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Fecha de publicación: 22/03/2026
Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Actualizan conformación de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de La Molina

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 017-2026/MDLM

La Molina, 12 de marzo de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

VISTO; el Memorando N° 0402-2026-MDLM-GM, de fecha 11 de marzo de 2026, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 0067-2026-MDLM-OGAJ, de fecha 10 de marzo de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 0056-2026-MDLM-GSCV-SGRD, de fecha 6 de marzo de 2026, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; mediante los cuales se eleva la propuesta de Resolución de Alcaldía que aprueba la Reconformación de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina y deja sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 017-2025/MDLM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la ley;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones, que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; asimismo, el artículo 2° de la precitada Ley, establece que la misma es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general;

Que, de acuerdo a los numerales 19.1 y 19.2 del artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación; y que, funcionan en los ámbitos jurisdiccionales regionales y locales;

Que, conforme a los numerales 20.1, 20.2 y 20.3 del artículo 20° del precitado Reglamento de la Ley N° 29664, se establece que, las funciones de la Plataforma de Defensa Civil son: formular propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencias; convocar a todas las entidades privadas y a las organizaciones sociales, promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obligaciones que la Ley reconoce a estos actores; y, proponer normas relativas a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en su respectiva jurisdicción;

Que, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres N° 012-2025-PCM/SGRD, de fecha 18 de diciembre del 2025, en el marco del ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobó los “Lineamientos para la constitución y funcionamiento de la Plataforma de Defensa Civil en los gobiernos regionales y locales”, con la finalidad de facilitar la constitución y funcionamiento de las referidas plataformas en los gobiernos regionales y locales, como espacios permanentes de participación y coordinación en apoyo en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, el numeral 6,3 del punto VI de los citados Lineamientos, establece que la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital estará conformada por el alcalde, quien la constituye y preside; el Jefe de Gestión del Riesgo de Desastres o quien haga de sus veces, quien asume la Secretaría Técnica; así como, por las entidades públicas, privadas, entidades de primera respuesta, organizaciones sociales y organizaciones humanitarias vinculadas a la gestión reactiva, que se encuentran en la jurisdicción de la municipalidad distrital; asimismo, conforme a lo señalado en el numeral 6.4 de los citados Lineamientos, la constitución de la Plataforma de Defensa Civil se realiza por única vez mediante resolución del gobierno regional para los gobiernos regionales y resolución de alcaldía para los gobiernos locales; en caso de modificación o incorporación de otras entidades, se realiza una actualización de la constitución mediante resolución, estos documentos deben ser publicados en el respectivo portal institucional y remitidas al INDECI, conforme al modelo contenido en su anexo 2;

Que, mediante el artículo primero de la Resolución de Alcaldía N° 017-2025/MDLM, de fecha 06 de mayo de 2025, se aprobó la reconformación de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina, en cumplimiento de la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM;

Que, mediante Informe N° 0056-2026-MDLM-GSCV-SGRD, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, concluye que resulta necesario actualizar la conformación de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina mediante una resolución de alcaldía, al haberse aprobado los nuevos Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de la Plataforma de Defensa Civil (PDC) en los Gobiernos Regionales y Locales, mediante Resolución de Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres N° 012-2025-PCM/SGRD. Asimismo, la citada Subgerencia en el ámbito de sus funciones establecidas en el literal c) del artículo 85° del Reglamento de Organización y Funciones vigente, remite el proyecto de acto resolutivo para los fines señalados;

Que, mediante Informe N° 0067-2026-MDLM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo que:

- Por los fundamentos glosados en los puntos precedentes de su análisis, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y lo establecido en los Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil en los Gobiernos Regionales y Locales aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres N° 012-2025-PCM/SGRD, considera que resulta viable desde el punto de vista legal, la propuesta para la actualización de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina, mediante resolución de alcaldía, debiendo disponerse su publicación en el portal institucional, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente aplicable.

- Que, una vez aprobada la reconformación de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina, la misma debe ser comunicada al Instituto de Defensa Civil - INDECI, tal como se establece en el numeral 8.3 de las Disposiciones Finales de los Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil en los gobiernos regionales y locales, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres Nº 012-2025-PCM/SGRD;

Que, mediante Memorando N° 0402-2026-MDLM-GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Oficina General de Secretaría de Concejo, para su conocimiento y gestión ante la Alcaldía del acto administrativo que reconforme la Plataforma de Defensa Civil conforme a la propuesta efectuada;

Que, estando a los considerados señalados precedentemente, se encuentra viable aprobar la Reconformación de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina y dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 017-2025/MDLM, por lo tanto, resultaría atendible la emisión de la resolución de alcaldía solicitada;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACTUALIZAR la conformación de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina, en cumplimiento de la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y los Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de la Plataforma de Defensa Civil en los Gobiernos Regionales y Locales, aprobado mediante la Resolución de Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres Nº 012-2025-PCM/SGRD, el cual quedará integrado de la siguiente manera:

PRESIDENTE:

- Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina.

SECRETARIO TÉCNICO:

- Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres.

INTEGRANTES - REPRESENTANTES:

- Teniente Alcalde.

- Gerente Municipal.

- Representante del Ministerio del Interior - Subprefecto(a) del Distrito.

- Representante de la Comisaría de La Molina.

- Representante de la Comisaría Santa Felicia.

- Representante de la Comisaría Las Praderas.

- Representante del Ejército del Perú.

- Representante de la Fuerza Aérea del Perú.

- Representante de la Compañía de Bomberos de La Molina N° 96 de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

- Representante del Ministerio de Salud - Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima – Este.

- Representante del Hospital Carlos Alcántara Butterfield.

- Representante de la Defensoría del Pueblo.

- Representante del Ministerio Público.

- Representante del Instituto Geofísico del Perú.

- Representante de las empresas de telecomunicaciones:

- Telefónica del Perú S.A.A.

- América Móvil del Perú S.A.C.

- Entel Perú S.A.

- Representante de la empresa Luz del Sur.

- Representante de la empresa SEDAPAL.

- Representante de la empresa CALIDDA - Gas Natural del Perú.

- Representante de la Iglesia - Párroco de la Iglesia Nuestra Señora de la Reconciliación.

- Representante de la Cruz Roja Peruana.

- Representante de la UGEL N° 06 - Ate Vitarte.

- Representante de las Juntas Vecinales de los Sectores del Distrito de La Molina.

- Representante de la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Ate.

Artículo 2.- PRECISAR que la Plataforma de Defensa Civil conformada en el artículo 1 de la presente resolución de alcaldía, asumirá las funciones establecidas en la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, modificado mediante el Decreto Supremo N° 060-2024-PCM y los Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de la Plataforma de Defensa Civil en los Gobiernos Regionales y Locales, aprobado mediante la Resolución de Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres Nº 012-2025-PCM/SGRD.

Artículo 3.- DESIGNAR como Secretario Técnico de la Plataforma de Defensa Civil del Distrito de La Molina al Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres, por las consideraciones expuestas en la presente resolución de alcaldía.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad y Pagina Web Institucional https://www.munimolina.gob.pe/; y a la Oficina de General de Secretaria de Concejo, la publicación de la presente resolución de alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- DEJAR sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 017-2025/MDLM, así como toda disposición normativa que se oponga a la presente resolución.

Artículo 6.- HACER de conocimiento la presente resolución al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED y al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para la coordinación y enlace como integrante del SINAGERD, con responsabilidad a los miembros del cumplimiento de la presente resolución de alcaldía.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

2498402-1