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Fecha de publicación: 21/03/2026
Aceptan renuncia de Secretaria General de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros

Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 832-2026-MP-FN

Lima, 20 de marzo de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 004534-2025-MP-FN-PJFSAYACUCHO, y el informe Nº 00065-2026-MP-FN-OREF-LLA, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, se eleva propuesta en terna para ocupar el cargo de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Penal de Vilcashuamán.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 741-2026-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2026, se resolvió, entre otros, designar al abogado Percy Edgar Mendoza Figueroa, fiscal adjunto provincial titular de familia de Vilcashuamán, Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Fiscalía Provincial de Familia de Vilcashuamán.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Percy Edgar Mendoza Figueroa, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Penal de Vilcashuamán, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00065-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 16 de marzo de 2026.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Percy Edgar Mendoza Figueroa, fiscal adjunto provincial titular de familia de Vilcashuamán, Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Fiscalía Provincial de Familia de Vilcashuamán, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 741-2026-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2026.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Percy Edgar Mendoza Figueroa, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal de Vilcashuamán, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Percy Edgar Mendoza Figueroa que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación (i)

2498525-15