Disponen la publicación de proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el “Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no pueden desarrollar actividades de manufactura o de producción al interior de las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED)””, el Listado y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000073-2026-PRODUCE
Lima, 19 de marzo de 2026
VISTOS: Los Oficios N° 1603-2025-MINCETUR/SG y N° 364-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Memorando N° 00001148-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 00000039-2026-PRODUCE/DGPAR y el Memorando N° 00000178-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Memorando N° 00000097-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe N° 00000307-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 842, Decreto Legislativo que declara de interés prioritario el desarrollo de la zona sur del país y crean centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios en Ilo, Matarani y Tacna, se declara de interés prioritario el desarrollo de la zona sur del país mediante la promoción de la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios; asimismo, se señala que el desarrollo de la zona sur se realizará sobre la base del eje Matarani-Ilo-Tacna;
Que, por el Decreto Legislativo N° 864, Decreto Legislativo que declara de interés prioritario el desarrollo de la zona norte del país y crean el CETICOS Paita, se declara de interés prioritario el desarrollo de la zona norte del país mediante la promoción de la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios; además, se indica que el desarrollo de la zona norte se realizará sobre la base del Eje Paita-Piura-Sullana-Tumbes;
Que, posteriormente, se emite el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por el Decreto Supremo N° 112-97-EF;
Que, por el artículo 1 de la Ley N° 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos Tumbes), se crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos Tumbes); asimismo, se señala que el objeto de la referida norma es generar un polo de desarrollo en la frontera norte del país para incrementar la mano de obra directa e indirecta en el departamento de Tumbes;
Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 29902, Ley que modifica la Ley 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS TUMBES), y dicta otras disposiciones para su fortalecimiento, señala que el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establecen un Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades al interior de los CETICOS, que será aprobado mediante Decreto Supremo con refrendo de los ministros de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, dispone que a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, los CETICOS se denominan Zonas Especiales de Desarrollo (ZED); asimismo, por el artículo 2 de la mencionada norma se declara de interés nacional el funcionamiento de las ZED, con el objeto de promover la estabilidad de las inversiones, fomentar el empleo, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover la competitividad e innovación de las regiones donde se ubican;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el “Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de las ZED”, se aprueba el referido listado negativo de mercancías, que comprende trescientos cincuenta y cinco (355) subpartidas nacionales, el cual recoge la estructura del Arancel de Aduanas 2017, aprobado por el Decreto Supremo N° 342-2016-EF; sin embargo, esta última norma fue derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 404-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba el Arancel de Aduanas 2022, el cual entró en vigencia el 1 de enero 2022;
Que, considerando lo anteriormente indicado, resulta necesario aprobar un nuevo “Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no pueden desarrollar actividades de manufactura o de producción al interior de las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED)” que comprende trescientos cincuenta y cuatro (354) subpartidas nacionales, que ha sido elaborado de acuerdo a la actualización subpartidas nacionales conforme al Arancel de Aduanas 2022; además, se realiza la exclusión de veinticinco (25) subpartidas nacionales para facilitar el desarrollo de actividades de procesamiento pesquero y la inclusión de quince (15) subpartidas nacionales de productos de aceros, a fin de prevenir posibles efectos adversos producto de las exoneraciones tributarias en las ZED; asimismo, se hace necesario derogar el Decreto Supremo N° 015-2019-PRODUCE;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; además, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, por el Informe N° 0066-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DZEE-CRD de la Dirección de Zonas Económicas Especiales de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se ha emitido la opinión favorable para la inclusión de las dos (2) subpartidas nacionales en el Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no pueden desarrollar actividades de manufactura o de producción al interior de las ZED;
Que, mediante el Informe N° 0076-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DZEE-CRD de la Dirección de Zonas Económicas Especiales de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se concluye con la emisión de la opinión favorable respecto del proceso de actualización del Listado Negativo de Mercancías de la ZED, incorporando las trece (13) subpartidas nacionales, propuestos por el Ministerio de la Producción;
Que, por el Informe N° 00001345-2025-PRODUCE/DPO, de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, se considera procedente la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el “Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no pueden desarrollar actividades de manufactura o de producción al interior de las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED)””;
Que, con los Informes N° 00000009-2026-PRODUCE/DP-jrojasc, N° 00000039-2026-PRODUCE/DP y N° 00000118-2026-PRODUCE/DP, de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, se propone y sustenta la necesidad de publicar el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el “Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no pueden desarrollar actividades de manufactura o de producción al interior de las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED)””; asimismo, se sustenta la inclusión de quince (15) subpartidas nacionales en dicho Listado por tener opinión favorable del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, a través del Informe N° 00000307-2026-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable disponer la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo;
Que, de acuerdo con el sustento técnico antes indicado y atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, resulta necesario publicar el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el “Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no pueden desarrollar actividades de manufactura o de producción al interior de las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED)””, el referido Listado y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el “Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no pueden desarrollar actividades de manufactura o de producción al interior de las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED)””, el referido Listado y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismo de Participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos al correo electrónico: nmori@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2497557-1