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Fecha de publicación: 12/04/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Encañada y Chetilla de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendín; en el distrito de Contumazá de la provincia de Contumazá; en el distrito de Chalamarca de la provincia de Chota; en los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio y San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Gregorio Pita de la provincia de San Marcos del departamento de Cajamarca

Autorizan misión en el exterior de Gerente General para participar en eventos a realizarse en EE.UU.

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO

Nº 0010-2026-BCRP-N

Lima, 26 de febrero de 2026

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido la convocatoria para que el Banco Central de Reserva del Perú participe en las Reuniones de Primavera del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial (BM) y reuniones vinculadas, que se realizarán en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 13 al 18 de abril de 2026;

El Perú es miembro del FMI y del Banco Mundial, y el BCRP representa al país para los fines establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de dichos organismos multilaterales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 12 de febrero de 2026;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Paul Gonzalo Castillo Bardález, Gerente General, del 13 al 18 de abril de 2026 a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y el pago de los gastos, a fin de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 1010,14

Viáticos US$ 2640,00

TOTAL US$ 3650,14

Artículo 3°.- Esta resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDE

Presidente

2498399-1