Amplían competencia material de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Sede Chiclayo y de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Sede José Leonardo Ortiz del Distrito Fiscal de Lambayeque
resolución de la fiscalía de la nación
N° 816-2026-MP-FN
Lima, 20 de marzo de 2026
VISTOS:
El informe Nº 017-2025-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, de fecha 14 de noviembre de 2025, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque; el informe Nº 031-2026-MP-FN-STI-NCPP, y el oficio Nº 265-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 10 de febrero y 12 de marzo de 2026, respectivamente, elaborados por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y, el oficio Nº 550-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 9 de marzo de 2026, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; y,
CONSIDERANDO:
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1697-2019-MP-FN, de fecha 10 de julio de 2019, se resolvió, entre otros, la conversión de la Segunda y Tercera Fiscalía Civil de Chiclayo, así como la Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Sede Chiclayo (artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal); asimismo, se dispuso la conversión de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Sede José Leonardo Ortiz (artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal); las cuales tienen como competencia material los delitos comprendidos en los artículos 121-B, 122 y 122-B del Código Penal.
Mediante el informe Nº 017-2025-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, de fecha 14 de noviembre de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque solicita la ampliación de la competencia material de las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Lambayeque, con sedes en Chiclayo y José Leonardo Ortiz, para que tengan competencia en los siguientes delitos: i) Feminicidio, ii) Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, iii) Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales, y iv) Actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual, así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1410.
Con el informe Nº 031-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 10 de febrero de 2026, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal realiza una evaluación de la carga procesal de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Chiclayo y José Leonardo Ortiz, determinando que estas presentan una significativa sobrecarga procesal, respecto al promedio nacional por fiscal de su especialidad. Esta sobrecarga procesal incide de manera directa y negativa en la eficiencia y oportunidad del servicio fiscal. Respecto a la carga procesal de las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Sede Chiclayo y Sede José Leonardo Ortiz, el nivel de casos asignados no resulta significativamente elevado en términos comparativos.
Por lo tanto, la referida Oficina Técnica concluyó que resulta viable lo solicitado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque solo en los siguientes delitos: i) Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal, ii) Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, previsto en el artículo 176 del Código Penal y su forma agravada comprendida en el artículo 177 del Código Penal y, iii) Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales previsto en el artículo 183-B del Código Penal; recomendando que se amplíe la competencia de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Sede Chiclayo y de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Sede José Leonardo Ortiz, solo en los referidos delitos; debido a que la asignación de los casos relacionados al Decreto Legislativo Nº 1410 podría incidir de manera directa en la capacidad de respuesta de las mencionadas fiscalías especializadas, limitando la posibilidad de brindar una atención oportuna, célere y eficiente a las denuncias formuladas, conforme a lo precisado en el oficio Nº 265-2026-MP-FN-STI-NCPP.
A través del oficio Nº 550-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 9 de marzo de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar considera viable la propuesta de ampliación de competencia planteada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, debido a que resulta concordante con los objetivos de fortalecimiento del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
Estando a lo expuesto y, con la finalidad de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y dar una respuesta oportuna, respecto a la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, corresponde expedir la resolución correspondiente.
En consecuencia, contando con los vistos de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque y de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar, a partir de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la competencia material de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Sede Chiclayo y de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Sede José Leonardo Ortiz del Distrito Fiscal de Lambayeque, para que conozcan, en adición a sus funciones, los siguientes delitos:
- Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal
- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, previsto en el artículo 176 del Código Penal y su forma agravada comprendida en el artículo 177 del Código Penal
- Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales, previsto en el artículo 183-B del Código Penal.
Artículo Segundo.- Precisar que las investigaciones a cargo de la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo y la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, referidas a los delitos de feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal; tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento, previsto en el artículo 176 del Código Penal y su forma agravada comprendida en el artículo 177 del Código Penal; y, proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales, previsto en el artículo 183-B del Código Penal; que se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, seguirán siendo conocidos por estas fiscalías hasta que se concluyan.
Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c“, “g”, “t” y “v” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 442-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, cumpla con dictar medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales y de las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, conforme a las funciones establecidas en el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 971-2020-MP-FN, de fecha 4 de setiembre de 2020, disponga las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Racionalización y Estadística y a la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación (i)
2498530-1