Establecen ámbito de acción de diversas Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior
Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 000032-2026-PROMPERU/PE
San Isidro, 16 de marzo del 2026
VISTOS: El Memorando N° 000336-2026- PROMPERÚ/DO de la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, y el Informe Nº 0116-2026-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, este es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con la política y objetivos sectoriales;
Que, mediante el artículo 24 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, se dispuso que las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior - OCEX dependan funcional, administrativa y orgánicamente de PROMPERÚ;
Que, el artículo 73 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, señala que la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, en lo sucesivo la DO, es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar, evaluar y supervisar a las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, en concordancia con las políticas, lineamientos, objetivos y metas sectoriales;
Que, en el literal c) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, se establece que el Presidente Ejecutivo tiene como una de sus funciones el dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento, y la ejecución de las actividades que cumplen los órganos de la Entidad, entre los que se encuentran las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, como órganos desconcentrados de PROMPERÚ;
Que, el literal a) del numeral 8.3.1. del artículo 8 de la Directiva N° 006-2025-PROMPERÚ/DO, “Lineamientos para la Gestión de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ” aprobada por Resolución de Gerencia General N° 146-2025-PROMPERÚ/GG, señala que el Consejero Económico Comercial de la Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior a cargo, puede tener como ámbito de acción otros mercados, países o economías adicionales a su mercado asignado, dependiendo de su cercanía y la importancia que tenga el mercado para la promoción de los sectores específicos, vinculación de las cadenas comerciales y logísticas, cultura de negocios u otros criterios técnicos en el marco de la estrategia institucional y política de Estado; precisándose que dicho ámbito de acción será establecido mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva a propuesta de la DO;
Que, mediante el Memorando N° 000336-2026-PROMPERÚ/DO la DO, propone la modificación del ámbito de acción de un total de 11 (once) OCEX, siendo estas las siguientes; Hamburgo (República Federal de Alemania), Buenos Aires (República Argentina), Sídney (Mancomunidad de Australia), Dubái (Emiratos Árabes Unidos), Madrid (Reino de España), París (República Francesa), Milán (República Italiana), Rotterdam (Reino de los Países Bajos), Panamá (República de Panamá), Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y Bangkok (Reino de Tailandia);
Que, mediante el Informe del Visto, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROMPERÚ opina que resulta viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el nuevo ámbito de acción de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y normas modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE; la Directiva N° 006-2025-PROMPERÚ/DO, “Lineamientos para la Gestión de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ” aprobada por Resolución de Gerencia General N° 146-2025-PROMPERÚ/GG; y, la Resolución Ministerial Nº 066-2025-MINCETUR;
Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior y de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el ámbito de acción de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior que a continuación se detallan:
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OCEX |
ÁMBITO DE ACCIÓN |
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Hamburgo (República Federal de Alemania) |
República de Austria, República de Polonia y República Checa |
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Buenos Aires (República Argentina) |
República de Paraguay y República Oriental del Uruguay |
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Sídney (Mancomunidad de Australia) |
Nueva Zelanda |
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Dubái (Emiratos Árabes Unidos) |
Reino de Arabia Saudita |
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Madrid (Reino de España) |
República Portuguesa |
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París (República Francesa) |
Reino de Bélgica, Ducado de Luxemburgo y Confederación Suiza |
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Milán (República Italiana) |
República de Croacia, República de Eslovenia y República Helénica |
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Rotterdam (Reino de los Países Bajos) |
Reino de Dinamarca, República de Finlandia, Reino de Noruega y Reino de Suecia |
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Panamá (República de Panamá) |
República de Costa Rica, República de Guatemala, República de Honduras y República Dominicana |
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Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) |
República de Irlanda |
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Bangkok (Reino de Tailandia) |
República de Indonesia, Federación de Malasia, República de Singapur y República Socialista de Vietnam |
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, en coordinación con la Presidencia Ejecutiva, y dentro de sus competencias según el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, realicen las acciones diplomáticas y protocolares que resulten necesarias para la acreditación correspondiente, en caso corresponda, en coordinación con el sector competente, a fin de cumplirse con lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3.- Dejar sin efecto todas las demás disposiciones que se opongan o contradigan a lo resuelto en la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional de PROMPERÚ (www.gob.pe/promperu)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO MANUEL FRANCISCO
LIMO DEL CASTILLO
Presidente Ejecutivo
2496788-1