Convocan a la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Borja correspondiente al ejercicio 2026
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 004-2026-MSB-A
San Borja, 20 de marzo de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTO, el Informe N° D000022-2026-MSB-OGPV de la Oficina General de Participación Vecinal de fecha 16 de marzo de 2026, el Informe N° D000042-2026-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional de fecha 16 de marzo de 2026, el Memorándum N° D000053-2026-MSB-GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 16 de marzo de 2026, el Informe N° D000253-2026-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 17 de marzo de 2026, el Memorándum N° D000192-2026-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 17 de marzo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia”; asimismo, los artículos 197° y 199° refieren lo siguiente: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal el desarrollo local (…)” y ”(…) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía”; asimismo, el artículo 42° de la citada norma precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia municipal”; del mismo modo, el numeral 36 del artículo 20° de la cita Ley Orgánica, modificada por la Ley N° 31433, establece entre las atribuciones del alcalde la siguiente: “Convocar, bajo responsabilidad como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local”;
Que, conforme el artículo 2° de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece que: “Se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el Instrumento Técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, precisando en su numeral 5.3 del punto 5 que: “5 Disposiciones Generales (…) 5.3 Etapa preparatoria (…) 5.3.2 Convocatoria. La Convocatoria debe realizarse con un plazo no menor de (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia y debe contener - Fecha, hora y Lugar de la audiencia pública.- Propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia.- Lugar y plazo para la inscripción de participantes”;
Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 012-2024-MSB-A de fecha 19 de agosto de 2024, se aprueba el documento denominado “Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja”, cuyo objeto es normar y establecer el procedimiento para la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas (APRC) de la Municipalidad Distrital de San Borja, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N° 31433 y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, promoviendo la participación democrática y responsable de los vecinos sanborjinos, estableciendo entre otros, las responsabilidades de los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad de San Borja que tienen injerencia directa, como son la Oficina General de Participación Vecinal, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, Oficina General de Tecnologías de la Información y Oficina General de Imagen Institucional;
Que, a través del Informe N° D000022-2026-MSB-OGPV de fecha 16 de marzo de 2026, la Oficina General de Participación Vecinal remite un proyecto de Decreto de Alcaldía y solicita aprobar la convocatoria a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026, siendo la primera audiencia a realizarse con fecha 29 de mayo de 2026 y la segunda audiencia con fecha 25 de setiembre de 2026; asimismo, señala que deberá comunicarse a la Oficina General de Imagen Institucional para iniciar las acciones necesarias para la difusión de la convocatoria a través de las redes sociales de la Entidad;
Que, con Informe N° D000042-2026-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de fecha 16 de marzo de 2026, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional concluye que, el proyecto de Decreto de Alcaldía se encuentra conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas (APRC) en el distrito de San Borja y debidamente alineado con los instrumentos de planificación vigentes, específicamente el Plan de Desarrollo Local Concertado 2026-2040 y el Plan Estratégico Institucional 2025-2030;
Que, a través del Memorándum N° D000053-2026-MSB-GM-OGPPMI de fecha 16 de marzo de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional ratifica lo señalado por la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional y deriva los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente;
Que, mediante Informe N° D000253-2026-MSB-GM-OGAJ de fecha 17 de marzo de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y concluye que, estando a la propuesta de Decreto de Alcaldía que convoca a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Borja 2026, con las opiniones favorables de Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional y de la Oficina General de Participación Vecinal y contando con el marco legal habilitante, corresponde remitir los actuados al Despacho de Alcaldía a fin de que al amparo de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20° y 119-A, el artículo 42° de la Ley N° 27972 y su modificatoria, se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente;
Que, con Memorándum N° D000192-2026-MSB-GM de fecha 17 de marzo de 2026, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido y continuar con el trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, la Oficina General de Participación Vecinal, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía sanborjina a la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Borja ejercicio 2026, las mismas que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional y a la Oficina General de Participación Vecinal de la Municipalidad de San Borja llevar a cabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, en el marco de sus competencias y en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la municipalidad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Imagen Institucional llevar a cabo las acciones necesarias para la difusión de la convocatoria y del día del evento a través de las redes sociales de la Entidad.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información su publicación conjuntamente con sus respectivos anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano Gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
2498226-1