561-2026

87

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

74539392

Cabellos

Rios

Fiorella Miluska

B

000562-2026

88

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

07922747

Cabrejos

Santa cruz

Adan

B

000411-2026

89

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

75946362

Cabrera

Apolinario

Mayly Mileydy

B

000563-2026

90

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

76443225

Cabrera

Asto

Gimena Anely

B

000374-2026

91

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

75599303

Cabrera

Asto

Sandra Paula

B

000564-2026

92

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

71944602

Cabrera

Cabrera

Ana Elizabeth

B

000472-2026

93

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

60089120

Cabrera

Cabrera

Katy Yoselinda

B

000565-2026

94

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

44504659

Cabrera

Calderon

Aorea Virginia

B

000566-2026

95

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

76627001

Cabrera

Calderon

Denis Yuly

B

000232-2026

96

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

48771680

Cabrera

Calderon

Itania Mercedes

B

000567-2026

97

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

60089115

Cabrera

Calderon

Lida Edita

B

000568-2026

98

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

74570302

Cabrera

Garrido

Jimmy Shande

B

000569-2026

99

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

40069456

Cabrera

Jara

Edgard Elmer

B

000570-2026

100

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

41049846

Cabrera

Meneses

Edi Isabela

B

000573-2026

101

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

45272810

Cabrera

Quispe

Lizbeth Jahaira

B

000574-2026

102

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

78549787

Cabrera

Quispe

Marcandea

B

000575-2026

103

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

48047744

Cabrera

Quispe

Ramacandra Abhay

B

000576-2026

104

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

60089114

Cabrera

Quispe

Yudit Veronica

B

000577-2026

105

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

22877626

Cabrera

Sanchez

Pompeyo

B

000579-2026

106

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

74965635

Cabrera

Somoza

Brigitte Kathia

B

000580-2026

107

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

76245422

Cabrera

Somoza

Edgar Yonatan

B

000581-2026

108

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

10129434

Cabrera

Ticlea

Carmen Rita

B

000582-2026

109

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

10111255

Cabrera

Ticlea

Esther Maria

B

000583-2026

110

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

60188674

Cabrera

Utrilla

Kartikeya Kenyi

B

000584-2026

111

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

71944612

Cabrera

Zorrilla

Deumira Kely

B

000412-2026

112

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

60089102

Cabrera

Zorrilla

Jhelsy Guisela

B

000585-2026

113

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

48606485

Cahuana

Trujillo

Geraldine Nicolt

B

000586-2026

114

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

41506164

Calderon

Carhuapoma

Ludgarda Justina

B

000589-2026

115

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

22891854

Calderon

Espinoza

Nicolas Emilio

B

000500-2026

116

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

45374039

Calderon

Huachallanqui

Joel Eugenio

B

000590-2026

117

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

47344378

Calderon

Javier

Eden Victor

B

000233-2026

118

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

74296916

Calderon

Javier

Marco Armando

B

000234-2026

119

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

76808820

Calderon

Javier

Mary Luz

B

000235-2026

120

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

71944803

Calderon

Leon

Briseth Estefany

B

000413-2026

121

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

80705253

Calderon

Leon

Delina Gisela

B

000414-2026

122

Ancash

Huari

San Pedro de Chana

71955008

Calderon

Santiago

Yonel

B

000415-2026

16. Sobre el particular, cabe precisar que el numeral 6.11 del artículo 6 del Reglamento de Verificación de Domicilio define a la restitución como la “acción de reestablecer a un ciudadano al último ubigeo y domicilio inmediato anterior en el padrón electoral donde se encontraban registrados”, cuando se detecte las situaciones B y C detalladas en el artículo 17 del mismo dispositivo.

17. En tal sentido, en aplicación de los artículos 20 y 21 del aludido Reglamento, correspondería a la SDPEG emitir el informe y la resolución Sub Directoral de restitución de los referidos 836 ciudadanos inmersos en la situación B, equivalente a un 80% del total de domicilios verificados y, consecuentemente, publicar la lista de dichos ciudadanos en el diario oficial El Peruano o en uno de mayor circulación, al día siguiente del cierre del padrón electoral.

SITUACIÓN EXCEPCIONAL DEL CRONOGRAMA ELECTORAL

18. El 20 de marzo de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N.º 32264, que modificó, entre otros, el artículo 201 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), que determina el plazo para el cierre del Padrón Electoral y, el plazo con el que cuenta el Reniec para remitir el Padrón Preliminar al Jurado Nacional de Elecciones.

19. En efecto, la referida modificación del artículo 201 de la LOE, recorta ambos plazos mencionados, como se precisa a continuación:

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20. Como se observa, antes de la modificatoria del artículo 201 de la LOE, entre la fecha del cierre del padrón electoral y la fecha límite para remitir el Padrón Electoral Preliminar al JNE, existía un plazo de 125 días; mientras que, actualmente, dicho plazo es de tan solo 30 días.

21. De esta manera, existe una diferencia de 95 días (más de tres meses) entre el plazo conferido por la norma anterior y la norma vigente, el cual repercute sobre los plazos con los que cuenta esta Sub Dirección para efectos de programar y ejecutar las labores vinculadas a la verificación de domicilio declarado como son:

1. Requerimiento de información sobre cambios de domicilio a nivel nacional.

2. Selección de distritos a intervenir.

3. Generación de actas de verificación.

4. Impresión de actas.

5. Contratación de verificadores y supervisores a nivel nacional.

6. Preparar materiales y armado de kits para verificación.

7. Despacho y repliegue de material a nivel nacional.

8. Capacitación a supervisores y verificadores.

9. Organización de equipo de auditores de calidad de las verificaciones.

10. Elaboración, impresión y distribución de oficios a comisarias y municipalidades para el catastro.

11. Desplazamiento de personal y extensas jornadas de verificación domiciliaria.

12. Escaneo de actas de verificación.

13. Elaboración de informes de recepción y verificación.

14. Escaneo, procesamiento y revisión de actas de verificación.

15. Proyección de informes y resoluciones de restitución domiciliaria, por cada distrito verificado.

16. Publicación de resoluciones en el diario oficial El Peruano.

17. Plazo para que los ciudadanos restituidos interpongan recursos de reconsideración.

18. Plazo para que esta subdirección resuelva los recursos de reconsideración.

19. Plazo para que dichos pronunciamientos sean notificados a los ciudadanos restituidos.

20. Plazo para que los ciudadanos interpongan recursos de apelación.

21. Plazo para que la Dirección de Registro Electoral resuelva los recursos de apelación.

22. Plazo para notificar a los ciudadanos dicho pronunciamiento.

23. Procesamiento de ciudadanos restituidos a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información.

24. Publicación web de las listas de restituidos y elaboración de informe final.

22. Dicho de otro modo, esta Sub Dirección podía (antes de la modificación normativa) efectuar las labores antes enumeradas, entre otras, en un plazo de 125 días; sin embargo, a raíz de la modificatoria del aludido artículo 201 de la LOE, este plazo es únicamente de 30 días. Plazo que, a todas luces, resulta insuficiente para el cumplimiento de las labores vinculadas a la verificación del último domicilio declarado por los ciudadanos.

SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO PARA PUBLICAR LAS LISTAS DE RESTITUCIONES

23. Por lo antes expuesto, a diferencia de procesos electorales anteriores, en los que la verificación de domicilios se efectuaba luego del cierre del padrón electoral, en esta ocasión, a raíz del contexto antes descrito, era materialmente imposible que las verificaciones inicien luego del cierre del padrón electoral; por lo que, a efectos de cumplir con los plazos previstos, se dispuso que la fecha de corte para recabar los cambios de domicilio que sirvan de base para la elección de distritos a verificar sea el 4 de febrero de 2026, y que las labores de verificación se inicien el 8 de febrero de 2026, es decir, antes del cierre del padrón electoral, en el marco de las ERM 2026.

24. En tal sentido, a la fecha, esta Sub Dirección ya tiene determinada la lista de aquellos ciudadanos a los que, por mandato del Reglamento, correspondería la restitución a su domicilio declarado en el padrón anterior los cuales, reiteramos, equivalen al 80% de ciudadanos cuya verificación domiciliaria se efectuó; sin embargo, por exigencia también del Reglamento de Verificación de Domicilio correspondería que la publicación de aquella lista, se realice el 8 de abril de 2026, esto es, al día siguiente del cierre del padrón electoral (7 de abril de 2026).

25. No obstante, el cumplimiento de esta fecha de publicación (8 de abril), atendiendo a las circunstancias sin precedentes antes descritas, originadas por la reducción de plazos para el cierre del padrón y remisión del padrón electoral preliminar, puede repercutir en la eficacia del procedimiento de verificación de domicilio declarado, en tanto:

i. Supone el incumplimiento de la priorización de la verificación domiciliaria a la que se encuentra obligada esta institución y, particularmente, esta Sub Dirección, por mandato expreso del numeral 37.41 del artículo 37 de la LOE.

ii. Implica la espera infructuosa y dilación innecesaria del tiempo, para efectuar dicha publicación.

iii. Genera en el ciudadano una situación de incertidumbre sobre el distrito en el que ejercerá su voto, la misma que es determinada en base al padrón electoral.

iv. Asimismo, importa que, durante este periodo de tiempo, el ciudadano verificado recabe mayores medios de prueba que desvirtúen o cuestionen lo detectado por el verificador in situ, o que, efectúe un nuevo cambio de domicilio en el mismo distrito, generando así incongruencia entre la decisión de restituir que debe adoptar esta Sub Dirección y la nueva modificación de domicilio.

26. Así, se puede concluir la existencia de una necesidad prioritaria de la institución de emitir los actos administrativos conducentes a la restitución del domicilio anterior al último declarado en el padrón de aquellos ciudadanos respecto de los cuales se ha detectado, in situ, que no residen en el domicilio actualmente declarado, esto es, de aquellos que se encuentran inmersos en la situación B. De esta manera, esta Sub Dirección advierte, además, que la espera de casi un mes para efectuar la publicación de aquellas restituciones, resulta un aspecto formal cuyo cumplimiento puede afectar el interés público; por lo que, corresponde disponer excepcionalmente la publicación de este pronunciamiento antes del cierre del padrón.

27. No obstante, la ejecución de esta restitución, aun con la publicación anticipada al cierre del padrón y con el inicio de la etapa impugnatoria en su contra, se realizará de manera diferida, al día siguiente de la fecha del cierre del padrón electoral, ello, en tanto, en el Padrón Electoral se emite sobre la base de los ciudadanos hábiles para votar, considerando su domicilio hasta la fecha del cierre del padrón y, por tanto, las inscripciones o modificaciones de domicilio realizadas después de la fecha de dicho cierre, no se incluyen en este para efectos del proceso electoral en marcha, por mandato expreso del artículo 201 de la LOE.

28. En tal sentido, se advierte, además, que tomar en cuenta aquel aspecto formal supondría una directa transgresión a diferentes principios del TUO de la LPAG, con incidencia directa sobre los fines del Sistema Electoral previstos en la Constitución Política, y sobre el cumplimiento de formalidades no determinantes para garantizar el interés público, previsto en el TUO de la LPAG como, por ejemplo:

28.1. El artículo 176 de la Constitución Política determina que la finalidad del sistema electoral, integrado también por el Reniec, es asegurar que las votaciones traduzcan la “expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos [énfasis agregado]”. Dicha finalidad no se cumpliría si esta Sub Dirección limita el ejercicio de su función de verificación de domicilio declarado a los plazos conferidos por el legislador, materialmente imposibles de cumplir, máxime, si esta función es imprescindible para garantizar la autenticidad de la expresión del ciudadano el día de las elecciones, pues no es posible obtener la expresión auténtica de la ciudadanía si el padrón electoral es alterado mediante la incorporación de personas que no residen efectivamente en el lugar ni cuentan con interés personal alguno en lo que ocurra ni en el destino de la localidad a la cual dichas personas efectúan su cambio de domicilio.

28.2. Se afecta el principio de informalismo2, previsto en el TUO de la LPAG en tanto, este prevé que las normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a las pretensiones del administrado; sin embargo, el propio principio prevé que esta regla aplica siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. Lo que ocurre en el presente caso, pues si el padrón electoral no refleja la realidad, se afectan los derechos de participación política de aquellos ciudadanos que sí residen en el distrito en el que se van a elegir a sus autoridades, y, además, se afecta el interés público, en tanto, se transgrede la finalidad del sistema electoral antes descrita.

28.3. Se transgrede también el principio de celeridad3, previsto en la misma Ley, en tanto, este principio garantiza que se eviten actuaciones procesales que constituyan meros formalismos a fin de alcanzar una decisión e tiempo razonable, como en este caso, la publicación de los ciudadanos restituidos en el diario oficial u otro, necesariamente al día siguiente del cierre del padrón.

28.4. Se vulnera, igualmente, el principio de eficacia4, pues en este caso, la finalidad o eficacia del acto procesal consiste en el reflejo exacto de los datos domiciliarios declarados por los ciudadanos, con la realidad. Por lo que, esta finalidad debe privilegiarse frente a la formalidad no esencial, referida a aquella necesidad de publicar la lista de los ciudadanos cuya restitución corresponde, necesariamente al día siguiente de la fecha del cierre del padrón.

29. Así, a fin de salvaguardar las disposiciones normativas y principios antes descritos, y velar por la eficacia de los procedimientos de verificación domiciliaria; no obstante, la fecha prevista para efectuar aquellas publicaciones, corresponde a esta Sub Dirección, en aplicación supletoria de los numerales 7 y 8 del artículo 865 del TUO de la LPAG, efectuar la publicación en el diario correspondiente, de las resoluciones y los listados de ciudadanos cuyo domicilio será restituido al ubigeo anteriormente declarado, por excepción, en el caso concreto, luego de emitirse la presente Resolución.

Por lo expuesto, estando al informe del visto y a las facultades previstas en los artículos 124 y 125 del ROF, antes citados;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la restitución al último ubigeo y domicilio inmediato anterior en el padrón electoral donde se encontraban registrados los 836 ciudadanos mencionados en el Cuadro N.º 03 de la presente Resolución. Los efectos de la restitución sólo operan para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, sin afectar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN.

Artículo Segundo.- DISPONER, excepcionalmente, que la publicación de la presente resolución y del listado de los ciudadanos mencionados en el Cuadro N.º 03 se realice luego de su emisión, conforme a lo expuesto en los considerandos 24, 25 y 26 de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- DEJAR a salvo el derecho de los ciudadanos comprendidos en el Cuadro N.º 03 de interponer el recurso administrativo que consideren conveniente, dentro del plazo establecido, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Verificación de Domicilio Declarado, Segunda Versión, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 000220-2025/JNAC/RENIEC.

Artículo Cuarto.- DISPONER, excepcionalmente, la ejecución diferida de la restitución al último ubigeo y domicilio inmediato anterior en el padrón electoral donde se encontraban registrados los 836 ciudadanos mencionados en el Cuadro N.º 03, a partir del día siguiente de la fecha del cierre del Padrón Electoral (7 de abril de 2026); y, en consecuencia:

4.1. REMITIR el informe y el expediente administrativo señalados en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento, a la Dirección de Registro de Identificación, a fin de que proceda de acuerdo a sus funciones, en salvaguarda de la integridad del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN.

4.2. REMITIR la lista de los ciudadanos inmersos en la situación B: “El titular no reside en la dirección verificada”, a la Oficina de Tecnologías de la Información, a efectos de que remita el informe previsto en el numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento y continuar con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL ALEJANDRO CHUQUILLANQUI GONZÁLES

Sub Director de Procedimiento

Electoral y Georeferenciación

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

1 Artículo 37. Vigencia e invalidez del documento nacional de identidad (DNI), obligación de actualización de datos, verificación de la dirección domiciliaria y casos de emisión gratuita.

[...]

37.4 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de manera permanente, realiza acciones de verificación de la dirección domiciliaria declarada, con cargo a su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Para estos efectos, el RENIEC podrá solicitar a las instituciones públicas los informes y registros que correspondan, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y otras entidades con información vinculada al domicilio, a efectos de verificar la autenticidad de los datos consignados.

Además, el RENIEC prioriza las verificaciones domiciliarias cuando existan concentraciones excepcionales de habitantes en un mismo domicilio o se detecte una variación porcentual superior al promedio habitual en la circunscripción correspondiente [énfasis agregado].

[...]

2 Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[...]

1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

3 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

4 1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

5 Artículo 86.- Deberes de las autoridades en los procedimientos

Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes:

[...]

7. Velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones.

8. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados.

2498682-1