Formalizan culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de fiscalización ambiental del Ministerio de Salud - MINSA al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
Resolución del Consejo Directivo
N° 00004-2026-OEFA/CD
Lima, 17 de marzo de 2026
VISTOS: El Informe N° 00005-2026-OEFA/GEG-COTS-MINSA, emitido por la Comisión de Transferencia de funciones en materia de Fiscalización Ambiental del subsector Salud del Ministerio de Salud - MINSA al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; el Informe N° 00008-2026-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00085-2026-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como el cronograma para la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades;
Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final, dispone que dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emitirá la respectiva Resolución que apruebe dicha transferencia y determine la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas;
Que, en ese marco, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Decreto Supremo Nº 006-2023-MINAM), publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de mayo de 2023, se establece que el inicio del proceso de transferencia del Ministerio de Salud es el tercer trimestre de 2024;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, señala que, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia señalado en el artículo 1 del referido Decreto Supremo, el OEFA y las autoridades sectoriales respectivas deben designar a los representantes titulares y alternos que conformen la Comisión de Transferencia, que tiene a su cargo la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, establece, entre otros aspectos, que el proceso de transferencia de funciones se desarrollará en un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir del inicio del proceso de transferencia de funciones; y, que excepcionalmente, el plazo puede ser ampliado por Resolución del Consejo Directivo del OEFA;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, señala que la culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones al OEFA se formaliza mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA, que debe ser publicada en el diario oficial EI Peruano y en las sedes digitales de las autoridades sectoriales; y, determina la fecha en que el OEFA asume las funciones transferidas por las autoridades sectoriales y se establecen los aspectos acordados sobre el objeto de la transferencia;
Que, en atención a ello, a través de la Resolución Ministerial N° 00639-2024/MINSA, el Ministerio de Salud (en adelante, el MINSA) designa a los representantes titulares y alternos del MINSA que conforman la Comisión de Transferencia que tendrá a su cargo la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones en materia de fiscalización ambiental del MINSA al OEFA (en adelante, la Comisión de Transferencia);
Que, a su vez, con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00104-2024-OEFA/PCD, se designa a los representantes titulares y alternos del OEFA ante la Comisión de Transferencia; y, en consecuencia, el 2 de octubre de 2024 se instala la Comisión de Transferencia;
Que, en atención al marco normativo citado precedentemente, mediante el Informe N° 00005-2026-OEFA/GEG-COTS-MINSA, la Comisión de Transferencia señala entre otros, que las funciones de supervisión ambiental y potestad sancionadora del MINSA fueron transferidas a los gobiernos regionales en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; por lo que no se advierten funciones de fiscalización ambiental del MINSA que se encuentren pendientes de transferencia al OEFA; de conformidad con lo establecido en el Informe N° 00004-2026-OEFA/GEG-COTS-MINSA, aprobado con Acuerdo N° 02-2026-OEFA/GEG-COTS-MINSA; asimismo, recomienda formalizar la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de fiscalización ambiental del MINSA al OEFA; de conformidad con lo establecido en el Acuerdo N° 04-2026-OEFA/GEG-COTS-MINSA
Que, a través del Informe N° 00008-2026-OEFA/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que no corresponde emitir opinión técnica presupuestal ni de gestión de recursos, toda vez que la culminación del proceso no implica una variación en las metas físicas y presupuestales del OEFA; asimismo, mediante el Informe N° 00085-2026-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la formalización de culminación del proceso de transferencia, al encontrarse alineado al proceso establecido en el Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM;
Que, mediante el Acuerdo N° 008-2026, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 003-2026 del 12 de marzo de 2026, el Consejo Directivo del OEFA acordó (i) formalizar la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de fiscalización ambiental del MINSA al OEFA; y, (ii) determinar que no corresponde que el OEFA asuma funciones en materia de fiscalización ambiental del MINSA, de conformidad con los argumentos expuestos en el Informe N° 00004-2026-OEFA/GEG-COTS-MINSA, aprobado mediante el Acuerdo N° 02-2026-OEFA/GEG-COTS-MINSA del Acta N° 00002-2026-OEFA/GEG-COTS-MINSA; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal n) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de fiscalización ambiental del Ministerio de Salud - MINSA al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM.
Artículo 2.- Determinar que no corresponde que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asuma funciones en materia de fiscalización ambiental del Ministerio de Salud - MINSA, de conformidad con lo dispuesto en el Informe N° 00004-2026-OEFA/GEG-COTS-MINSA, aprobado por el Acuerdo N° 02-2026 del Acta Nº 00002-2026-OEFA/GEG-COTS-MINSA, de la Comisión de Transferencia de Funciones en materia de Fiscalización Ambiental del Ministerio de Salud - MINSA al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General la remisión de una copia de la presente Resolución al Ministerio de Salud - MINSA y al Ministerio del Ambiente - MINAM.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el día de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÍTALO ANDRÉS DÍAZ HORNA
Presidente del Consejo Directivo
2497035-1