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Fecha de publicación: 18/03/2026
Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 778-2026-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2026

VISTOS:

El oficio N° 001453-2026-MP-FN-PJFSLIMANORTE, de fecha 4 de febrero de 2026, e informe N° 0051-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 11 de marzo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte eleva propuestas en terna para cubrir dos (2) plazas de fiscal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a los abogados Percy Richard Rojas Tuesta y Eder Leonardo Carrillo, para que ocupen provisionalmente las plazas de fiscales adjuntos provinciales en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0051-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 11 de marzo de 2026.

Asimismo, se precisa que el abogado Eder Leonardo Carrillo, actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla, a los siguientes abogados:

• Percy Richard Rojas Tuesta.

• Eder Leonardo Carrillo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeto el abogado Percy Richard Rojas Tuesta.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación (i)

2496933-6