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Fecha de publicación: 21/03/2026
Aceptan renuncia de Secretaria General de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros

Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y precisan la condición transitoria de la plaza

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 833-2026-MP-FN

Lima, 20 de marzo de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 000635 y 000712-2026-MP-FN-CN-FEMA, e informe Nº 0170-2026-MP-FN-OREF-MYGL y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, cursados por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental se eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Bagua, con sede en Bagua.

Con informe Nº 000267-2026-MP-FN-UEDFAMAZ-APH, emitido por el Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Amazonas, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000435 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Ray Moises Díaz Calderón, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Bagua, con sede en Bagua; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0170-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 18 de marzo de 2026.

Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente —con carácter transitorio— corresponde a las creadas mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 080-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019, cuya vigencia fue prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 72-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Ray Moises Díaz Calderón, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Bagua, con sede en Bagua (AIRHSP Nº 000435).

Artículo Segundo.- Precisar que la plaza señalada en el artículo primero, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 080-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019, y a la prórroga de su vigencia materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 72-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeto el abogado Ray Moises Díaz Calderón.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación (i)

2498525-16