Designan fiscal en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, y dictan otras disposiciones
Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 779-2026-MP-FN
Lima, 17 de marzo de 2026
VISTOS:
Los informes N°s. 000001 y 000002-2026-MP-FN-FPEDTP-PIURA, de fechas 6 y 7 de enero de 2026, respectivamente; los oficios n.os 000026 y 000410-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fechas 7 de enero y 2 de febrero de 2026, respectivamente; los oficios N°s. 000038 y 000129-2026-MP-FN-FSCN-FEDTP, de fechas 12 de enero y 3 de febrero de 2026, respectivamente; el oficio N° 001535-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 6 de marzo de 2026; y, el informe N° 030-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 13 de marzo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 246-2025-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2025, se nombró a la abogada Cintia Raquel Barba Nole, como fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Piura, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Piura, con retención de su cargo de carrera, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Con Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 2921-2019-MP-FN y 1267-2025-MP-FN, de fechas 18 de octubre de 2019 y 25 de abril de 2025, respectivamente, se nombró a la abogada Nidia Quinde Melendres, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(ii) La designación del fiscal titular en la plaza ocupada por el fiscal provisional” y “(vii) Se presente alguna otra condición, circunstancia u otra causal, que amerite el término del ejercicio de la función fiscal para lo cual han sido nombrados”.
Mediante los oficios N°s. 000038 y 000129-2026-MP-FN-FSCN-FEDTP, de fechas 12 de enero y 3 de febrero de 2026, respectivamente, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, informa sobre la ausencia por motivo de licencia de la abogada Cintia Raquel Barba Nole, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designada en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Piura, situación que habría originado que la citada fiscalía se haya visto privada, de manera sostenida, de la conducción directa y permanente de un fiscal provincial, afectándose la continuidad del servicio fiscal especializado, la adecuada dirección técnica del despacho y la adopción oportuna de decisiones estratégicas en investigaciones de alta complejidad, ello en virtud a lo comunicado por los fiscales adjuntos provinciales que desempeñan funciones en la citada fiscalía, mediante los informes N°s. 000001 y 000002-2026-MP-FN-FPEDTP-PIURA, de fechas 6 y 7 de enero de 2026, respectivamente, quienes manifiestan que la referida fiscal provincial sólo habría asumido el cargo diecinueve (19) días desde su juramentación en el cargo, pues su ausencia versa desde la concesión de sus vacaciones y licencias (onomástico, por motivos de salud) hasta la fecha de emisión de dichos informes, razón por la cual la atención integral de detenidos y denuncias que se presentaron en dicho periodo continuaron siendo asumidas íntegramente por dichos fiscales adjuntos provinciales, quienes vendrían sosteniendo de manera ininterrumpida la operatividad del despacho, lo que habría generado una sobrecarga funcional significativa e impedimentos para atender adecuadamente los requerimientos de operativos preventivos en diversos distritos de la región Piura y otras actuaciones propias de la función fiscal, aunado a ello que la mencionada fiscalía viene conociendo no sólo los casos de dicha región, sino también los casos de trata de personas y delitos conexos correspondientes a todo el Distrito Fiscal de Sullana, conforme así se dispuso en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 602-2024-MP-FN, de fecha 5 de marzo de 2024, situación descrita que también ha sido advertida por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura a través de los oficios N°s. 000026 y 000410-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fechas 7 de enero y 2 de febrero de 2026, respectivamente; y, que en suma comprometería la sostenibilidad del servicio fiscal de dicho despacho especializado; razones por las cuales la referida Coordinación solicita la conclusión de la abogada Cintia Raquel Barba Nole en el cargo y despacho antes descritos, señalando también que su conclusión en el cargo provisional no afectaría su vínculo laboral y derechos afines al mismo, toda vez que retiene cargo de carrera como fiscal adjunta provincial titular.
En consecuencia, al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el literal (vii) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho, considerando la necesidad institucional del servicio fiscal en delitos complejos y sensibles; así como salvaguardar la integridad y continuidad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Cintia Raquel Barba Nole, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Piura; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 030-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 13 de marzo de 2026.
Asimismo, atendiendo a que el nombramiento y designación de la abogada Cintia Raquel Barba Nole, se efectuaron con retención de su cargo de carrera como fiscal adjunta provincial titular especializada contra la criminalidad organizada (corporativa) de Piura, Distrito Fiscal de Piura, corresponde designarla en un despacho fiscal conforme a su título de nombramiento, esto es, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura.
Ahora bien, con oficio N° 001535-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 6 de marzo de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, hace de conocimiento que la fiscal provisional mencionada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, fue designada en reemplazo de la abogada Cintia Raquel Barba Nole; en tal sentido, estando a la condición resolutoria prevista en el literal (ii) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, que establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(ii) La designación del fiscal titular en la plaza ocupada por el fiscal provisional”, resulta necesario dar por concluidos el nombramiento y designación de la abogada Nidia Quinde Melendres, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designada la fiscal titular.
Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias N° 00840-2026-202000500, de fecha 10 de marzo de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la abogada Nidia Quinde Melendres, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designada en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, registra cinco (5) quejas, de las cuales tres (3) se encuentran concluidas sin imposición de sanción; y, dos (2), en trámite.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Cintia Raquel Barba Nole, como fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Piura, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Piura; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 2956-2024-MP-FN y 246-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 29 de enero de 2025, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Nidia Quinde Melendres, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 2921-2019-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 1267-2025-MP-FN, de fechas 18 de octubre de 2019, 30 de diciembre de 2024 y 25 de abril de 2025, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Tercero.- Designar a la abogada Cintia Raquel Barba Nole, fiscal adjunta provincial titular especializada contra la criminalidad organizada (corporativa) de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a las abogadas Cintia Raquel Barba Nole y Nidia Quinde Melendres que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a las abogadas mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación (i)
2496933-7