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Fecha de publicación: 18/03/2026
Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales para el apoyo en la descarga, en diversas Cortes Superiores de Justicia

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000071-2026-CE-PJ

Lima, 16 de marzo del 2026

VISTO:

El Oficio N° 000004-2026-C-PPOR1002-P-PJ cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), así como el Informe Técnico N° 000004-2025-RT-PPOR1002-P, elaborado por el Responsable Técnico del Programa.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 000460-2023-CE-PJ de fecha 31 de octubre de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación, a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2023, de nueve (09) Juzgados Penales Colegiados Transitorios para el apoyo en la descarga en los Distritos Judiciales de Arequipa (02), Cusco (02), Junín (01), Lima Este (01), Callao (01), Puente Piedra - Ventanilla (01) y Lima Norte (01), siendo en su mayoría prorrogados en el transcurso del tiempo1 hasta el 31 de marzo de 2026.

Segundo. Por Resolución Administrativa N° 000143-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, entre otras medidas, se dispuso desactivar, a partir del 1 de junio de 2024, los Juzgados Penales Colegiados Transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Puente Piedra - Ventanilla.

Tercero. A través de la Resolución Administrativa N° 000141-2025-CE-PJ de fecha 25 de abril de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de julio de 2025, de seis (06) Juzgados Penales Colegiados Transitorios subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en las Cortes de Justicia de Lima Este (2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio), Lima Norte (Juzgado Penal Colegiado Transitorio), Cusco (3° Juzgado Penal Colegiado Transitorio), Arequipa (3° Juzgado Penal Colegiado Transitorio), Junín (2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio) y Puente Piedra - Ventanilla (Juzgado Penal Colegiado Transitorio), con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que los Juzgados Penales Colegiados Conformados ya existentes en la citada subespecialidad, siendo prorrogados en el transcurso del tiempo2 hasta el 31 de marzo de 2026.

Cuarto. Mediante Resolución Administrativa N° 000352-2025-CE-PJ, de fecha 19 de setiembre de 2025, se dispuso desactivar el 3° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y dispuso la creación del 1º, 2º y 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Subespecializado en delitos asociados a la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 1 de noviembre 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Quinto. Por Resolución Administrativa N° 000465-2025-CE-PJ de fecha 23 de diciembre de 2025, se prorrogó el plazo de funcionamiento, a partir del 01 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, del 1º, 2º y 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Sexto. A través de la Resolución Administrativa N° 000310-2025-CE-PJ de fecha 26 de setiembre de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió crear el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios subespecializados en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y mediante Resolución Administrativa N° 000041-2025-CE-PJ de fecha 20 de diciembre de 2025, dispuso la apertura de turno de los juzgados en mención.

Séptimo. Con Resolución Administrativa N° 000067-2025-CE-PJ de fecha 25 de febrero de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió en su artículo primero crear el 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con competencia exclusiva para atender las diligencias llevadas a cabo en cámara Gesell del Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) de dicha Corte Superior.

Octavo. Por Resolución Administrativa N° 00090-2025-CE-PJ, de fecha 11 de marzo de 2025, se aprueban los estándares de producción anual de expedientes principales resueltos para el año 2025, en forma diferenciada por subespecialidad o materia, para los Juzgados Penales Unipersonales (323), Juzgados de Investigación Preparatoria (477) y Juzgados Penales Colegiados (194).

Noveno. El Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), mediante Informe Técnico N° 000004-2026-RT-PPOR1002-P-PJ pone en conocimiento lo señalado por el Responsable de Gestión Presupuestal, acorde a lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos mediante Oficio N° 000299-2026-GRH-GG-PJ, que se cuenta con un presupuesto de S/ 2,409,011.59 para financiar el funcionamiento de los diecisiete (17) órganos jurisdiccionales transitorios durante el año 2026; y, considerando que las prórrogas de los referidos juzgados se encuentran vigentes hasta el mes de marzo, siendo el marco disponible de hasta S/ 1,215,744.58, por lo que es necesario una priorización para la prórroga o cierre de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios. En virtud a lo señalado, el mencionado programa presenta un análisis de la carga procesal y el avance de los diecisiete (17) Órganos Jurisdiccionales Transitorios, once (11) corresponden a Juzgados Penales Colegiados y seis (06) a Juzgados Penales de Investigación Preparatoria, materia de evaluación y priorización, señalando lo siguiente:

- Conforme lo expuesto en el fundamento 3.3. del citado informe, los Juzgados Penales Colegiados Conformados subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, están en una situación de sobrecarga procesal y se cuenta con once (11) Juzgados Penales Colegiados Transitorios que los apoyan. Se resalta que, los Juzgados Penales Colegiados Transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Norte, atienden a una mayor población con 3,148,778 y 2,477,738 habitantes, respectivamente; y, asimismo, se proyecta que para el presente año cuenten con la mayor carga procesal en relación a sus homólogos. En ese sentido, considerando los limites presupuestales, recomienda el cierre del 2° y 3° Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la VcMeIGF - Cusco, 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la VcMeIGF - Arequipa, 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la VcMeIGF - Junín, 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la VcMeIGF - Lima Este, y Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la VcMeIGF - Puente Piedra - Ventanilla.

- Asimismo, recomienda la redistribución de 100 expedientes en etapa de trámite al 1º Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la VcMeIGF, provenientes del Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en delitos asociados a la VcMeIGF de la Corte Superior de Justicia de Junín, para coadyuvar con la descarga efectiva de la carga procesal.

- En relación a los Juzgados de Investigación Preparatoria subespecializados en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este, considerando lo avanzado en el año 2025 y la carga proyectada para el año 2026, evidencia un estado crítico de sobrecarga procesal. Se advierte que, cuentan con el apoyo de tres (03) órganos jurisdiccionales transitorios, a fin de descargar la elevada carga inicial que registran. De los órganos de apoyo se destacan el 1º y 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorios los cuales, en promedio durante el año 2025, resolvieron 23 expedientes por mes, cifra que para el presente año se ha incrementado a 36 expedientes.

- Los Juzgados de Investigación Preparatoria subespecializados en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Norte, considerando lo avanzado en el 2025 y la carga proyectada para el año 2026, evidencia un estado de sobrecarga procesal. Se advierte que, cuentan con el apoyo de tres (03) órganos jurisdiccionales transitorios, a fin de descargar la elevada carga inicial que registran. De los órganos de apoyo destacan el 1º y 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorios los cuales, en promedio durante el año 2025, resolvieron 27 expedientes por mes, cifra que para el presente año se ha incrementado a 29 expedientes. En cuanto al 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio se debe precisa que tiene competencia exclusiva para atender las diligencias llevadas a cabo en cámara Gesell del Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) y concluida las diligencias de cámara Gesell, devuelve inmediatamente los expedientes a su juzgado de origen para el trámite correspondiente. Por lo tanto, se recomienda el cierre del 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la VCMEIGF Lima Norte.

Décimo. Estando a lo expuesto en el citado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Décimo primero. Que, el artículo 82, incisos 15), 24) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdo y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 232-2026 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de marzo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2026, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales para el apoyo en la descarga correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2026 (1 MES)

- 3º Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Corte Superior de Justicia de Lima Este.

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2026 (3 MESES)

- 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Corte Superior de Justicia de Cusco.

- 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Corte Superior de Justicia de Arequipa.

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2026 (7 MESES)

- 1º Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Corte Superior de Justicia de Lima Este.

- 1º Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Corte Superior de Justicia de Junín.

- Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Corte Superior de Justicia de Lima Norte

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 (9 MESES)

- 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la VcMeIGF - Lima Este.

- 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la VcMeIGF Lima Este.

- 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la VcMeIGF Lima Norte.

- 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la VcMeIGF Lima Norte.

Artículo Segundo.- Exhortar a los magistrados a cargo de los siete (07) órganos jurisdiccionales transitorios que se detallan a continuación, cuyo plazo de funcionamiento culmina el 31 de marzo de 2026, cumplan con concluir la tramitación de su carga procesal hasta la referida fecha, considerando que no habrá ampliación de la prórroga de funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales:

- 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la VcMeIGF - Cusco.

- 3° Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la VcMeIGF - Cusco.

- 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la VcMeIGF - Arequipa.

- 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la VcMeIGF - Junín.

- 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la VcMeIGF - Lima Este.

- Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la VcMeIGF - Puente Piedra - Ventanilla.

- 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la VCMEIGF - Lima Norte.

Artículo Tercero.- Disponer que las administraciones de los Módulos de Sanción del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Arequipa, Junín, Lima Este, Puente Piedra - Ventanilla y Lima Norte, revisen y efectúen la adecuada redistribución de la carga procesal que pudiera quedar pendiente y/o reprogramada de los órganos jurisdiccionales detallados en el artículo segundo de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Redistribuir la carga procesal, teniendo en cuenta no afectar los procesos existentes; y de ser el caso, tener en consideración el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ, y el artículo 359, incisos 1) y 2), del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de no interrumpir el juicio y/o afectar el curso de los procesos, conforme al siguiente cuadro:

Corte Superior de Justicia

Órganos jurisdiccionales

Redistribución

Desde

Hacia

JUNÍN

Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en delitos asociados a la VCMEIGF

100

1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Junín

100

Artículo Quinto.- Disponer que los expedientes a ser remitidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Los expedientes a remitir deben estar completos, con todos sus acompañados y anexos, deben tener todos sus escritos debidamente proveídos, notificados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); estando prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del Juez y Secretario Judicial que conoce la causa.

- Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de notificación completos y deberán estar debidamente foliados.

- Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas.

- Asimismo, en atención a los expedientes en estado de reserva, principalmente porque los investigados son declarados reos contumaces, se recomienda: a) Verificar la situación jurídica de los procesados para evitar que los expedientes a distribuir no tengan procesados con requisitoria, y b) Los expedientes redistribuidos en los que se declare la contumacia del investigado sean devueltos al Juzgado Penal Colegiado de origen y que se redistribuya el mismo número de expedientes devueltos por dicha causa, a fin de no afectar la producción de los mismos.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo.

Artículo Séptimo.- Facultar a las Presidencias de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Lima Norte, Arequipa, Junín, Cusco y Puente Piedra - Ventanilla a adoptar las acciones correspondientes a fin de operativizar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo.

Artículo Octavo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Norte, Arequipa, Junín, Cusco y Puente Piedra - Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

1 R.A. N°551-2023-CE-PJ; R.A. N°061, 0095, 170, 253, 371, 451-2024-CE-PJ, 112-2025-CE-PJ, 067-2025-P-CE-PJ, 269-2025-P-CE-PJ, 352-2025-P-CE-PJ, 392-2025-P-CE-PJ, 465-2025-P-CE-PJ, 465-2025-P-CE-PJ, 020-2025-P-CE-PJ,021-2025-P-CE-PJ.

2 R.A 269-2025-P-CE-PJ; R.A 352-2025-P-CE-PJ; R.A 392-2025-P-CE-PJ; R.A 465-2025-P-CE-PJ;R.A021 -2025-P-CE-PJ.

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