Modifican la Resolución Ministerial N° 218-2009-MTC/02, que establece Derecho de Vía en cuatro tramos de la carretera Panamericana Norte, que forma parte de la Ruta PE-1N, ubicado entre los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Piura
Resolución Ministerial
Nº 143-2026-MTC/01.02
Lima, 20 de marzo de 2026
VISTOS: El Memorando Nº 0937-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Memorando Nº 1350-2026-MTC/19.03 e Informe Nº 0148-2026-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Dirección de Disponibilidad de Predios; el Informe Nº 0542-2026-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC (en adelante Reglamento), tiene por objeto, entre otros, definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como definir las condiciones del uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito;
Que, el artículo 4 del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento correspondientes a la gestión de la infraestructura vial en carreteras, caminos y vías urbanas, así como para fiscalizar su cumplimiento; además, es la autoridad competente a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional;
Que, el artículo 32 del Reglamento dispone que cada autoridad competente de la gestión de la infraestructura vial establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, de acuerdo con el “Glosario de Términos de Uso Frecuentes en los Proyectos de Infraestructura Vial”, aprobado por Resolución Directoral Nº 025-2025-MTC/18, se define el Derecho de Vía como “Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva (…)”;
Que, la sección 304.07.02 “Ancho y aprobación del Derecho de Vía” del Manual de Carreteras: Diseño Geométrico DG - 2018, aprobado por Resolución Directoral Nº 03-2018-MTC/14, señala, entre otros, los anchos mínimos que debe tener el Derecho de Vía en función a la clasificación de la carretera por demanda y orografía; agregando que, para los tramos de carretera que atraviesan zonas urbanas, excepcionalmente, puede fijarse anchos mínimos inferiores, en función a las construcciones e instalaciones permanentes adyacentes a la carretera;
Que, con Resolución Ministerial Nº 218-2009-MTC/02 se precisa el Derecho de Vía de la carretera Panamericana Norte, Tramo: Autopista del Sol Trujillo - Sullana, que forma parte de la Ruta PE-1N, ubicado entre los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Piura, con un Derecho de Vía de 48.00 m. para tramos paralelos (24 m. a cada lado del nuevo eje) y 32.40 m. para tramos que se separan de la calzada actual (16.20 m. a cada lado del eje de cada una de las calzadas);
Que, con Resolución Ministerial Nº 086-2015-MTC/02 se modifica el Derecho de Vía de la carretera Panamericana Norte, Tramo: Autopista del Sol Trujillo - Sullana, respecto de los Sub Tramos: (i) Trujillo – Chiclayo, progresivas Km. 563+320 al Km. 566+300; y, (ii) Trujillo – Chiclayo, progresivas Km. 689+250 al Km. 693+080 con un Derecho de Vía de 25.00 m. (medidos 12.50 m. a cada lado del eje de la vía);
Que, con Resolución Ministerial Nº 397-2025-MTC/01.02, se modifica el artículo 1º de la citada Resolución Ministerial Nº 218-2009-MTC/02, precisando el Derecho de Vía en tres tramos de la carretera Panamericana Norte, que forma parte de la Ruta PE-1N: (i) Autopista del Sol Trujillo – Sullana, con excepción del Tramo Poste Kilométrico 773 (Altura Puente Reque) - Poste Kilométrico 779 (Altura Óvalo Gran Chimú) y el Tramo Poste Kilométrico 788 (Altura Óvalo Chiclayo) - Poste Kilométrico 796 (Altura Óvalo Naylamp), ubicado entre los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Piura, con un Derecho de Vía de 48.00 m. para tramos paralelos (24 m. a cada lado del nuevo eje) y 32.40 m. para tramos que se separan de la calzada actual (16.20 m. a cada lado del eje de cada una de las calzadas); (ii) Tramo Poste Kilométrico 773 (Altura Puente Reque) - Poste Kilométrico 779 (Altura Óvalo Gran Chimú), ubicado en el departamento de Lambayeque, con un Derecho de Vía de 25.00 m. (12.50 m. a cada lado del eje actual); y, (iii) Tramo Poste Kilométrico 788 (Altura Óvalo Chiclayo) - Poste Kilométrico 796 (Altura Óvalo Naylamp), ubicado en el departamento de Lambayeque, con un Derecho de Vía de 36.00 m. (18.00 m. a cada lado del eje actual);
Que, con fecha 25 de agosto de 2009, se suscribe el Contrato de Concesión de la “Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana”, entre el Estado Peruano, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Sociedad Concesionaria Vial del Sol S.A.;
Que, con Oficios Nros. 0395-2025-MDP/A, 0548-2025-MDP/A, 0648-2025-MDP/A e Informes Nros. 027-2023-SGOP/MDP/MEAE, 597-2025-MDP/SGOP/RCAC y 679-2025-MDP/SGOP/RCAC, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Paiján, solicita la modificación del Derecho de Vía para la instalación de semáforos en la progresiva Km. 627 a Km. 629 de la carretera Panamericana Norte, que forma parte de la Ruta PE-1N, ubicado en el distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;
Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través del Informe Nº 0542-2026-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, realiza la evaluación de los efectos contractuales de la modificación propuesta del Derecho de Vía, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión de la “Autopista del Sol tramo Trujillo – Sullana”, concluyendo que, con dicha modificación no se afecta ni afectará el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Concesionario respecto a los niveles de servicio en el Derecho de Vía;
Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través del Memorando Nº 0937-2026-MTC/19 y el Informe Nº 0148-2026-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes de la Dirección de Disponibilidad de Predios, sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba modificar el Derecho de Vía establecido en la Resolución Ministerial Nº 218-2009-MTC/02, en el Tramo: Poste Kilométrico 627 – Poste Kilométrico 629, que forma parte de la Ruta Nacional PE-1N, con un Derecho de Vía de 11.50 m. (5.75 m. a cada lado del eje actual);
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 218-2009-MTC/02, que precisa el Derecho de Vía de la carretera Panamericana Norte, Tramo: Autopista del Sol Trujillo - Sullana, que forma parte de la Ruta PE-1N, ubicado entre los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Piura; y, en virtud de ello, establecer el Derecho de Vía en el Tramo: Poste Kilométrico 627 – Poste Kilométrico 629 de la Ruta Nacional PE-1N, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial; y, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 218-2009-MTC/02, conforme al siguiente detalle:
“Artículo 1º.- Establecer el Derecho de Vía en cuatro tramos de la carretera Panamericana Norte, que forma parte de la Ruta PE-1N, ubicado entre los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Piura, de acuerdo al siguiente detalle:
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Carretera |
Tramo |
Ruta |
Departamento |
Derecho de Vía |
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Panamericana Norte |
Autopista del Sol Trujillo – Sullana, con excepción del Tramo Poste Kilométrico 773 (Altura Puente Reque) – Poste Kilométrico 779 (Altura Óvalo Gran Chimú), Tramo Poste Kilométrico 788 (Altura Óvalo Chiclayo) – Poste Kilométrico 796 (Altura Óvalo Naylamp) y el Tramo Poste Kilométrico 627 – Poste Kilométrico 629 |
PE-1N |
La Libertad Lambayeque Piura |
• 48.00 m. para tramos paralelos (24 m. a cada lado del nuevo eje) • 32.40 m. para tramos que se separan de la calzada actual (16.20 m. a cada lado del eje de cada una de las calzadas). |
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Tramo Poste Kilométrico 773 (Altura Puente Reque) – Poste Kilométrico 779 (Altura Óvalo Gran Chimú) |
Lambayeque |
• 25.00 m. (12.50 m. a cada lado del eje actual). |
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Tramo Poste Kilométrico 788 (Altura Óvalo Chiclayo) – Poste Kilométrico 796 (Altura Óvalo Naylamp) |
Lambayeque |
• 36.00 m. (18.00 m. a cada lado del eje actual). |
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Tramo Poste Kilométrico 627 – Poste Kilométrico 629 |
La Libertad |
• 11.50 m. (5.75 m. a cada lado del eje actual).” |
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2498660-1