Logo El Peruano
Fecha de publicación: 18/03/2026
Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores

Designan fiscal en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 777-2026-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2026

VISTOS:

El oficio N° 003387-2026-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 10 de marzo de 2026, oficio N° 26-2026-1°FPFL-MP-FN, de fecha 9 de febrero de 2026, e informe N° 0052-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 11 de marzo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio N° 003387-2026-MP-FN-PJFSLIMA, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro otorga conformidad al pedido de designación de la abogada Lira Estrada Rosas, en la plaza de fiscal adjunto provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, formulado por la abogada Gabina Norah Traverso Calderón, fiscal provincial del referido despacho, a través del oficio N° 26-2026-1°FPFL-MP-FN.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1896-2022-MP-FN, de fecha 7 de septiembre de 2022, se resolvió designar a la abogada Lira Estrada Rosas, fiscal adjunta provincial titular civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de designar a la abogada Lira Estrada Rosas, para que ocupe de manera temporal la plaza de fiscal adjunta provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, para lo cual, previamente se deberá dar por concluida su designación descrita en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo y según el informe N° 0052-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 11 de marzo de 2026.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Lira Estrada Rosas, fiscal adjunta provincial titular civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1896-2022-MP-FN, de fecha 7 de septiembre de 2022.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Lira Estrada Rosas, fiscal adjunta provincial titular civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Lira Estrada Rosas que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación (i)

2496933-5