Resolución Directoral que aprueba el Convenio de Apoyo Presupuestario para fortalecer la Política Nacional de Aseguramiento Universal en Salud y dispone otras medidas
Resolución Directoral
Nº 0009-2026-EF/50.01
Lima, 16 de marzo de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, la de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;
Que, el artículo 66 del Decreto Legislativo Nº 1440 establece que los incentivos presupuestarios comprenden el conjunto de herramientas de índole presupuestaria, orientadas a mejorar el desempeño institucional para una mayor eficiencia, efectividad, economía y calidad de los servicios públicos, así como para el logro de resultados priorizados u objetivos estratégicos institucionales; precisando que son incentivos presupuestarios, entre otros, los convenios de apoyo presupuestario;
Que, los numerales 67.1 y 67.4 del artículo 67 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, disponen que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con los sectores correspondientes, diseña e implementa mecanismos de asignación condicionada de recursos a favor de los pliegos presupuestarios con el propósito de mejorar la eficiencia, efectividad, economía y calidad de la provisión de productos hacia el logro de resultados prioritarios o de objetivos estratégicos institucionales; estableciendo para dicho efecto, mediante Resolución Directoral los parámetros y mecanismos para el diseño, seguimiento y evaluación de las herramientas de incentivos presupuestarios;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 346-2021-EF/10, el Ministerio de Economía y Finanzas acepta el Apoyo Financiero que concede la Unión Europea, hasta por la suma de EUR 14 000 000,00 (CATORCE MILLONES Y 00/100 EUROS); en el marco del Programa de Apoyo Presupuestario a la Política Nacional de Aseguramiento Universal en Salud del Perú a ser implementado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de Convenios de Apoyo Presupuestario;
Que, el numeral 1.2. de la Cláusula 1 del Convenio de Financiación denominado “Programa de Apoyo Presupuestario a la Política Nacional del Aseguramiento Universal en Salud CRIS: 2020/042-95”, suscrito entre le Unión Europea y el Estado Peruano, establece que el costo total de dicho programa asciende a la suma de EUR 14 000 000,00 (CATORCE MILLONES Y 00/100 EUROS), el cual está compuesto por el apoyo presupuestario directo hasta por la suma de EUR 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 EUROS) y el apoyo complementario hasta por la suma de EUR 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 EUROS);
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0014-2025-EF/50.01 se aprueba la Directiva N° 0001-2025-EF/50.01 “Directiva de los Convenios de Apoyo Presupuestario” y su Anexo, estableciéndose en la referida Directiva las disposiciones reglamentarias para el diseño, implementación y evaluación de los Convenios de Apoyo Presupuestario, en el marco de la estrategia de Presupuesto por Resultados (PpR);
Que, el artículo 9 de la Directiva N° 0001-2025-EF/50.01 “Directiva de los Convenios de Apoyo Presupuestario”, establece que la aprobación de los Convenios de Apoyo Presupuestario que incluye las Entidades Beneficiarias, indicadores, metas, fichas técnicas y procedimientos para el otorgamiento del apoyo presupuestario, se aprueban y publican mediante resolución directoral emitida por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef);
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 y el artículo 67 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el artículo 9 de la Directiva Nº 0001-2025-EF/50.01 “Directiva de los Convenios de Apoyo Presupuestario”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0014-2025-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del CAP AUS
Aprobar el “Convenio de Apoyo Presupuestario para fortalecer la Política Nacional de Aseguramiento Universal en Salud” (CAP AUS), cuya finalidad es contribuir a que los afiliados al Seguro Integral de Salud accedan a prestaciones de salud de manera oportuna y completa, a través de una gestión eficiente orientada a resultados por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud, el Seguro Integral de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Procedimientos para el cumplimiento de metas y la metodología para la determinación del apoyo presupuestario del CAP AUS
Aprobar los “Procedimientos para el cumplimiento de metas del Convenio de Apoyo Presupuestario para fortalecer la Política Nacional de Aseguramiento Universal en Salud (CAP AUS)” y el Anexo I “Metodología para la determinación del apoyo presupuestario”, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 3.- Entidades intervinientes del CAP AUS
3.1 El CAP AUS comprende al Ministerio de Salud, al Seguro Integral de Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud, y a las Direcciones de Redes Integradas de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se prioricen para cada tramo del mencionado CAP AUS.
3.2 Para cada tramo, la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral, establece las entidades implementadoras y beneficiarias del CAP AUS.
Artículo 4.- Financiamiento del CAP AUS
El CAP AUS se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 346-2021-EF/10, hasta por la suma de S/ 46 090 535,20 (CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 20/100 SOLES), por la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias.
Artículo 5.- Vigencia del CAP AUS
El CAP AUS tiene una vigencia de treinta y dos (32) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral.
Artículo 6.- Informe de sistematización y lecciones aprendidas del CAP AUS
El Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, elaboran, de forma separada, un informe de sistematización y lecciones aprendidas, que debe ser remitido a la Dirección General de Presupuesto Público por cada una de las mencionadas entidades, de acuerdo con la formalidad, la estructura y contenido que dicha Dirección General comunique mediante oficio. El referido informe de sistematización y lecciones aprendidas debe ser remitido, por cada una de las entidades antes mencionadas, en un plazo máximo de hasta sesenta (60) días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha en la que se hubiera concluido la implementación del último tramo del CAP AUS.
Artículo 7.- Aprobación del Tramo I del CAP AUS
7.1 Aprobar el Tramo I del CAP AUS, el cual comprende el periodo de seis (06) meses contados a partir del 1 de abril de 2026.
7.2 Las entidades y sus roles, el período de implementación, los indicadores, las fichas técnicas y las metas correspondientes al Tramo I del CAP AUS se encuentran establecidas en el Anexo II “Entidades, roles, periodo de implementación, indicadores, fichas técnicas y metas del Tramo I”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 8.- Publicación
La presente Resolución Directoral, así como los “Procedimientos para el cumplimiento de metas del Convenio de Apoyo Presupuestario para fortalecer la Política Nacional de Aseguramiento Universal en Salud (CAP AUS)”, y los Anexos I y II a los que se hace referencia en los artículos 2 y 7 de la presente norma, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 9.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LOLI JHOVER CHÁVEZ CABRERA
Director
Dirección General de Presupuesto Público
2496649-1