Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos “Vecino Linceño Preferente - VLP”
ORDENANZA N° 537-2026-MDL
Lince, 17 de marzo de 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Informe Técnico N° 01-2026/GAT/SRROC, de fecha 18 de febrero de 2026, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe N° 00009-2026-MDL/GAT, de fecha 18 de febrero de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00072-2026-MDL-OGAJ, de fecha 20 de febrero de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00113-2026-MDL/GM, de fecha 23 de febrero de 2026, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 06-2026-MDL-CAL, de fecha 26 de febrero de 2026, de la Comisión de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 776, se aprobó la Ley de Tributación Municipal cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado a través del decreto Supremo N° 156-2004-EF, el mismo que declara de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyen renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;
Que, el citado dispositivo en su artículo 20°, modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1286, señala que el rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipal Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; por lo que el 5% (Cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación;
Que, mediante Ordenanza N° 307-2012-MDL, de fecha 22 de enero de 2012, publicado en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó el Programa de Incentivos del Vecino Linceño Preferente, el cual tuvo como finalidad promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los vecinos del distrito de Lince;
Que, con Decreto de Alcaldía N° 05-2016-MDL de fecha 11 de mayo de 2016, se aprobó la Directiva N° 003-2016-MDL/GSAT, la cual regulaba el otorgamiento de la Tarjeta denominada Vecino Linceño Preferente – VLP, como mecanismo de identificación y acceso a beneficios;
A través del Informe Técnico N° 01-2026-MDL/GAT/SRROC de fecha 18 de febrero de 2026, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria, opina que resulta necesario y legalmente viable emitir un nuevo dispositivo legal que reglamente el Programa “Vecino Linceño Preferente”, a fin de fortalecer la cultura tributaria, mejorar la recaudación y reducir de manera sostenida el índice de morosidad en el distrito de Lince;
Que, en ese sentido mediante Informe N° 00009-2026-MDL/GAT, de fecha 18 de febrero de 2026, el Gerente de Administración Tributaria, considera que es viable técnicamente y hace suya la propuesta de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente y eleva a la Gerencia Municipal el presente proyecto para su evaluación y curse el proceso respectivo hasta su publicación;
Que, con Informe N° 00072-2026-MDL-OGAJ, de fecha 20 de febrero de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto al proyecto de ordenanza propuesto por las áreas técnicas en mención, por medio del cual se apruebe el Programa de Incentivos de “Vecino Linceño Preferente - VLP” y como consecuencia de ello se deje sin efecto lo dispuesto en la Ordenanza N° 307-2012-MDL y disposiciones que se contrapongan a la nueva regulación propuesta, resultando procedente continuar con el trámite de aprobación del proyecto presentado por las áreas técnicas en mención;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
PROGRAMA DE INCENTIVOS
“VECINO LINCEÑO PREFERENTE-VLP”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el Programa de Incentivos “Vecino Linceño Preferente – VLP”, orientado a promover la cultura tributaria, incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones municipales y reducir el índice de morosidad en el distrito de Lince.
Artículo 2.- OBJETO
Establecer las disposiciones que regulan el desarrollo del Programa de Incentivos “Vecino Linceño Preferente – VLP”, en el Distrito de Lince.
Artículo 3.- DEL ÓRGANO RESPONSABLE
El Programa de Incentivos estará a cargo de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente perteneciente a la Gerencia de Administración Tributaria, estando facultada para realizar las acciones necesarias para el desarrollo del Programa; para lo cual contará con el apoyo de la Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Tecnologías de la Información y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus funciones y competencias.
Artículo 4.- DEL FINANCIAMIENTO
El financiamiento del Programa de Incentivos se ejecutará con cargo a los ingresos que se generen en cada ejercicio fiscal, en estricta sujeción a la capacidad operativa y a la disponibilidad presupuestal y financiera de la entidad, conforme a los principios de equilibrio y sostenibilidad fiscal.
De igual manera, se prevé que el financiamiento del referido programa podrá ser complementado mediante la suscripción de contratos y/o convenios con instituciones privadas, en concordancia con las disposiciones establecidas en el marco normativo vigente y la normativa aplicable en materia de gestión presupuestaria y contratación.
Artículo 5.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:
- Afiliado. - Persona natural o jurídica que, previa inscripción y aceptación en el Programa de Incentivos, se compromete a ofrecer a los beneficiarios descuentos, promociones y/o beneficios especiales por la adquisición de bienes y/o la prestación de servicios en sus establecimientos comerciales.
- Beneficiario. - Contribuyentes que, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, acceden a la condición de titulares del Programa de Incentivos y tienen derecho a recibir los descuentos, promociones y/o beneficios otorgados por los afiliados.
- Compromiso de Afiliación. - Elemento gráfico distintivo que identifica al establecimiento como afiliado al Programa de Incentivos y que acredita su participación oficial en dicho programa frente a los beneficiarios y al público en general.
- Opciones de los Sorteos. - Número de oportunidades asignadas a cada contribuyente para participar en los sorteos del Programa de Incentivos, determinadas en función del cumplimiento oportuno y regular de sus obligaciones tributarias.
- Padrón. - Relación oficial que agrupa a todos los contribuyentes que ostentan la condición de beneficiarios del Programa de Incentivos, clasificados de acuerdo con su comportamiento de pago y cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Vencimientos. - Fechas límite establecidas para el cumplimiento oportuno del pago de los tributos municipales, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, y en la Ordenanza correspondiente al ejercicio fiscal vigente.
- VLP. - Vecino Linceño Preferente.
- Tarjeta VLP. - Instrumento identificatorio otorgado a los beneficiarios del Programa de Incentivos, que acredita su condición de contribuyentes cumplidos y les permite acceder a los beneficios, descuentos y promociones ofrecidos por los afiliados.
Artículo 6.- CONDICIONES PARA SER VECINO PREFERENTE
El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad.
Se considera Vecino Preferente a las sucesiones y persona natural que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente registrada como Contribuyente Activo en el Sistema Tributario Municipal.
b) Haber efectuado el pago anual adelantado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal vigente, dentro del plazo del primer vencimiento y/o su prórroga.
c) No registrar deuda vencida por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales ni Multas Tributarias al término del primer vencimiento y prórroga de la misma.
Artículo 7.- CONDICIONES PARA SER VECINO PREFERENTE
El Programa de Incentivos podrá otorgar, entre otros, los siguientes beneficios:
a) Tarjeta de Beneficios (TARJETA VLP), que acredita la condición de beneficiario del programa.
b) Atención preferente en las distintas dependencias de la Municipalidad Distrital de Lince.
c) Descuentos, promociones y beneficios especiales en la adquisición de bienes y/o la prestación de servicios, así como la participación en eventos, ventas privadas, “cierrapuertas” y/o demostraciones promocionales que realicen los establecimientos comerciales afiliados al programa.
d) Participación en los sorteos que programe la entidad, conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
e) Descuentos por Pronto Pago en Arbitrios Municipales, regulados mediante la Ordenanza Municipal vigente y de acuerdo con las condiciones de pago establecidas.
Asimismo, podrán incorporarse otros beneficios que resulten de interés para los vecinos y que se ajusten a los lineamientos de la presente Ordenanza.
Artículo 8.- DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA
Serán considerados beneficiarios los contribuyentes, sucesiones y persona natural, que cumplan con efectuar el pago de sus tributos municipales dentro de los plazos de vencimiento establecidos y que, además, no registren ante la Municipalidad Distrital de Lince obligaciones tributarias vencidas, pendientes de pago o fraccionadas, correspondientes tanto al ejercicio fiscal vigente como a períodos anteriores. Asimismo, no deberán mantener deuda alguna por concepto de derechos de emisión ni multas tributarias.
Los contribuyentes que se encuentren acogidos a beneficios tributarios en atención a su condición de pensionistas y/o que cuenten con exoneraciones totales o parciales respecto del pago de arbitrios municipales, mantendrán la condición de beneficiarios en la medida que dichas exoneraciones no alcancen el cien por ciento (100%) de su liquidación por Impuesto Predial o por Arbitrios.
Artículo 9.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VECINO PREFERENTE
El acceso a los beneficios del Programa de Incentivos y la condición de Vecino Preferente se perder cuando concurra cualquiera de las siguientes causales:
9.1. Incumplimiento en el pago de las obligaciones tributarias dentro de los plazos de vencimiento establecidos.
9.2. Comisión de subvaluación y/o infracción tributaria.
9.3. Fallecimiento del titular de la obligación tributaria.
La condición de Vecino Preferente podrá recuperarse (entiéndase que anteriormente era considerado VLP) cuando, en el supuesto previsto en el numeral 9.2, el contribuyente subsane los hechos que dieron origen a la subvaluación o infracción cometida y, además, cancele íntegramente las deudas y/o multas generadas como consecuencia de dichas infracciones, dentro del plazo del siguiente vencimiento correspondiente.
Artículo 10.- DEL PADRÓN
La Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente es responsable de la verificación, actualización y administración del padrón de beneficiarios, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, sobre la base de la información que identifique a los contribuyentes que hayan cumplido oportunamente con el pago de sus tributos dentro de los plazos de vencimiento establecidos.
El padrón, que servirá de base para la emisión de la carpeta de contribuyentes y la determinación del beneficio, será elaborado con fecha de cierre al término del primer vencimiento y prórroga del mismo, con la finalidad de otorgar los beneficios del presente Programa de Incentivos.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA ATENCIÓN PREFERENTE
Artículo 11.- ATENCIÓN AL VECINO
La atención de los servicios que soliciten los vecinos beneficiarios del Programa de Incentivos en las distintas plataformas de atención de la Municipalidad Distrital de Lince se realizará de manera preferente, sin perjuicio de la atención prioritaria establecida en la Ley N.° 27408, que reconoce el derecho a la atención preferente de las mujeres gestantes, niñas, niños y adultos mayores en los lugares de atención al público.
CAPÍTULO II
DE LA TARJETA VLP
Artículo 12.- DE LOS BENEFICIOS DE LA TARJETA DE BENEFICIOS “TARJETA VLP”
Los beneficiarios titulares accederán a los beneficios establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza. La entrega será gratuita y se efectuará al contribuyente en el domicilio fiscal que tenga registrado ante la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Lince.
Artículo 13.- DE LA VIGENCIA
La vigencia de la “TARJETA VLP”, es de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario Oficial “El Peruano” de la norma apruebe la presente Ordenanza.
Artículo 14.- DEL CONTENIDO DE LA TARJETA
La “TARJETA VLP” contendrá, como mínimo, la siguiente información: nombre del contribuyente o beneficiario y código del contribuyente. La denominación, diseño, color y demás características podrán ser modificadas por la Municipalidad, conforme a las disposiciones que emita la entidad.
Artículo 15.- DEL DUPLICADO
A solicitud del titular, podrá emitirse por única vez y sin costo alguno un duplicado de la tarjeta, únicamente en los casos de pérdida, robo, daño o destrucción, así como por error en el envío o en la impresión del nombre u otros datos.
A partir del segundo duplicado, su emisión estará sujeta al pago del costo y/o tasa que establezca la Administración Municipal.
CAPÍTULO III
EXCLUSIONES DEL PROGRAMA
Artículo 16.- DE LAS EXCLUSIONES DEL PROGRAMA
Se encuentran excluidos del presente Programa de Incentivos el Alcalde del Distrito, los Regidores del Concejo Municipal, los funcionarios, los trabajadores nombrados y el personal contratado, cualquiera sea la modalidad de su vínculo laboral o contractual con la Municipalidad.
Asimismo, se extiende la exclusión a los cónyuges y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas antes mencionadas.
CAPÍTULO IV
DESCUENTOS
Artículo 17.- DE LOS DESCUENTOS
Los titulares de la “TARJETA VLP” gozarán de descuentos y/o promociones en la adquisición de bienes y/o la prestación de servicios, así como del acceso a eventos, “cierrapuertas” y/o demostraciones promocionales que se realicen en los establecimientos comerciales afiliados al Programa.
Los descuentos y promociones vigentes serán difundidos a través de la página web institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (MDL).
Artículo 18.- DE LOS AFILIADOS AL PROGRAMA DE INCENTIVOS
La Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente podrá invitar a personas naturales y/o jurídicas, titulares de establecimientos comerciales, a incorporarse al Programa de Incentivos ofreciendo descuentos y/o promociones a los Vecinos Preferentes que cuenten con la “TARJETA VLP”.
Para tal efecto, los establecimientos deberán contar con Licencia de Funcionamiento vigente, Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) y capacidad operativa para atender adecuadamente a los beneficiarios del Programa, debiendo presentar el Formato de Afiliación (Anexo I), así como la documentación adicional que se requiera por adecuación normativa y/o por razones de seguridad del contribuyente.
Una vez presentado el Anexo I con los documentos correspondientes, se deberá suscribir un Acuerdo de Afiliación entre el titular o representante legal del establecimiento y el funcionario responsable de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, conforme al modelo contenido en el Anexo II de la presente Ordenanza, en el cual se establecen los términos y condiciones de la afiliación.
CAPÍTULO V
DEL SORTEO
Artículo 19.- DEL SORTEO
Los contribuyentes podrán participar en los sorteos que organice la Municipalidad Distrital de Lince como reconocimiento al cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.
Las Bases del Sorteo, así como los premios y las opciones de participación en los sorteos, serán establecidos mediante Decreto de Alcaldía que reglamente el presente Programa de Incentivos.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- APROBAR, el Programa de Incentivos “VECINO LINCEÑO PREFERENTE – VLP” y sus Anexos los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Gerencia de Administración Tributaria y demás que resulten competentes.
Tercera.- FACULTAR, a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente y/o dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- DEROGAR, la Ordenanza N° 307-2012-MDL y cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y sus Anexos en el diario oficial “El Peruano”, y a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión integra en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
ANEXO I
FORMATO DE AFILIACIÓN
INFORMACIÓN DEL AFILIADO:
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DESCUENTOS: (OBLIGATORIO)
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PROMOCIONES POR TEMPORADAS: (OPCIONAL)
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Para acceder a los descuentos y promociones se requiere presentar la Tarjeta de Vecino Preferente y DNI del Titular de la “TARJETA VLP”.
FECHA: / /
________________
FIRMA
1. Expresar los descuentos en porcentajes.
2. Podrán incluir alguna excepción a algún producto o servicio que por su naturaleza no se otorgue descuento.
3. Podrán incluir alguna observación o limitación a sus descuentos como, por ejemplo: No acumulable con otras promociones, no valido para entrega a domicilio, valido solo en local de Lince, etc.
4. Precio expresado en soles.
ANEXO II
AFILIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO AL PROGRAMA
DE INCENTIVOS “VECINO LINCEÑO PREFERENTE”
EN EL DISTRITO DE LINCE
1. LAS PARTES
La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE, con RUC N° 20131367857, con domicilio en Av. Juan Pardo de Zela N° 480 - Lince, en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD. La empresa __________________con RUC Nº __________________, con nombre comercial ___________________ domiciliado en ___________________, y su representante legal _______________________, con DNI ___________, en adelante se le denominará EL ESTABLECIMIENTO.
2. ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD, mediante Ordenanza N° 537-2026-MDL, regula el Programa de incentivos “VECINO LINCEÑO PREFERENTE” EN EL DISTRITO DE LINCE el cual está destinado a promover el bienestar de los vecinos del distrito e incentivar el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias y para tal fin otorgará beneficios tales como descuentos y promociones a los vecinos calificados como Preferente y Puntuales, a través de los establecimientos afiliados.
LA MUNICIPALIDAD, establece en el artículo 18° de la Ordenanza N° 537-2026-MDL, que podrá invitar a personas naturales y/o jurídicas titulares de los establecimientos comerciales a fin de que ofrezcan descuentos y/o promociones a los vecinos calificados como Preferente y Puntuales que cuenten con la Tarjeta “TARJETA VLP”, establecimientos que deberán contar con Licencia de Funcionamiento vigente, Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones ITSE y contar con capacidad para atender a los beneficiarios del Programa de Incentivos.
EL ESTABLECIMIENTO denominación de aquellas personas ya sea natural o jurídica dedicada al rubro de restaurante.
3. OBJETO DE LA AFILIACIÓN
El objeto de la afiliación de EL ESTABLECIMIENTO al Programa de Incentivos “VECINO LINCEÑO PREFERENTE” EN EL DISTRITO DE LINCE es otorgar a los vecinos preferentes de LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE, los descuentos y/o promociones en los bienes y/o servicios que comercialice.
4. OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO
EL ESTABLECIMIENTO se obliga a otorgar a los vecinos Preferentes de LA MUNICIPALIDAD, los descuentos y/o promociones de acuerdo al siguiente cuadro: DESCUENTOS:
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5. OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
LA MUNICIPALIDAD se obliga a:
Emitir y distribuir una tarjeta “TARJETA VLP” la cual servirá para que se identifique el Vecino Preferente, la misma que incluirá los apellidos y nombres del beneficiario, así como la vigencia de la tarjeta.
Emitir un Catálogo de Beneficios físico y/o virtual al Vecino Preferente, el mismo que incluirá los descuentos y/o promociones que otorguen los establecimientos afiliados a nuestra entidad.
6. VIGENCIA
La afiliación tendrá vigencia desde el ______ hasta el __.
7. DESAFILIACIÓN
Podrá dejarse sin efecto la presente afiliación en los siguientes casos:
Por decisión de cualquiera de las partes, sin expresión de causa, en cuyo caso bastará una comunicación por escrito a efectos de que se tenga en conocimiento, el mismo que deberá ser en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario.
Por incumplimiento de algunas de las obligaciones, señaladas en la afiliación, cualquiera de las partes afectadas, previa notificación tendrá un plazo de diez (10) días calendario, para subsanar el incumplimiento de lo establecido en la afiliación y que a cuyo término, de no efectuarse el cumplimiento requerido, se procederá a comunicar su decisión de desafiliación con efectos inmediatos.
Toda comunicación deberá realizarse en los domicilios señalados en el primer acápite, y cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse con anticipación de diez (10) días hábiles.
En señal de conformidad con todos y cada uno de sus términos, ambas partes suscriben la presente afiliación en dos ejemplares de igual tenor y valor, a los ___ días del mes de ________de 202 .
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2497685-1