Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a España, en misión de estudios
Resolución Ministerial
Nº 00304-2026-DE
Lima, 20 de marzo del 2026
VISTOS:
El Oficio Extra FAP Nº 000874-2026-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 00552-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal Nº 00447-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, por medio del correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2026, el Ejército del Aire y del Espacio del Reino de España remite la Carta de invitación a la Fuerza Aérea del Perú, para que personal de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú participen en la Semana Internacional de la Academia Española del Aire y del Espacio 2026, a realizarse en la citada Academia, ubicada en la ciudad de San Javier, Murcia, Reino de España, del 23 al 27 de marzo de 2026;
Que, con Oficio Extra FAP Nº 000874-2026-SECRE/FAP, la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar titular o en su defecto personal militar suplente, que participará en la Semana Internacional de la Academia Española del Aire y del Espacio 2026, a realizarse en la citada Academia, ubicada en la ciudad de San Javier, Murcia, Reino de España, del 23 al 27 de marzo de 2026; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida del país el 21 de marzo y su retorno el 29 de marzo de 2026;
Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal Nº 005 EOFAP/EOAJ; la Hoja de Gastos Nº 047 DGVC-ME/SIAF-RP; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000005 y Nº 0000000022 que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del citado personal militar, por cuanto les permitirá adquirir experiencia relacionada a la capacidad operativa aeronáutica para el entrenamiento de pilotos militares, elevando la formación profesional y el liderazgo de los futuros Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, conforme a lo indicado en el acotado documento, los gastos de alojamiento y alimentación, así como el transporte desde y hacia Alicante o Murcia serán asumidos por el Ejército del Aire y del Espacio del Reino de España, de acuerdo a la Carta de invitación remitida por correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2026 del Ejército del Aire y del Espacio del Reino de España; por lo que, debe otorgarse viáticos diarios hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográfica por concepto de transporte interno, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG;
Que, mediante el Oficio Nº 00552-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 39-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior del mencionado personal militar;
Que, mediante el Informe Legal Nº 00447-2026-MINDEF/
SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; y, consecuentemente, dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 00285-2026-DE que autorizó el viaje en mención omitiendo información relacionada al financiamiento;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar de la Fuerza Aérea del Perú que se detalla en la relación nominal del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, quienes participarán en la Semana Internacional de la Academia Española del Aire y del Espacio 2026, a realizarse en la citada Academia, ubicada en la ciudad de San Javier, Murcia, Reino de España, del 23 al 27 de marzo de 2026, así como autorizar su salida del país el 21 de marzo y su retorno el 29 de marzo de 2026.
Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima – Madrid (Reino de España) – Lima
Clase económica
US$ 3,597.36 x 3 personas US$ 10,792.08
Pasajes terrestres: Madrid – Murcia - Madrid
US$ 155.00 x 3 personas US$ 465.00
Viáticos
US$ 540.00 x 5 días x 3 personas x 20% US$ 1,620.00
Total a pagar en dólares americanos: US$ 12,877.08
Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5.- El personal militar más antiguo autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 00285-2026-DE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO
Ministro de Defensa
2498627-1