Logo El Peruano
Fecha de publicación: 19/03/2026
Aprueban nuevos modelos de convenios a ser suscritos entre el Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI) con los gobiernos regionales y los gobiernos locales

Aprueban disposiciones sobre la presentación y evaluación de solicitudes de las EPS para acceder a recursos en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, destinados a la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 088-2026-VIVIENDA

Lima, 17 de marzo de 2026

VISTOS:

La Nota N° 099-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; la Nota N° 159-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS), sustentada en el Informe N° 275-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; la Nota N° 094-2026-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); la Nota N° 0027-2026-VIVIENDA/SG-OGMEI/OM y la Nota N° 029-2026-VIVIENDA/SG-OGMEI de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto (OGMEI); el Informe N° 228-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable y garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal) señala que el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento es un derecho fundamental de toda persona, de carácter prestacional, siendo esenciales por su impacto en la salud de la población, el ambiente y el desarrollo económico sustentable;

Que, a través del artículo 4 del TUO de la Ley del Servicio Universal, se declara de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; con el propósito de promover el servicio universal de los servicios de agua potable y saneamiento; así como, proteger la salud de la población y del medio ambiente;

Que, el artículo 12 del TUO de la Ley del Servicio Universal, señala que las municipalidades provinciales son responsables de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano a través de empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento (en adelante, EPS);

Que, el numeral 2 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a efectuar transferencias financieras a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) y de las EPS, previa suscripción del convenio correspondiente, las mismas que se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, asimismo, el numeral 4 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, dispone que el MVCS aprueba, mediante resolución ministerial, los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas en el marco de la citada Disposición Complementaria Final;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 357-2025- VIVIENDA se aprueban los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas para la asignación de recursos destinados a la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a cargo de las EPS, en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513;

Que, con Resolución Ministerial N° 007-2026- VIVIENDA, se autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 52 133 874,50 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 50/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de Sedapal, para financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisternas a la población del ámbito urbano que no cuenta con acceso al servicio de agua potable y que se encuentra en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, aprobados por la Resolución Ministerial N° 357-2025- VIVIENDA;

Que, posteriormente, mediante la Nota N° 099-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE, que traslada la Nota N° 242-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL, el Memorándum N° 616-2026-VIVIENDA/VMCS/PNSU/UPP, el Memorando N° 255-2026/ VMCS/PNSU/UMPS, el Informe N° 059-2026/VMCS/PNSU/UMPS-CGONZALEZ y el Informe N° 017-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano, el PNSU propone la emisión de una nueva resolución ministerial a fin de establecer una nueva fecha para la presentación de solicitudes por parte de las EPS, asimismo, considera excluir el requerimiento de cumplimiento de la meta física y financiera equivalente al 50% de ejecución, contenido en los literales e) y f) del numeral 5.3 del artículo 5 referido a los criterios de priorización, los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 357-2025-VIVIENDA;

Que, mediante la Nota N° 0027-2026-VIVIENDA/SG-OGMEI/OM la OGMEI informa sobre el avance de la distribución de agua mediante camiones cisterna al 31 de diciembre de 2025, señalando que al cierre del año 2025, concluyendo que las 30 EPS que ejecutaron la distribución de agua potable por camiones cisterna, lograron, en promedio, distribuir únicamente el 51% del volumen programado, atender a menos del 40% de la población objetivo y ejecutar menos del 45% de los recursos transferidos; recomendando la transferencia de recursos en atención de las condiciones operativas y la dinámica de la demanda del agua potable en sus respectivos ámbitos de responsabilidad;

Que, a través de la Nota N° 159-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, que da conformidad al Informe N° 275-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, la DGPRCS sustenta, en atención a la información remitida por el PNSU a través de la Nota N° 099-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE, la necesidad de aprobar disposiciones para la presentación y evaluación de solicitudes de las EPS, con la finalidad de habilitar un nuevo plazo para acceder a los recursos disponibles destinados a la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna durante el Año Fiscal 2026, en el marco de lo dispuesto en los numerales 2 y 4 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

Que, mediante la Nota N° 094-2026-VIVIENDA/OGPP, la OGPP da cuenta de la existencia de recursos en el presupuesto institucional hasta por la suma de S/ 52 364 896,00, para actividades relacionadas con la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, así como para el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos, en el marco de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

Que, a través de la Nota N° 029-2026-VIVIENDA/SG-OGMEI, la OGMEI otorga conformidad a la propuesta normativa, en tanto establece mecanismos de reporte y sistemas de información que permiten el ejercicio del monitoreo sectorial;

Que, con el Informe N° 228-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPRCS; 

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; 

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente Resolución Ministerial tiene por objeto aprobar disposiciones para la presentación y evaluación de solicitudes de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPS), para acceder a los recursos disponibles del presupuesto otorgado en el marco de lo dispuesto en los numerales 2 y 4 de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, considerando las transferencias comprometidas para la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna durante el Año Fiscal 2026, en el marco de los criterios de priorización y zonas focalizadas aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 357-2025-VIVIENDA.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad de la presente Resolución Ministerial es establecer disposiciones que permitan a las EPS acceder a recursos disponibles para financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, a fin de garantizar la atención de la población del ámbito urbano que no cuenta con acceso al servicio de agua potable y que se encuentra en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a los criterios de priorización y zonas focalizadas aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 357-2025-VIVIENDA, en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

La presente Resolución Ministerial es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio, en cuanto le corresponda a:

a) Las EPS. La referencia a las EPS incluye a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - Sedapal y empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas del accionariado municipal.

b) Las unidades de organización y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Artículo 4.- Priorización y la distribución de recursos

4.1. Una vez identificadas las áreas urbanas sin acceso al servicio de agua potable y con población en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 357-2025-VIVIENDA, las EPS pueden presentar solicitudes de financiamiento con cargo a los recursos disponibles, para tal efecto deben cuantificar el presupuesto mensual requerido para financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna y presentar sus solicitudes hasta el 31 de marzo de 2026, a través de la mesa de partes física o virtual del MVCS.

4.2. Las solicitudes presentadas por las EPS deben comprender, como mínimo, los aspectos señalados en el numeral 5.2 de la Resolución Ministerial N° 357-2025-VIVIENDA, los cuales son evaluados por los programas competentes del MVCS, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.

4.3. El MVCS evalúa y asigna recursos de manera proporcional a las EPS cuyas solicitudes cuenten con opinión técnica favorable de sus programas respectivos, considerando para tal efecto, los siguientes criterios:

a. El costo mensual señalado en las solicitudes presentadas por las EPS.

b. El monto solicitado deberá corresponder únicamente al periodo en que la EPS, realizará efectivamente la distribución de agua potable mediante camiones cisterna, considerando los plazos necesarios para la preparación y contratación conforme a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, y debe encontrarse dentro del límite presupuestario establecido en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

c. El número de meses a financiar, que se obtiene dividiendo los montos previstos en los literales a) y b) del presente numeral.

d. El monto de financiamiento asignado para cada EPS, que resulta del producto del número de meses a financiar por el monto solicitado por cada EPS.

e. La evaluación de la aptitud operativa y de gestión de la EPS, conforme al numeral 4.4 de la presente Resolución Ministerial.

f. La identificación y sustento de la demanda de agua potable, que debe considerar la estimación del volumen de agua potable requerido por zona de intervención y la frecuencia de distribución programada.

4.4. La evaluación de la aptitud operativa y de gestión de la EPS para la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna comprende, como mínimo, la verificación de los siguientes aspectos: i) la disponibilidad de puntos de carga y de mecanismos de control de calidad del agua; y, ii) la existencia de oferta disponible de camiones cisterna y los medios logísticos disponibles. El cumplimiento de dichos aspectos se acredita mediante informe técnico-operativo de la EPS y declaración jurada suscrita por su gerente general, en los que se sustente la capacidad operativa y de gestión de la EPS.

4.5. La evaluación técnica de las solicitudes está a cargo del Programa Agua Segura para Lima y Callao (PASLC) y del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), en el marco de sus respectivos ámbitos de intervención, comprendiendo el análisis del cumplimiento de los requisitos, la consistencia técnica y presupuestal, así como la pertinencia de la solicitud.

4.6. En caso la solicitud presentada por la EPS no cumpla con uno o más de los aspectos establecidos, el Programa, según corresponda, comunica a la EPS las observaciones identificadas, a fin que procedan con la subsanación, dentro del plazo que otorguen dichos programas.

4.7. La determinación del monto a ser distribuido a cada EPS se realiza previa coordinación entre ambos programas.

Artículo 5.- Mecanismos de validación de beneficiarios y acreditación de la entrega

5.1. La EPS implementa mecanismos de validación de beneficiarios y acreditación de la entrega del agua potable entre la población comprendida en el Registro de Identificación de Hogares Beneficiarios, empleando códigos, registros virtuales, aplicaciones, mensajes de texto (SMS) u otros medios físicos o digitales idóneos, según sus condiciones operativas, logísticas y tecnológicas.

5.2. El beneficiario presenta su documento de identidad y, de corresponder, el medio de validación definido por la EPS; el agente operador del camión cisterna verifica la vigencia y validez del beneficio, conforme a los registros proporcionados por la EPS.

5.3. Una vez efectuada la validación del beneficiario, se procede a la entrega de la dotación previamente establecida. El beneficiario deja constancia de la recepción mediante registro virtual, constancia física firmada, registro documental, aplicativo digital u otros mecanismos que permitan acreditar fehacientemente la entrega, según las condiciones que establezca la EPS responsable de la entrega.

5.4. La EPS es responsable de orientar e informar a los beneficiarios sobre los mecanismos de validación y acreditación de la entrega que implemente, así como de las condiciones y periodicidad del reparto de agua potable mediante camiones cisterna.

5.5. El MVCS puede brindar asistencia técnica para la implementación de los mecanismos previstos en el presente artículo.

Artículo 6.- Presentación del Registro de Identificación de Hogares Beneficiarios

Las EPS a las que se les asignen recursos para la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna deben presentar al MVCS, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que se efectúa la transferencia, el Registro de Identificación de Hogares Beneficiarios, elaborado de acuerdo a los criterios de focalización y contiene como mínimo, la identificación de hogares a nivel de manzana o lote, constituyendo dicho registro un insumo para la validación de beneficiarios, la programación de la atención y la trazabilidad de la entrega.

Artículo 7.- Actualización periódica del Registro de Identificación de Hogares Beneficiarios

Las EPS actualizan periódicamente el Registro de Identificación de Hogares Beneficiarios, en caso alguna manzana o lote no haya sido considerado en la solicitud inicial y deba incorporarse, o por nuevas clasificaciones en el Registro de Información Social, a fin de ser remitida al MVCS.

Artículo 8.- Transferencias financieras, seguimiento y monitoreo

8.1. Los Programas pueden utilizar los modelos de convenio aprobados conforme al artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 485-2024-VIVIENDA o emplear modelos previamente aprobados por cada Programa, debiendo, en todos los casos, existir un modelo de convenio que regule las transferencias financieras a favor de las EPS. El PASLC y PNSU son responsables del seguimiento y monitoreo de las transferencias financieras a favor de las EPS.

8.2. Las EPS deben presentar la solicitud de financiamiento por el íntegro del presupuesto necesario para atender las necesidades de lo que resta del Año Fiscal 2026. Sin embargo, la determinación de la transferencia total está sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Vigencia

La presente Resolución Ministerial tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Aplicación de los criterios de focalización

Para efectos de la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se mantienen vigentes y resultan aplicables los criterios de focalización aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 357- 2025-VIVIENDA.

Segunda.- Implementación progresiva de los mecanismos de validación de beneficiarios y acreditación de la entrega

2.1. La implementación de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial se desarrolla de manera progresiva durante los primeros seis (6) meses contados desde la distribución efectiva del agua potable, conforme a las condiciones operativas, logísticas y tecnológicas de cada EPS, sin que ello enerve su obligación de adoptar mecanismos que permitan la validación de beneficiarios y la acreditación fehaciente de la entrega del agua potable.

2.2. Durante la vigencia de la presente Resolución Ministerial, las EPS adoptan las acciones necesarias para la adecuación operativa, tecnológica y administrativa que permitan la correcta implementación de dichos mecanismos.

2.3. Asimismo, se amplía por tres (3) meses adicionales el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 357-2025-VIVIENDA.

Tercera.- Fiscalización de los recursos transferidos a las EPS

Toda situación irregular que involucre el uso indebido, desvío, afectación o incumplimiento de la finalidad de los recursos públicos transferidos y/o ejecutados por las EPS es puesta en conocimiento obligatoriamente de la Contraloría General de la República, para que ésta ejerza las funciones de control gubernamental que le corresponden, en el marco del Sistema Nacional de Control.

Cuarta. - Registro de Identificación de Hogares beneficiarios

Para efectos de la implementación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 357-2025-VIVIENDA, debe entenderse al “Padrón de hogares beneficiarios” como “Registro de Identificación de Hogares beneficiarios”.

Quinta.- Participación de empresas prestadoras que ya recibieron financiamiento

Las EPS que hubieran recibido financiamiento en el marco de la Resolución Ministerial N° 357-2025-VIVIENDA pueden presentar nuevas solicitudes durante el plazo establecido en la presente Resolución Ministerial, siempre que estas respondan a necesidades no financiadas previamente o actividades relacionadas, que coadyuven a la distribución gratuita de agua potable en cumplimiento de la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

Sexta. - Indicador de desempeño para futuras transferencias

Para el ejercicio fiscal 2027 se evalúa con criterio de prioridad a las EPS que reporten una ejecución física y financiera de al menos cincuenta por ciento (50%) en ambas categorías, respecto del monto transferido en el presente año fiscal para la distribución de agua potable a través de camiones cisterna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2497023-1