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Fecha de publicación: 21/03/2026
Aceptan renuncia de Secretaria General de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros

Inscriben a ciudadanos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000009-2026-DGPI-VMI/MC

San Borja, 19 de marzo del 2026

VISTO: el Informe N° 000063-2026-DLI-DGPI-VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley;

Que, en concordancia con el marco constitucional, los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, disponen que son derechos de toda persona usar su lengua indígena u originaria en los ámbitos público y privado, así como gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito;

Que, el numeral 4 del artículo 5 y el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC, establecen que, en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2015-MC se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, el que, a su vez, está integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias para procesos de consulta previa y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 002-2015-MC dispone que la finalidad del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias es incorporar a ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, lo que permitirá garantizar adecuadamente los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación;

Que, a través del Informe N° 000063-2026-DLI-DGPI-VMI/MC, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han calificado treinta solicitudes de ciudadanos/as que aprobaron satisfactoriamente el vigésimo sexto Curso de Formación de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias realizado en la ciudad de Quillabamba, departamento de Cusco, entre los meses de noviembre de 2025 a enero de 2026, recomendando proceder con su inscripción en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura de conformidad con la categoría asignada, por lo que resulta necesario emitir el acto correspondiente;

Con el visto de la Dirección de Lenguas Indígenas;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y el Decreto Supremo N° 002-2015-MC que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INSCRIBIR en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura a los ciudadanos que se indica, de acuerdo con el detalle siguiente:

N.°

NOMBRES Y APELLIDOS

LENGUA INDÍGENA

VARIEDAD

CATEGORÍA

1

ANA INES TUYAS PAATI

awajún

Amazonas

Traductora e intérprete

2

BERNABE IMPI ISMIÑO

awajún

Amazonas

Traductor e intérprete

3

CARMELI ANAYA SOTO

ashaninka

Cusco

Traductora e intérprete

4

CINTHIA KORI PEREZ VASQUEZ

matsigenka

Cusco

Traductora e intérprete

5

FERNANDO GANOSA OLIVOS

matsigenka

Cusco

Traductor e intérprete

6

FLORINDA YOMIQUIRI LUNA

ashaninka

Junín

Traductora e intérprete

7

HENRY SUWIKAI TEETS

awajún

Amazonas

Traductor e intérprete

8

HITLER CHAVEZ CHINO

quechua

Kichwa del Pastaza

Traductor e intérprete

9

JOEL SANCHEZ PUNCIANO

asheninka

Ucayali

Traductor e intérprete

10

JOSEIN CHAVEZ CHINO

quechua

Kichwa del Pastaza

Traductor e intérprete

11

JUAN MONTERO GARCIA

achuar

-

Traductor e intérprete

12

KEYLA ROJAS SINTI

shipibo-konibo

Ucayali

Traductora e intérprete

13

LEONOR ZUNIGA TIPE

matsigenka

Cusco

Traductora e intérprete

14

LIONEL JOSE RAMOS ESPIRITU

ashaninka

Junín

Traductor e intérprete

15

NANCY OLARTE ARAÑA

matsigenka

Cusco

Traductora e intérprete

16

NELLY ANANCO AHUANANCHI

wampis

-

Traductora e intérprete

17

MAVIEL AKUTS SUWIKAI

awajún

Amazonas

Traductor e intérprete

18

OMAIDA CANAYO CUSHICHINARI

yine

Cusco

Traductora e intérprete

19

PLINIO KATEGARI KASHIARI

matsigenka

Cusco

Traductor e intérprete

20

ROBERTO NURIBE ARAHUATA

urarina

-

Traductor e intérprete

21

RUTH MARIA SEBASTIAN LEONIDAS

matsigenka

Cusco

Traductora e intérprete

22

SARITA PANQUIEZ TIWI

wampis

-

Traductora e intérprete

23

SEM ANTUNCE CHAMIK

awajún

Amazonas

Traductor e intérprete

24

SERGIO LOPEZ PADILLA

wampis

-

Traductor e intérprete

25

SINDI LOPEZ MACUSI

urarina

-

Traductora e intérprete

26

TIMOTEO DIAZ SEBASTIAN

yine

Cusco

Traductor e intérprete

27

URIAS PIZANGO SANDI

achuar

-

Traductor e intérprete

28

VANNY TESSY ESCOBAR PINEDO

shipibo-konibo

Ucayali

Traductora e intérprete

29

WILLIAM ROMANO POSHIO

matsigenka

Cusco

Traductor e intérprete

30

YOVANA DIAZ CONTRERAS

ashaninka

Junín

Traductora e intérprete

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los/las ciudadanos/as a los/las que se hace referencia en el artículo 1.

Regístrese, comuníquese y publíquese..

ANGEL ANTONIO GONZÁLEZ RAMÍREZ

Director General

Dirección General de Derechos de los

Pueblos Indígenas

2498154-1