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Fecha de publicación: 21/03/2026
Aceptan renuncia de Secretaria General de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros

Declaran fundada solicitud de ampliación de permanencia en el cargo de fiscal adjunta provincial titular penal de Lima y disponen su cese por límite de edad al 31 de diciembre de 2026 y la conclusión de su designación a partir del 1 de enero de 2027

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 819-2026-MP-FN

Lima, 20 de marzo de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 003148-2026-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 4 de marzo de 2026 y el informe Nº 0033-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 16 de marzo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 1581 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, presidido por el Fiscal de la Nación. Asimismo, el artículo 642 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que el Fiscal de la Nación representa a la institución y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que la integran.

Mediante el oficio de vistos, se ha elevado la solicitud presentada por la abogada Zulema Georgina Castro Pérez Vargas, fiscal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, quien alcanza la edad límite de setenta (70) años el 23 de marzo de 2026. La fiscal peticiona continuar en el ejercicio del cargo hasta el 31 de diciembre de 2026, fundamentando su pedido en la Ley Nº 32199, publicada el 17 de diciembre de 2024, la cual modificó el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Al respecto, la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, norma de carácter especial que rige la función fiscal, establece en el numeral 9 de su artículo 106 que el cargo de fiscal termina por “Alcanzar la edad límite de setenta (70) años”. Por su parte, el Decreto Legislativo Nº 276, que regula el régimen laboral general de los servidores públicos —régimen bajo el cual se encuentra el recurrente y cuya aplicación a los magistrados ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional (TC Exp. Nº 00404-2012-PA/TC)—, establece en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que sus normas son aplicables a regímenes propios, como el fiscal, “en lo que no se opongan a tal régimen”.

Sobre el particular, no se advierte una oposición normativa, sino una relación de complementariedad entre ambas disposiciones. La Ley Nº 30483 regula la causal objetiva y general de cese (el límite de edad), mientras que la Ley Nº 32199, al modificar el Decreto Legislativo Nº 276, regula la ejecución temporal de modo específico de dicho cese, estableciendo un derecho - facultad a favor del servidor. Esta interpretación es congruente con la finalidad teleológica de la Ley Nº 32199, expuesta en el debate parlamentario (Proyecto de Ley Nº 6043/2023-CR), la cual consiste en alinear la terminación del servicio con el cierre del año fiscal y presupuestal, garantizando así la continuidad de las labores y permitiendo una adecuada transferencia de funciones, objetivos que resultan plenamente aplicables a la gestión y necesidades de la administración de justicia.

Aunado a ello, esta hermenéutica se alínea con el principio in dubio pro operario y el principio de progresividad de los derechos sociales, reconocidos en el artículo 26 de la Constitución y en tratados internacionales, al optarse por la norma que permite una mejor condición para la ejecución del cese. En consecuencia, habiendo la fiscal recurrente manifestado expresamente su voluntad de acogerse a dicha facultad con la debida antelación, corresponde estimar su petición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo, presentada por la abogada Zulema Georgina Castro Pérez Vargas; en consecuencia, disponer que su cese por límite de edad sea hasta el 31 de diciembre de 2026, y la conclusión de su designación de fiscal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 4º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María —materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 821-2021-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 8 de junio de 2021 y 10 de marzo de 2022, respectivamente— se haga efectiva a partir del 1 de enero de 2027, por las razones expuestas en la parte considerativa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado a la abogada Zulema Georgina Castro Pérez Vargas de fiscal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº 149-88-JUS, de fecha 23 de mayo de 1988, conforme a lo indicado en el artículo primero.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Zulema Georgina Castro Pérez Vargas que deberá en su oportunidad efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación (i)

1 Artículo 158.- Ministerio Público. “El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside (…)”.

2 Artículo 64.- Representación del Ministerio Público por el Fiscal de la Nación

“El Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada”.

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