Logo El Peruano
Fecha de publicación: 19/03/2026
Aprueban nuevos modelos de convenios a ser suscritos entre el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI) con los gobiernos regionales y los gobiernos locales

Ordenanza Regional de creación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social y Productiva de Áncash (IAR-DIS)

Ordenanza Regional

Nº 011-2025-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día martes 30 de diciembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA Nº 11-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2025, visto y debatido el DICTAMEN N° 03-2025-GRA-CR/CO-DHSCISPC, de fecha 19 de diciembre de 2025, elaborado por la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR, respecto a las normas y disposiciones regionales, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…)”, estableciendo en el artículo 38° de la LOGR que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales;

Que, el numeral 4 del artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como principio de Inclusión “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicada en el ámbito rural y organizado en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2023-GRA/CR, de fecha 17 de noviembre de 2023, denominada “DECLARAN COMO POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO-DIT, INTEGRAL, INTERSECTORIAL E INTERGUBERNAMENTAL EN EL DEPARTAMENTO DE ANCASH” se dispuso:

“Artículo Primero.- DECLARAR, como política Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano DIT, Integral, Intersectorial e Intergubernamental en el departamento de Ancash.

Artículo Segundo.- CONFORMAR y RECONOCER, como Instancia de Articulación Regional al “COMITÉ REGIONAL PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO” y su Equipo Técnico, responsable de la articulación y seguimiento de acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna del Paquete Integrado de Servicios a la niñez desde la gestación hasta los 5 años, el mismo que se encuentra conformado por: (…)”.

Que, los artículos 31° y 33° del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) establecen los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS y la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS), la cual debe ser organizada y liderada por cada gobierno regional y aprobada mediante Ordenanza Regional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la cual plantea lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales;

Que, el artículo 2°, incisos 2.1 y 2.2 del Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, establece que la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública en todos sus niveles de gobierno, sin excepción;

Que, a través del INFORME TÉCNICO N° 017-2025-GRA/GRDS-FLGM, de fecha 15 de mayo de 2025, la Especialista en Salud de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, presenta el sustento técnico de la Creación de la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS), concluyendo en lo siguiente: “(…) 4.3. Es imprescindible actualizar la Ordenanza Regional N° 008-223-GRA/CR, con el propósito de ampliar la intervención en el marco del SINADIS por la INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAR-DIS (…)”; y ampliada con el INFORME TÉCNICO N° 00026-2025-GRA/GRDS-FLGM, de fecha 13 de octubre de 2025, el INFORME TÉCNICO N° 00028-2025-GRA/GRDS-FLGM, de fecha 17 de noviembre de 2025 y el INFORME TÉCNICO N° 00029-2025-GRA/GRDS-FLGM, de fecha 17 de noviembre de 2025;

Que, mediante INFORME LEGAL N° 1055-2025-GRA/GRAJ, de fecha 04 de diciembre de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina lo siguiente: “5.1. Que, se proceda a la DEROGACIÓN en todos sus extremos la Ordenanza Regional N° 008-2023-GRA/CR, de fecha 17 de noviembre de 2023, que declaró como Política Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano-DIT, además conformó y reconoció como Instancia de Articulación Regional al “COMITÉ REGIONAL PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO” y su Equipo Técnico; por las consideraciones expuestas”. 5.2. Que, resulta VIABLE, la aprobación de la Ordenanza Regional a través del cual se CREARÁ LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DE ANCASH (IAR-DIS) y su equipo técnico, como un espacio de coordinación y articulación de carácter permanente, responsable de la articulación y seguimiento de las acciones que aseguren la provisión eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros; precisando que la coordinación será permanente y continua para el logro de sus objetivos, en concordancia con el artículo 33º del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS; y, demás consideraciones expuestas”;

Que la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS), es el espacio responsable de la articulación y seguimiento de las acciones que aseguren la provisión eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros;

Que, mediante el DICTAMEN N° 03-2025-GRA-CR/CO-DHSCISPC, de fecha 19 de diciembre de 2025, la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana del Consejo Regional de Ancash, por UNANIMIDAD recomienda al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobar la Ordenanza Regional propuesta;

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Áncash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL DE CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA DE ANCASH (IAR-DIS)

Artículo Primero.- DEROGAR, en todos sus extremos la Ordenanza Regional N° 008-2023-GRA/CR, de fecha 17 de noviembre de 2023, que declaró como Política Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano-DIT y que en su artículo segundo conformó y reconoció como Instancia de Articulación Regional al “COMITÉ REGIONAL PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO” y su Equipo Técnico.

Artículo Segundo.- CREAR, la Instancia de Articulación Regional de Desarrollo e Inclusión Social y Productiva de Ancash (IAR-DIS) y su equipo técnico, como un espacio de coordinación y articulación de carácter permanente, responsable de la articulación y seguimiento de las acciones que aseguren la provisión eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros. La coordinación es permanente y continúa para el logro de sus objetivos, en concordancia con el artículo 33.1 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS.

Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la IAR-DIS tiene como finalidad ser una instancia de articulación regional de carácter interinstitucional e intergubernamental, que cuente con participación de representantes del territorio, tales como: gobierno nacional, gobiernos locales, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, a fin de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el departamento de Ancash.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER, como prioridad de atención de la IAR-DIS los siguientes objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030:

1. Mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social.

2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social.

3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social.

4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores y personas con discapacidad severa para asegurar su inclusión social.

5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.

Artículo Quinto.- DETERMINAR, que las líneas de acción que se tendrán como prioridad en la implementación de la IAR-DIS en el departamento de Ancash, son las siguientes:

1. Desarrollo de herramientas de articulación para el cierre de brechas sociales y económicas.

2. Fortalecimiento de capacidades para la gestión articulada de la política regional de desarrollo e inclusión social y productiva.

Artículo Sexto.- ESTABLECER, las siguientes funciones para la IAR-DIS, en concordancia con el artículo 33.3 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, sin ser limitativas:

1. Promover el alineamiento de prioridades, objetivos, metas y recursos del gobierno regional para la implementación de la Política nacional de desarrollo e inclusión social, a través de una gestión articulada con los gobiernos locales de su jurisdicción, cuando corresponda.

2. Proponer recomendaciones orientadas a la mejora de los instrumentos de gestión del gobierno regional, para efectivizar el logro de resultados.

3. Realizar el seguimiento a las acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna de intervenciones públicas priorizadas de desarrollo e inclusión social, fortaleciendo sinergias en el territorio; y reportar su cumplimiento al ente rector.

4. Hacer de conocimiento del gobierno regional las alertas presentadas por las IAL-DIS de la jurisdicción, respecto de aquellos compromisos que no han sido cumplidos por el gobierno local o por la entidad pública a cargo, con relación a las intervenciones públicas priorizadas de desarrollo e inclusión social, para la adopción de medidas correctivas.

Artículo Séptimo.- APROBAR, la conformación de la IAR-DIS, con enfoque multiactor y multinivel, de la siguiente manera:

1. Gobernador(a) del Gobierno Regional de Ancash, quien preside la IAR-DIS.

2. Gerente General Regional, quien ejerce la vicepresidencia de la IAR-DIS.

3. Gerente Regional de Desarrollo Social, quien ejerce la Secretaría Técnica de la IAR-DIS.

4. Representante del Consejo Regional de Ancash.

5. Alcaldes(as) de las Municipalidades provinciales del departamento de Ancash.

6. Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

7. Director(a) Regional de Educación.

8. Director(a) Regional de Salud.

9. Director(a) Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

10. Director(a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

11. Director(a) Regional de Agricultura.

12. Director(a) Regional de Transporte y Comunicaciones.

13. Director(a) Regional de Producción.

14. Director(a) Regional de Comercio Exterior y Turismo.

15. Director(a) Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

16. Jefe de la Oficina Regional de Gestión de Riesgo y Desastres.

17. Prefecto(a) Regional.

18. Jefe de la Séptima Brigada de Infantería del Ejército Peruano.

19. Jefe de la Macro Región Policial Ancash.

20. Coordinador(a) de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

21. Jefe Territorial del Programa Juntos.

22. Jefe Territorial del Programa Cuna Más.

23. Jefe Territorial de FONCODES.

24. Jefe Territorial de PAIS.

25. Jefe del Programa de Alimentación Escolar Qali Warma.

26. Coordinador(a) del Programa de Alimentación Complementaria.

27. Coordinador(a) Territorial del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales MIDIS.

28. Punto Focal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

29. Coordinador(a) General del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

30. Director(a) de la Dirección Desconcentrada del Ministerio de Cultura.

31. Coordinador(a) del Ministerio de Educación.

32. Responsable del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

33. Responsable del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

34. Responsable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

35. Representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

36. Gestor(a) de Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

37. Director(a) Departamental del INEI.

38. Jefe de la Oficina Regional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

39. Responsable del PRONABEC.

40. Director(a) de la Dirección Desconcentrada de INDECI.

41. Defensor(a) del Pueblo Ancash.

42. Gerente de la Red Prestacional de ESSALUD.

43. Coordinador(a) de la SUNASS.

44. Coordinador(a) del Organismo de Focalización e Información Social (SISFOH).

45. Presidente de la Cámara de Comercio de Ancash.

46. Coordinador(a) Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.

47. Representantes de las Universidades Públicas de la región.

48. Representantes de las Universidades Privadas de la región.

49. Representante de la Empresa Privada Antamina.

50. Representantes de Institutos Superiores de la región.

51. Representantes municipales de la red de gerentes regionales.

52. Representantes de ONGs que operan dentro del territorio regional.

Los órganos dependientes, descentralizados o adscritos a las entidades integrantes de la IAR-DIS, responsables de la implementación de los servicios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y demás políticas públicas de desarrollo e inclusión social que estén presentes en el departamento de Ancash, estarán comprendidos en la IAR-DIS a través de los Grupos de Trabajo.

Artículo Octavo.- ESTABLECER, que la IAR-DIS está organizada de la siguiente manera:

1. Pleno de la Instancia

2. Presidencia de la IAR-DIS

3. Vicepresidencia de la IAR-DIS

4. Secretaría Técnica

5. Equipo Técnico

6. Grupos de Trabajo

7. Órgano de Seguimiento y Evaluación

8. Órganos Técnicos de Apoyo

Artículo Noveno.- ENCARGAR, la Secretaría Técnica de la IAR-DIS a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien tendrá la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAR-DIS; así como reportar al Gobernador Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia, en concordancia con el artículo 33.4 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS.

Artículo Décimo.- ESTABLECER, que los representantes (Titular y Alterno) señalados en el Artículo Séptimo, deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER, la conformación del Equipo Técnico de la IAR-DIS, bajo responsabilidad expresa de la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, mediante acto resolutivo.

Artículo Décimo Segundo.- FACULTAR, a la Secretaría Técnica para la elaboración del Reglamento Interno de la IAR-DIS, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Regional, el cual será aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional, en concordancia con el artículo 33.7 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS.

Artículo Décimo Tercero.- DISPONER, que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, se realice la instalación formal de la IAR-DIS.

Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER, que todas las acciones, estrategias, programas y servicios que venía desarrollando el anterior Comité Regional para el Desarrollo Infantil Temprano, creado mediante la Ordenanza Regional N° 008-2023-GRA/CR, sean absorbidos, continuados y fortalecidos por la IAR-DIS dentro del marco del Objetivo Prioritario 1 de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 “Mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social”, garantizando la continuidad y el fortalecimiento de las políticas públicas en favor de la primera infancia.

Artículo Décimo Quinto.- ESTABLECER, que el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo Décimo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Encárguese a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en su calidad de Secretaría Técnica, la difusión de la presente Ordenanza Regional entre todos los actores involucrados en el territorio regional.

Segunda.- La Secretaría Técnica remitirá reportes semestrales al Consejo Regional sobre el funcionamiento, logros y dificultades de la IAR-DIS.

Tercera.- Facúltese al Gobernador Regional para que, mediante Decreto Ejecutivo Regional, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

DALI ESPINEL GARCÍA DURAN

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiseis.

FABIAN KOKI NORIEGA BRITO

Gobernador Regional

2497102-1