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Fecha de publicación: 21/03/2026
Aceptan renuncia de Secretaria General de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros

Prorrogan plazo de vigencia del “Grupo de Trabajo para la actualización de la Política Nacional de Transportes”

Resolución Ministerial

Nº 144-2026-MTC/01.02

Lima, 20 de marzo de 2026

VISTOS: Los Memorandos N°s. 0538-2026-MTC/18 y 0598-2026-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; los Informes N°s. 0060-2026-MTC/18.03 y 0064-2026-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en las materias de infraestructura de transportes de alcance regional y local, y servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el artículo 5 de la referida Ley Nº 29370 señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la función rectora de, entre otro, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que se puede conformar en el Poder Ejecutivo, grupos de trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informe técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, con Resolución Ministerial Nº 537-2024-MTC/01.02 se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Política Nacional de Transporte”, cuyo objeto es elaborar y formular la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes (en adelante Grupo de Trabajo);

Que, el artículo 9 de la citada Resolución Ministerial Nº 537-2024-MTC/01.02 establece que el Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días calendarios contados desde el día de su instalación y prorrogable de acuerdo con las necesidades para el cumplimiento de sus objetivos;

Que, con Resolución Ministerial Nº 136-2025-MTC/01.02 se prorroga el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 23 de marzo de 2026, a fin de que pueda cumplir con su objeto;

Que, en la décima tercera sesión del Grupo de Trabajo, de fecha 6 de marzo de 2026, se acuerda que su Secretaría Técnica inicie las gestiones administrativas para la ampliación del plazo de su vigencia hasta el 15 de setiembre de 2026;

Que, con Memorandos N°s. 0538-2026-MTC/18 y 0598-2026-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en su calidad de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, remite los Informes N°s. 0060-2026-MTC/18.03 y 0064-2026-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, mediante los cuales sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, instalado el 25 de setiembre de 2024, dado que aún no se ha logrado culminar la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes, estando pendiente, entre otras, concluir la fase prospectiva, la definición de objetivos prioritarios, servicios y sus respectivos indicadores, la realización de talleres de socialización con los órganos del sector y actores relevantes, la consolidación de aportes, la elaboración de la versión final del documento de política y su remisión al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), para opinión técnica;

Que, en ese sentido, resulta necesario prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 537-2024-MTC/01.02 hasta el 15 de setiembre de 2026;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo

Prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Política Nacional de Transportes”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creado por Resolución Ministerial Nº 537-2024-MTC/01.02, hasta el 15 de setiembre de 2026.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO M. PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2498663-1