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Fecha de publicación: 21/03/2026
Aceptan renuncia de Secretaria General de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros

Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Lima Sur

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 822-2026-MP-FN

Lima, 20 de marzo de 2026

VISTOS:

El informe Nº 000011-2026-MP-FN-CN-FISPREV, de fecha 6 de febrero de 2026, el oficio Nº 000885-2026-MP-FN-CN-FISPREV, de fecha 8 de marzo de 2026, e informe Nº 0053-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 13 de marzo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el informe Nº 000011-2026-MP-FN-CN-FISPREV y oficio Nº 000885-2026-MP-FN-CN-FISPREV, el Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima Sur.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Yosimar Alejandro Gómez Giraldo, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima Sur; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0053-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 13 de marzo de 2026.

Es de precisar que la plaza citada en el párrafo precedente, corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, cuya vigencia fue prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 68-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el único artículo de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Yosimar Alejandro Gómez Giraldo, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Lima Sur, designándolo en la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima Sur.

Artículo Segundo.- Precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, cuya vigencia fue prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 68-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación (i)

2498525-5