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Fecha de publicación: 22/03/2026
Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Aprueban Programa Regional de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Región Huánuco (Programa Regional EDUCA HUÁNUCO)

ORDENANZA REGIONAL

N° 054-2026-GRH-CR

“QUE APRUEBA EL “PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL (PROGRAMA REGIONAL EDUCCA HUÁNUCO)”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la provincia de Huánuco, el día 06 de febrero del 2026;

VISTO:

El Dictamen N° 001-2026-GRH/CR-CORNGMAyDC, de fecha 05 de febrero del 2026, de la COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEFENSA CIVIL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, Y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que: “La Autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”;

Que, el artículo 13° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno, los incisos a), b) y q) del artículo 47° regulan las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región”; “Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional”; y “Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;

Que la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la educación ambiental es un proceso educativo integral que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas necesarias para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país. Asimismo, el literal h) del numeral 127.2 del artículo 127° de la misma ley, dispone desarrollar programas de educación ambiental como base y sustento para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, la cual prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, cuyo lineamiento LN.09.01 garantiza la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria estableciéndose como indicador de cobertura del objetivo prioritario, el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); indicador que, por analogía, puede aplicarse también a los gobiernos regionales como: porcentaje de gobiernos regionales que reportan la implementación de su Programa Regional de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Regional EDUCCA);

Que, la educación ambiental enfrenta varios obstáculos a nivel mundial, entre ellos limitaciones presupuestales, falta de personal especializado y falta de investigación aplicada, discontinuidad de la programación para educación extraescolar, descapitalización de recursos técnicos. Los problemas ambientales en el país -y a nivel mundial también- como la disminución de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas, la sobre utilización de recursos naturales, la pérdida de diversidad biológica, la contaminación ambiental, la generación de gases de efecto invernadero son efecto de las acciones humanas;

Asimismo, identifica las relaciones e interacciones que ocurren en el ambiente y promueve una relación más armoniosa entre las actividades humanas y la naturaleza, es parte de la estrategia global del desarrollo sostenible y busca garantizar una mejor calidad de vida para las generaciones futuras. En este marco, identifica que gran parte de los problemas ambientales son causados por la persistencia de comportamientos, prácticas, desempeños ambientalmente no sostenibles en la ciudadanía y que, en conjunto, constituyen un problema público a atender, interviniendo especialmente en sus causas directas vinculadas al insuficiente conocimiento, valoración y cultura ambiental en la población;

Que, el presente proyecto de Ordenanza Regional institucionalizará el Programa Regional EDUCCA de la Región Huánuco, como un instrumento de planificación y gestión, permitiendo superar el vacío o brecha institucional de carecer de una decisión política fuerte, expresa y de alto nivel para priorizar la educación ambiental, así como, de no disponer de instrumentos de gestión que aseguren el cumplimiento y la continuidad de las funciones asignadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Acta de Compromiso de fecha 07 de mayo de 2025, el Gobierno Regional de Huánuco y sus órganos de línea competentes acordaron elaborar la propuesta de Ordenanza Regional para la aprobación del “Programa Regional de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Regional EDUCCA HUÁNUCO)”, en un trabajo conjunto con apoyo y asistencia técnica del ente rector, Ministerio del Ambiente, suscribiendo el acta para declarar de interés regional la aprobación y el desarrollo de un Programa Regional de Educación, Cultura, y Ciudadanía Ambiental del Gobierno Regional Huánuco, sobre la base de la estructura y la matriz de objetivos, lineamientos y servicios regionales;

Que con Oficio Múltiple N° 00005-2025-MINAM/VMGA/DGECIA de fecha 26 de mayo de 2025, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente, remite al Gobierno Regional de Huánuco la presentación del Programa Regional Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Regional EDUCCA HUÁNUCO), como instrumento de gestión de la educación ambiental, con la finalidad que los gobiernos regionales elaboren los planes de implementación que orienten hacia la mejora ambiental en la región;

Que, a través del Informe Técnico Nº 000025-2025-GRH-GRRNGA/SGGA-PEAN de fecha 23 de diciembre de 2025, el Especialista en Inversión y Responsable de la Unidad Formuladora de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental emite sustento técnico para la aprobación del Programa Regional de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Huánuco - Programa Regional EDUCCA Huánuco;

Que, mediante Informe Nº 001778-2025-GRH-GRRNGA/SGGA de fecha 24 de diciembre de 2025, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, remite el Informe Técnico Nº 000025-2025-GRH-GRRNGA/SGGA-PEAN de fecha 23 de diciembre de 2025, para su evaluación y opinión legal.

Que, por su parte, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, con Memorándum Nº 002654-2025-GRH/GRRNGA de fecha 24 de diciembre de 2025, en atención al Informe Nº 001778-2025-GRH-GRRNGA/SGGA de fecha 24 de diciembre de 2025, solicita que se emita informe legal respecto a la aprobación del Programa Regional de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental de Huánuco - Programa Regional EDUCCA Huánuco, con la finalidad de proseguir con los trámites correspondientes;

Que, con Informe Legal N° 000001-2026-GRH/GRAJ-NSHI, de fecha 06 de enero del 2026, OPINA: “Resulta viable la aprobación del “Programa Regional de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Regional EDUCCA HUÁNUCO)”, conforme a los informes técnicos favorables descritos en el análisis del presente informe”.

Que, con Oficio N° 050-2026-GRH/GR, de fecha 13 de enero del 2026, la Gobernación Regional, remite los actuados a la Secretaría del Consejo Regional, a fin de solicitar al Consejo Regional, la aprobación del Programa Regional de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental de Huánuco (Programa Regional EDUCCA HUÁNUCO);

Que, según el oficio N° 099-2026-GRH-CR/SCR, de fecha 27 de enero del 2026, la Secretaría del Consejo Regional remite los documentos al presidente de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, a fin de poder evaluar en los plazos establecidos en el Reglamento Interno del Conejo Regional;

Que, con Oficio N° 00002-2026-GRH/CR-CORNGMAyDC, de fecha 30 de enero del 2026, se convocó a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para realizar una mesa de trabajo, a fin de socializar el proyecto de Ordenanza Regional con la Comisión de la materia. Mediante acta de mesa de trabajo, de fecha 03 de febrero del 2026 se llegó a los siguientes acuerdos:

1.El Sub Gerente de Gestión Ambiental, se compromete a remitir documentos que contenga el Programa Regional de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental de Huánuco (Programa Regional EDUCCA HUÁNUCO).

2.Modificar, el asunto del oficio conforme a lo que se pretende aprobar.

3.Presentar un resumen de experiencias del Programa Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de Huánuco respecto del ámbito local;

Que, con Informe N° 005-2026-GRH-GRRNGA/SGGA-PEA, de fecha 05 de febrero del 2026, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huánuco, remite información complementaria documentada, en cumplimiento a lo acordado en la mesa de trabajo de fecha 03 de febrero del 2026;

Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco, luego de reanalizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen N° 001-2026-GRH/CR-CORNGMAyDC, de fecha 05 de febrero de 2026, que aprueba el “PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL (PROGRAMA REGIONAL EDUCCA HUÁNUCO)”;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 06 de diciembre de 2026, el Dictamen N° 001-2026-GRH/CR-CORNGMAyDC, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, el PROGRAMA REGIONAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA REGIÓN HUÁNUCO, (PROGRAMA REGIONAL EDUCA HUÁNUCO) el cual permitirá la implementación de acciones a fin de fortalecer el conocimiento ambiental de la población, generando actitudes y nuevos valores de comportamiento, colaboración, compromiso y participación para poder contribuir a la mejora ambiental de la región.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de atención al Ciudadano y Gestión Documental del Gobierno Regional de Huánuco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 11 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

NICOLÁS NIEVES INGA ESTEBAN

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 18 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JUAN SIVORI PAREDES RÍOS

Gobernador Regional (e)

Gobierno Regional Huánuco

2498529-1