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Fecha de publicación: 19/03/2026
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Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú para que se desempeñe como Oficial de Enlace en la Prefectura Naval Argentina, concurrente en la Prefectura Nacional Naval del Uruguay, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

Resolución Ministerial

N° 00289-2026-DE

Lima, 17 de marzo del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 1847/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 00545-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00417-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, en el punto 1 del artículo 3 del Acuerdo de Cooperación entre la Prefectura Naval Argentina y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, se acordó la designación de Oficiales en el grado de Prefecto Principal y Capitán de Fragata, para que cumplan funciones en la Oficina de Asuntos Internacionales de la citada Dirección General y en la Secretaría en Asuntos Internacionales de la referida Prefectura Naval, respectivamente, como Oficiales de Enlace;

Que, a través de la Enmienda al mencionado Acuerdo de Cooperación, se acordó el reemplazo del punto 4 del artículo 3, por el siguiente texto: “La autoridad anfitriona pondrá a disposición del Oficial de Enlace de la contraparte lo necesario para su buen desempeño profesional, dentro de sus capacidades reales y presupuestarias, en un marco de respeto a la investidura que representa”;

Que, mediante Oficio N° 231/21, la Marina de Guerra del Perú comunica a la Prefectura Naval Argentina, que se ha designado como relevo del Oficial Enlace para el periodo 2026 – 2027, al Capitán de Fragata Cristhian Manuel PÉREZ CÁRDENAS, identificado con CIP N° 00923990 y DNI N° 40726878, quien se desempeñará como Oficial de Enlace en la Prefectura Naval Argentina, concurrente en la Prefectura Nacional Naval del Uruguay, a partir del 1 de abril de 2026 al 31 de diciembre de 2027;

Que, con Oficio N° 1847/51, la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del mencionado personal militar para desempeñarse como Oficial de Enlace en la Prefectura Naval Argentina, concurrente en la Prefectura Nacional Naval del Uruguay, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 1 de abril de 2026 al 31 de diciembre de 2027; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la comisión de servicio programada, solicita autorizar su salida del país el 31 de marzo de 2026 y su retorno el 1 de enero de 2028, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Técnico N° 011-2026 ASUNIT; el Informe Legal N° 018-2026; la Hoja de Gastos N° 041-2026; la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 056-2026; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000004, N° 0000000029 y N° 0000000090 que garantizan el financiamiento del presente viaje al exterior durante Año Fiscal 2026; asimismo, para completar el período de duración de la citada comisión de servicio, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027, los pagos se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público del año fiscal correspondiente;

Que, mediante el citado Informe Técnico, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por cuanto, permitirá trabajar en forma coordinada el intercambio de información, capacitación y experiencia en áreas de interés común en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de otros temas que puedan incorporarse en el futuro en el marco del acuerdo correspondiente. Asimismo, tendrá la misión de gestionar y coordinar el intercambio profesional y las capacitaciones para el personal guardacostas, así como brindar asesoramiento y promover el intercambio de información en materias de interés vinculadas a la Administración Marítima Nacional e Internacional, particularmente en asuntos marítimos relacionados con la Organización Marítima Internacional (OMI), el Memorando de Entendimiento de Tokio (MOU de Tokio), el Acuerdo de Viña del Mar, la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de las Américas (ROCRAM) y otras organizaciones internacionales afines;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;

Que, mediante el Oficio N° 00545-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 119-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 00417-2026- MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Fragata Cristhian Manuel PÉREZ CÁRDENAS, para que se desempeñe como Oficial de Enlace en la Prefectura Naval Argentina, concurrente en la Prefectura Nacional Naval del Uruguay, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 1 de abril de 2026 al 31 de diciembre de 2027; así como, autorizar su salida del país el 31 de marzo de 2026 y su retorno el 1 de enero de 2028.

Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasaje aéreo (Ida): Lima - ciudad de Buenos Aires (República Argentina)

Clase económica – Incluye importe TUUA

US$ 767.30 x 3 personas (titular, esposa e hijo) US$ 2,301.90

Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación)

US$ 5,911.63 x 2 compensaciones US$ 11,823.26

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$ 5,911.63 x 9 meses (abr.-dic.) US$ 53,204.67

Total a pagar: US$ 67,329.83

Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presenta autorización de viaje en comisión de servicio, se efectúa con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Marina de Guerra del Perú, del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar el inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El Oficial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El mencionado Oficial Superior revista en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la comisión de servicio en el exterior.

Artículo 8.- El Oficial Superior designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Ministro de Defensa

2496956-1