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Fecha de publicación: 21/03/2026
Aceptan renuncia de Secretaria General de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros

Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 821-2026-MP-FN

Lima, 20 de marzo de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 000128-2026-MP-FN-FSF, de fecha 11 de marzo de 2026, e informe Nº 0059-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 18 de marzo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, el abogado Luis Carlos Arce Córdova, fiscal supremo titular, designado en la Fiscalía Suprema de Familia, solicita personal fiscal para que desempeñe funciones en la fiscalía suprema a su cargo, con la finalidad de asegurar la continuidad del servicio fiscal, bajo estándares de transparencia y eficacia, para lo cual remite la propuesta de fiscal adjunto provincial.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente (…)”.

De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una (1) plaza de fiscal adjunto provincial pendiente de ocupar en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo.

El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.

En ese sentido y en virtud de la facultad conferida al Fiscal de la Nación (i) para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de coadyuvar a la labor fiscal incrementando la capacidad resolutiva de los casos fiscales que se encuentran en proceso de atención y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01), se estima pertinente, emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Takeshi Antonio Quintanilla Watanabe, para que ocupe provisionalmente la plaza de fiscal adjunto provincial de carácter transitorio, en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, y disponer su destaque a la Fiscalía Suprema de Familia; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0059-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 18 de marzo de 2026.

Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente– con carácter transitorio –corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023, cuya vigencia fue prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 81-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el único artículo de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Takeshi Antonio Quintanilla Watanabe, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo; asimismo, destacarlo por necesidad de servicio a la Fiscalía Suprema de Familia, a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.

Artículo Segundo.- Precisar que la plaza señalada en el artículo precedente, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023, cuya vigencia fue prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 81-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema de Familia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación (i)

2498525-4