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Fecha de publicación: 18/03/2026
Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 773-2026-MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2026

VISTOS:

El oficio N° 001230-2026-MP-FN-PJFSLORETO, de fecha 5 de marzo de 2026, e informe N° 0054-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 13 de marzo de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 4 de marzo de 2026, suscrita por la abogada Flor Mariela Vallejos Torres, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designada en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto - Nauta, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y profesionales.

En su carta de renuncia, la citada abogada señala como fecha de último día de labores el 1 de abril de 2026, por lo cual solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 127-2026-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2026, se resolvió nombrar a la abogada Flor Mariela Vallejos Torres, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y designarla en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto - Nauta.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0054-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 13 de marzo de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Flor Mariela Vallejos Torres, a partir del 2 de abril de 2026.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Flor Mariela Vallejos Torres, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y a su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto - Nauta, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 127-2026-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2026, a partir del 2 de abril de 2026.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Flor Mariela Vallejos Torres que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación (i)

2496933-1