Excluyen competencia territorial de la Fiscalía Superior Mixta, Descentralizada e Itinerante de Camaná y amplían competencia territorial de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa para conocer impugnaciones establecidas en el Código Procesal Penal, y dictan otras disposiciones
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 814-2026-MP-FN
Lima, 19 de marzo de 2026
VISTOS:
Los informes Nºs. 000146 y 000241-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 2 de junio y 25 de setiembre de 2025, respectivamente, emitidos por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; los oficios Nºs. 002106 y 003393-2024-MP-FN-PJFSAREQUIPA, y 014-2025-MP-FN-PJFSAREQUIPA, de fechas 21 de julio y 23 de octubre de 2024, y 3 de febrero de 2025, respectivamente, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1184- 2021-MP-FN, de fecha 20 de agosto de 2021, a través de la cual se excluyó la competencia de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Arequipa, la Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa para conocer los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay, y se amplió la competencia de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná para que conozca, en adición a sus funciones, las impugnaciones establecidas en los artículos 62, 334 inciso 6, 401, 423 y 424 del Código Procesal Penal respecto de dichos casos, en concordancia de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000172-2020-CE-PJ, de fecha 22 de junio de 2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Mediante los oficios Nºs. 002106 y 003393-2024-MP-FN-PJFSAREQUIPA, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa eleva y otorga el visto bueno a la solicitud de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, a fin que se realicen las gestiones administrativas pertinentes para que la competencia que actualmente tiene dicha fiscalía superior sea modificada, en mérito a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 000157-2024-CE-PJ, de fecha 14 de mayo de 2024 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el cual se dispone que los casos de los delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar provenientes de la provincia de Islay, en segunda instancia, sean conocidos por las cuatro Salas Penales de Apelaciones de Arequipa. Sin embargo, la presidencia propone que la Fiscalía Superior Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa sea la que conozca en segunda instancia los casos que provengan de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay.
A través del informe Nº 000146-2025-MP-FN-STI-NCPP, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal identificó que el Distrito Fiscal de Arequipa cuenta con cinco Fiscalías Superiores Penales, una Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante en Camaná, y una Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. Tras el análisis de la carga procesal del año 2024, se determinó que la Fiscalía Superior Mixta e Itinerante de Camaná y las Fiscalías Superiores Penales de Arequipa han superado su capacidad operativa. Asimismo, se tiene que la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa se encuentra dentro de su capacidad operativa, al no presentar sobrecarga procesal, evidenciando capacidad disponible para asumir una carga mayor, también refiere que las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se encuentran cercanas a la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa teniendo un tiempo de traslado aproximado de 15 minutos, lo cual facilita una respuesta institucional eficiente y evita el traslado innecesario a provincias, situación que actualmente afecta a los usuarios al tener que dirigirse a Camaná, con un tiempo estimado de viaje de 3 horas con 40 minutos.
Asimismo, mediante el informe Nº 000241-2025-MP-FN-STI-NCPP la mencionada Oficina Técnica comunica la opinión favorable de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar respecto a la ampliación de la competencia territorial de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, la cual señaló que dicha ampliación permitiría optimizar los recursos institucionales, considerando la proximidad geográfica con las Salas Penales Superiores de Arequipa y la especialización en los delitos vinculados a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, lo que garantiza una respuesta técnica, eficiente y acorde con la política institucional.
Por tanto, la referida Oficina Técnica luego del análisis correspondiente y considerando los factores como la carga procesal y la distancia geográfica, concluyó que resulta viable lo solicitado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, recomendando la ampliación de la competencia territorial de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa.
En ese contexto, a fin de mejorar la operatividad de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Fiscal de Arequipa, y la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la protección de la víctima y la sanción a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, resulta pertinente ampliar la competencia territorial de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa.
En consecuencia, contando con los vistos de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa y de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Excluir, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la competencia territorial de la Fiscalía Superior Mixta, Descentralizada e Itinerante de Camaná, el conocimiento de los casos de las impugnaciones establecidas en los artículos 62, 334 inciso 6, 401, 423 y 424 del Código Procesal Penal que provengan de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay, dejándose sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1184-2021-MP-FN, de fecha 20 de agosto de 2021.
Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la competencia territorial de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa para que conozca las impugnaciones establecidas en los artículos 62, 334 inciso 6, 401, 423 y 424 del Código Procesal Penal que provengan de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay.
Artículo Tercero.- Precisar que los casos a cargo de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Islay, respecto a elevaciones de actuados, exclusiones fiscales, consultas, cuestiones de competencia, apelaciones de autos y sentencias, y toda actuación que como instancia superior le corresponda realizar conforme se establece en el Código Procesal Penal, iniciados con anterioridad a la emisión de la presente resolución, seguirán siendo conocidos hasta su conclusión.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c“, “g”, “t” y “v” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 442-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, cumpla con dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer que la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, conforme a las funciones establecidas en el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 971-2020-MP-FN, de fecha 4 de setiembre de 2020, disponga las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Racionalización y Estadística y Oficina de Control de la Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación (i)
2497947-2