Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de La Libertad, por la provincia de Pacasmayo
Resolución N° 0551-2026-JNE
Expediente N° JNE.2025025381
LA LIBERTAD
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 12 de marzo de 2026
VISTO: el Oficio N° 000186-2026-GRLL-CR-SCR, recibido el 18 de febrero de 2026, mediante el cual don Carlos Enrique Mori Betteta, secretario del Consejo Regional de La Libertad (en adelante, señor solicitante), peticionó la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Milagros del Pilar Corrales Guanilo, consejera del referido consejo regional (en adelante, señora consejera), por la causal de inasistencia injustificada al consejo regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR).
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
1.1. Mediante el Oficio N° 001644-2025-GRLL-CR-SCR, presentado el 3 de noviembre de 2025, el señor solicitante remitió, entre otros, la siguiente documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido contra la señora consejera, por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR:
a) Reporte SGD en el que se observa que, el 5 de setiembre de 2025, se remitió a la señora consejera el Oficio Múltiple N° 000286-2025-GRLL-CR-SCR, convocándola a la sesión ordinaria de consejo regional programada para el 11 del mismo mes y año.
b) Cargo de recepción del Oficio N° 001339-2025-GRLL-CR-SCR, por el cual se convoca a la señora consejera a la sesión ordinaria de consejo regional antes mencionada.
c) Acuerdo Regional N° 000239-2025-GRLL-CR, del 17 de setiembre de 2025, a través del cual se aprobó declarar la vacancia de la señora consejera.
d) Cargo de recepción del Oficio N° 001483-2025-GRLL-CR-SCR, por medio del cual se remitió el citado acuerdo regional a la señora consejera.
e) Acuerdo Regional N° 000270-2025-GRLL-CR, del 24 de octubre de 2025, por el cual doña Tania Lorena Carranza Blas, presidenta del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, declaró consentido el Acuerdo Regional N° 000239-2025-GRLL-CR.
f) Comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente.
1.2. Con el Auto N° 1, del 7 de noviembre de 2025, se requirió al consejero delegado del Consejo Regional de La Libertad y al secretario, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado dicho auto, cumplan con remitir la documentación señalada en su considerando 2.2.; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias al Ministerio Público y disponer el archivo del presente expediente.
1.3. A través del Oficio N° 001730-2025-GRLL-CR-SCR, del 27 de noviembre de 2025, el señor solicitante remitió el acta de la sesión ordinaria del 11 de setiembre del año en curso, en la que se trató la vacancia de la señora consejera.
1.4. Con la Resolución N° 0804-2025-JNE, del 18 de diciembre de 2025, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado desde la citación dirigida a la señora consejera para que asista a la sesión ordinaria de consejo regional, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra, y requerir al consejero delegado del Consejo Regional de La Libertad que convoque a una nueva sesión extraordinaria de consejo regional, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia de la consejera.
1.5. Con el oficio citado en el visto, el señor solicitante remitió la documentación relacionada a la vacancia de la señora consejera y solicitó la convocatoria de candidato no proclamado.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
[…]
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen, como atribuciones del JNE, las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.3. Los literales j y u del artículo 5 definen como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…][Resaltados agregados].
En la LOGR
1.4. El artículo 13 establece lo siguiente:
Artículo 13.- El Consejo Regional
Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.
[…]
1.5. El artículo 14 dispone:
Artículo 14.- Sesiones
[…]
b. Régimen de sesiones
El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros.
Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación. Deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad [resaltado agregado].
1.6. El literal g del artículo 15 señala:
Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional
[…]
g. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros.
1.7. El literal d del artículo 16 indica que es un derecho y una obligación funcional del consejero asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones correspondientes con derecho a voz y voto.
1.8. El numeral 5 del artículo 30 determina:
Artículo 30.- Vacancia
El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes:
[…]
5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales.
La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales [resaltado agregado].
La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable.
En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.9. El artículo 8 regula lo siguiente:
Artículo 8.- Elección de los miembros del consejo regional
Los miembros del consejo regional son elegidos por sufragio directo para un período de cuatro (4) años, en un proceso electoral que se realiza en forma conjunta con el proceso de elección de presidentes y vicepresidentes regionales.
La elección se sujeta a las siguientes reglas:
1. Para la elección de los consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral.
2. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señala el número total de consejeros, asignando a cada provincia al menos un consejero y distribuyendo los demás de acuerdo con un criterio de población electoral.
3. En cada provincia se proclama consejero electo al candidato con la mayor votación. En la provincia en que se elija dos (2) o más consejeros, se aplica la regla de la cifra repartidora, según el orden de candidatos establecidos por los partidos políticos y movimientos políticos.
4. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprueba las directivas necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
1.10. El artículo 12 establece, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.
1.11. El artículo 16 precisa que son de aplicación supletoria al proceso electoral regional la Ley Orgánica de Elecciones, sus normas modificatorias y complementarias, y demás disposiciones vigentes en materia electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.12. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regulan:
Artículo IV. Principios de procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.
La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
En la jurisprudencia del JNE
1.13. El considerando 2.1. de la Resolución N° 3744-2022-JNE –criterio reiterado en la Resolución N° 096-2026-JNE, del 20 de enero de 2026– señaló lo siguiente:
2.1. Por medio de escrito s/n, don Aníbal Bohórquez Fuertes solicitó que se le dispense de ejercer el cargo de consejero regional para el cual fue convocado a través de la Resolución N° 2978-2022-JNE, pues se encuentra imposibilitado en la medida que, en la actualidad, se desempeña como subgerente regional de administración del Gobierno Regional de Lima, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional N° 533-2021-GOB; por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en la LOGR, LER y Resolución N° 0919-2021-JNE (ver SN 1.2., SN 1.3. y SN 1.6.), corresponde dejar sin efecto la credencial que se le otorgó mediante la Resolución N° 2978-2022-JNE, del 24 de agosto de 2022, y convocar a don Wilmer Chihuán Balbín, identificado con DNI N° 40483123, candidato al cargo de concejero regional por la provincia de Canta ante el Consejo Regional de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso, la cual quedó en segundo lugar, en la mencionada provincia, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE2 (en adelante, Reglamento)
1.14. El artículo 14 contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
[…]
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental y su ley orgánica, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1. y 1.2.), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo dispuesto en la LOGR (ver SN 1.3. a 1.8.) y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.
2.2. Del caso concreto, tenemos que, a través de la Resolución N° 0804-2025-JNE, del 18 de diciembre de 2025, el Pleno del JNE resolvió:
1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado a partir de la citación dirigida a doña Milagros del Pilar Corrales Guanilo, consejera del Consejo Regional de La Libertad, para que asista a la sesión ordinaria de consejo regional en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra.
2. REQUERIR al consejero delegado del Consejo Regional de La Libertad para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de consejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Milagros del Pilar Corrales Guanilo, consejera del citado consejo regional, respetando estrictamente las formalidades previstas […]
3. REQUERIR al secretario del Consejo Regional de La Libertad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo regional a emitirse, respecto a la vacancia de doña Milagros del Pilar Corrales Guanilo, consejera del citado consejo, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de consejo […]
2.3. Con el Oficio N° 000186-2026-GRLL-CR-SCR, recibido el 18 de febrero de 2026, el señor solicitante remitió la documentación relacionada a la vacancia de la señora consejera y peticionó la convocatoria de candidato no proclamado, a raíz de la declaratoria de vacancia de esta autoridad, por la causal de inasistencia injustificada al consejo regional a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR.
2.4. De la revisión de la documentación detallada en los antecedentes de la presente resolución, se verifican, en forma secuencial al desarrollo de los hechos, los siguientes documentos relevantes:
a) Actas de Sesión Ordinaria N° 16-2025, N° 18-2025, N° 20-2025 y N° 21-2025, y Acta de Sesión Extraordinaria N° 19-2025, del Consejo Regional de La Libertad, correspondientes al 3 de junio, 1 de julio, 5 y 16 de agosto, así como al 17 de julio de 2025, respectivamente, mediante las cuales se acredita que la señora consejera no asistió; por tal razón, no se consignó su firma en cada sesión.
b) Informe N° 019-2025-GRLL-CR-SCR-PSD, del 1 de setiembre de 2025, que pone en conocimiento las cinco (5) inasistencias de la señora consejera: una, el 3 de junio de 2025, y cuatro consecutivas, los días 1 y 17 de julio, y 5 y 16 de agosto de 2025, respectivamente.
c) Oficio N° 000049-2025-GRLL-CR-DCRT1, mediante el cual ocho (8) consejeros regionales presentaron un pedido de vacancia contra la señora consejera por la causal de inasistencias injustificadas a las sesiones de consejo regional.
d) Oficio Múltiple N° 009-2026-GRLL-CR-SCR, del 22 de enero de 2026, que convocó a sesión extraordinaria de consejo regional para el 27 de enero de 2026, con punto de agenda: declaración de vacancia de la señora consejera por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR.
e) Oficio N° 068-2026-GRLL-CR-SCR, del 22 de enero de 2026, dirigido a la señora consejera, por el que se notificaron las actuaciones vinculadas al inicio del procedimiento de vacancia y la citación a la sesión extraordinaria del 27 de enero de 2026, a las 09:00 horas.
f) Acuerdo Regional N° 006-2026-GRLL-CR, del 30 de enero de 2026, que aprobó la declaración de vacancia del cargo de la señora consejera por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR. Asimismo, se advierte que los ocho (8) consejeros regionales votaron por unanimidad.
g) Oficio N° 117-2026-GRLL-CR-SCR, del 2 de febrero de 2026, dirigido a la señora consejera, en la misma fecha.
h) Oficio N° 169-2026-GRLL-CR-SCR, del 13 de febrero de 2026, por el cual el consejo regional informa que la señora consejera no interpuso recurso impugnatorio contra la vacancia declarada en su contra, mediante el Acuerdo Regional N° 006-2026-GRLL- CR; en consecuencia, corresponde que dicho órgano declare consentido el referido acuerdo.
i) Acuerdo Regional N° 031-2026-GRLL-CR, del 16 de febrero de 2026, que acordó, por unanimidad, declarar consentido el Acuerdo Regional N° 006-2026-GRLL-CR, del 30 de enero de 2026, que aprobó la declaración de vacancia del cargo de la señora consejera.
2.5. Por consiguiente, de la revisión de los documentos señalados en el numeral precedente, se colige que el procedimiento de vacancia ha sido tramitado con observancia de las disposiciones establecidas en la LOGR, conforme a las formalidades previstas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.3., 1.5., 1.6. y 1.7.); así como en el Acuerdo Regional N° 0006-2026-GRLL-CR, del 30 de enero de 2026. Asimismo, queda acreditado que la mencionada autoridad está incursa en la causal de inasistencia injustificada al consejo regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, contemplada en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR.
2.6. En atención a lo previsto en el artículo 30 de la LOGR, declarada la vacancia de un consejero regional, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones dejar sin efecto la credencial otorgada y convocar al candidato no proclamado que corresponda, de acuerdo con el orden de prelación de la lista o del resultado electoral de la circunscripción correspondiente, a fin de completar el período de gobierno regional respectivo.
2.7. De tal manera, que de acuerdo con los resultados de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la representación del consejo regional por la provincia de Pacasmayo fue obtenida inicialmente por la candidata Olanda Margot Torres Cancino, de la organización política Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo. Posteriormente, mediante la Resolución N° 105-2025-JNE, del 11 de marzo de 2025, fue convocada la señora consejera en su calidad de candidata accesitaria, quien asumió el cargo tras la vacancia de la titular.
2.8. En tal sentido, al haberse producido la vacancia de la mencionada accesitaria y no existir otro candidato de dicha lista para ocupar el escaño provincial, corresponde convocar al siguiente candidato no proclamado, conforme al orden de votación obtenido en la circunscripción electoral.
2.9. En consecuencia, se debe convocar a don José Edwin Cabos Urrunaga, identificado con DNI N° 19257522, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, quien continúa en el orden de votación de los resultados electorales para la provincia de Pacasmayo, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de La Libertad, en representación de la citada provincia, a fin de completar el número de sus integrantes, por el periodo de gobierno regional 2023-2026.
2.10. Asimismo, se precisa que el criterio antes señalado ha sido aplicado reiteradamente por el Jurado Nacional de Elecciones, el cual ha establecido en su jurisprudencia que, ante la vacancia de una autoridad regional y el agotamiento de los candidatos de la lista que obtuvo el escaño correspondiente, procede convocar al candidato no proclamado que siga en el orden de resultados de la circunscripción electoral, con la finalidad de garantizar la continuidad de la representación política y la integración del órgano colegiado regional (ver SN 1.13.).
2.11. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de La Libertad, del 25 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.12. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.14.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Milagros del Pilar Corrales Guanilo, consejera del Consejo Regional de La Libertad, en representación de la provincia de Pacasmayo, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
2. CONVOCAR a don José Edwin Cabos Urrunaga, identificado con DNI N° 19257522, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de La Libertad, por la provincia de Pacasmayo, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019.
2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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