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Fecha de publicación: 21/03/2026
Aceptan renuncia de Secretaria General de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros

Declaran barrera burocrática ilegal exigencia materializada en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 7 de la Ordenanza Municipal N° 478-MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo

RESOLUCIÓN N° 0094-2026/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

27 de febrero de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Distrital de Surquillo

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Segundo párrafo del numeral 1 del artículo 7 de la Ordenanza Municipal 478-MDS

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0208-2025/CEB-INDECOPI del 6 de junio de 2025

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de que la comunicación de los trabajos de emergencia en áreas de dominio público deba indicar la naturaleza de la emergencia, el cronograma de obra y el plano de la zona intervenida, materializada en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 7 de la Ordenanza Municipal 478-MDS.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 10 de la Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, señala que, para los trabajos de emergencia en áreas de dominio público, únicamente se debe comunicar a la municipalidad correspondiente la realización de dichos trabajos en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles de ocurrida la emergencia, sin imponer condiciones o requisitos que acompañen a dicha comunicación.

No obstante, la Municipalidad Distrital de Surquillo, a través del segundo párrafo del numeral 1 del artículo 7 de la Ordenanza Municipal 478-MDS, exige condiciones adicionales a la comunicación, imponiendo la presentación de un cronograma de obra, la presentación de un plano de la zona intervenida y que la comunicación incluya información sobre la naturaleza de la emergencia, lo cual resulta una barrera burocrática ilegal por vulnerar el artículo 10 de la Ley 30477.

Se precisa, que el pronunciamiento no desconoce las facultades con las que cuenta la Municipalidad Distrital de Surquillo para realizar la fiscalización de los trabajos de emergencia en áreas de dominio público, conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 30477.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2498109-1