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Fecha de publicación: 23/03/2026
Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a los Estados Unidos de América, en comisión especial

Resolución Ministerial

N° 00297-2026-DE

Lima, 18 de marzo del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 1359/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 00415-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00351-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2026-DE del 13 de febrero de 2026 se designó al Capitán de Fragata Ricardo Francisco LANDA ROCHA y al Capitán de Fragata Eduardo Miguel FRANCIA RAMÍREZ, para participar en la Clase LXVI de la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana del Colegio Interamericano de Defensa (CID), del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027; así como para desempeñarse como asistentes del profesorado y/o integrar el personal académico del citado colegio, en la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2027 al 30 de junio de 2028, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, con Oficio N° 1359/51 la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje en comisión especial en el exterior, del Capitán de Fragata Ricardo Francisco LANDA ROCHA, identificado con DNI N° 41457828 y CIP N° 01017160, y del Capitán de Fragata Eduardo Miguel FRANCIA RAMÍREZ, identificado con DNI N° 43314764 y CIP N° 01016106, para que participen en la Clase LXVI de la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027; así como, para desempeñarse como asistentes del profesorado y/o integrar el personal académico del citado colegio, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2027 al 30 de junio de 2028; autorizando su salida del país el 30 de junio de 2026 y su retorno el 1 de julio de 2028, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal N° 008-2026; las Hojas de Gastos N° 011-2026 y N° 012-2026; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000004, N° 0000000029 y N° 0000000088 que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante el Informe Técnico N° 004-2026, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en comisión especial en el exterior de los referidos Oficiales Superiores, por cuanto les permitirá adquirir una comprensión integral del conjunto de temas de seguridad y defensa que afectan el hemisferio occidental en un entorno conjunto, interinstitucional, intergubernamental y multinacional; así como, permitirá a la Marina de Guerra del Perú contar con personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes al desarrollo humano, profesional y ocupacional;

Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF;

Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto al monto por Compensación extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior;

Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;

Que, a través del Oficio N° 00415-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 020-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 00351-2026-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje en comisión especial en el exterior, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del Capitán de Fragata Ricardo Francisco LANDA ROCHA y del Capitán de Fragata Eduardo Miguel FRANCIA RAMIREZ, para que participen en la Clase LXVI de la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027; así como, para desempeñarse como asistentes del profesorado y/o integrar el personal académico del citado colegio, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2027 al 30 de junio de 2028; autorizando su salida del país el 30 de junio de 2026 y su retorno el 1 de julio de 2028.

Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Capitán de Fragata Ricardo Francisco LANDA ROCHA:

Pasajes aéreos (Ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América)

clase económica

US$ 1,286.55 x 3 personas (Titular y esposa e hija) US$ 3,859.65

Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación)

US$ 10,693.80 x 2 compensación x 1 persona US$ 21,387.60

Compensación extraordinaria por servicios en el extranjero:

US$ 10,693.80 x 6 meses (jul.-dic.) x 1 persona US$ 64,162.80

Total a pagar: US$ 89,410.05

Capitán de Fragata Eduardo Miguel FRANCIA RAMIREZ:

Pasajes aéreos (Ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América)

clase económica

US$ 1,286.55 x 4 personas (Titular y esposa e hijas) US$ 5,146.20

Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación)

US$ 10,693.80 x 2 compensación x 1 persona US$ 21,387.60

Compensación extraordinaria por servicios en el extranjero:

US$ 10,693.80 x 6 meses (jul.-dic.) x 1 persona US$ 64,162.80

Total a pagar: US$ 90,696.60

Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto del titular, esposa e hijos, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- Los Oficiales Superiores autorizados deben cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- Los Oficiales Superiores revistarán en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la comisión especial en el exterior.

Artículo 8.- Los Oficiales Superiores designados están impedidos de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO

Ministro de Defensa

2498625-1