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Fecha de publicación: 18/03/2026
Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Madre de Dios, para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas

Resolución Jefatural

N° 000048-2026-SIS/J

La Victoria, 16 de marzo del 2026

VISTOS:

El Informe N° 000004-2026-SIS/GNF-EPH remitido con Memorando N° 000672-2026-SIS/GNF; el Informe N° 000010-2026-SIS/GNF-VSN remitido con Memorando N° 000684-2026-SIS/GNF y el Memorando N° 000718-2026-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000016-2026-SIS/OGPPDO-JPH remitido con Memorando N° 000873-2026-SIS/OGPPDO, el Memorando N° 000878-2026-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000124-2026-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, en adición a ello, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias, establece que: “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, a través del literal l) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras: “(…) las que realice el Seguro Integral de Salud (SIS) para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS.”;

Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513, establecen que: “las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, (…) requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Además, “La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.”;

Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la misma Ley N° 32513, dispone que: “en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se han asignado recursos en el pliego Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 2 535 033 002,00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y TRES MIL DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud. Para tal efecto, los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modificado mediante Decreto de Urgencia 078-2021, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026”;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J, se aprueba la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, que dispone que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel financiero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”; conforme se señala en el literal b) del numeral 7.1 del artículo VII;

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS), el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) y el Gobierno Regional de Madre de Dios (GORE Madre de DIOS) han suscrito el convenio para el periodo 2025-2027, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados al Seguro Integral de Salud;

Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias, establece que: “El Seguro Integral de Salud (SIS) establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición, en el marco de los convenios suscritos o por medio de resoluciones jefaturales”;

Que, al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, y con el propósito de mitigar riesgos de desabastecimiento que vulneren la atención de los asegurados del SIS en la región Madre de Dios, se emite la Resolución Jefatural N° 0000045-2026-SIS/J del 09 de marzo del 2026, que aprueba la distribución de los recursos financieros a transferir al Pliego Presupuestario del Gobierno Regional de Madre de Dios para el ejercicio fiscal 2026;

Que, mediante el Memorando N° 000672-2026-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hizo suyo el Informe N° 000004-2026-SIS/GNF-EPH, a través del cual aprobó la propuesta de programación de transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras del GORE Madre de Dios, por un importe total de S/ 4,107,183.00, en el marco del convenio suscrito entre el SIS, FISSAL y el GORE Madre de Dios, siendo para el Tramo I el 65% de los recursos asignados y el Tramo II el 35%, así como de la Resolución Jefatural N° 0000045-2026-SIS/J, para el financiamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados durante el periodo 2026, concluyendo la Subgerencia de Riesgo Financiero que la distribución de los recursos financieros a nivel de programas presupuestales de las UE del GORE Madre de Dios es por el monto calculado para el Tramo I, el cual asciende a S/ 4,107,183.00;

Que, a través del Memorando N° 000873-2026-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hizo suyo el Informe N° 000016-2026-SIS/OGPPDO-JPH, emitiendo opinión favorable a la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento; asimismo, aprobó el Certificado de Crédito Presupuestario N° 0000000731 por un importe de S/ 4,107,183.00 (CUATRO MILLONES CIENTO SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la programación de la transferencia financiera del Tramo I, a favor de las unidades ejecutoras del GORE Madre de Dios en el marco del convenio suscrito; conforme a lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

Que, mediante Memorando N° 0000684-2026-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000010-2026-SIS/GNF-VSN, a través del cual opina que considera técnicamente viable la programación de transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Madre de Dios, por el importe de S/ 4,107,183.00 (CUATRO MILLONES CIENTO SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 00/100 SOLES), para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas en beneficio de los asegurados SIS durante el periodo 2026; y hace suyo el Informe N° 000010-2026-SIS/GNF-VSN, el cual concluye que: “A través del Memorando N° 000672-2026-SIS/GNF que hace suyo el Informe N° 0000004-2026-SIS/GNF-EPH, el gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento aprueba la propuesta de programación de transferencia financiera, y mediante el Memorando N° 000873-2026-SIS/OGPPDO que hace suyo el Informe N° 000016-2026-SIS/OGPPDO-JPH, la directora de la Oficina de Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional (OGPPDO), emite opinión favorable y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000731, garantizando la disponibilidad presupuestaria para la presente programación de transferencia financiera por el importe total de S/ 4,107,183.00 correspondiente al tramo I, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, bajo los mecanismos de pago per cápita, prestaciones de salud y prestaciones administrativas (por expediente) por conceptos de Traslados de Emergencia, a favor de las unidades ejecutoras del GORE Madre de Dios descritas y sustentadas en el Informe N° 000004-2026-SIS/GNF-EPH”;

Que, con el Memorando N° 000878-2026-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias para la programación de la transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del GORE de Madre de Dios;

Que, mediante Informe Legal N° 000124-2026-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en merito a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera viable que la Jefatura del Seguro Integral de Salud, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que aprueba la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 4,107,183.00 (CUATRO MILLONES CIENTO SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Marzo 2026”, adjunto al Informe N° 000010-2026-SIS/GNF-VSN, para financiar las prestaciones que brindan las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, en el marco del convenio suscrito con el GORE Madre de Dios, para el periodo 2026 y de la Resolución Jefatural N° 0000045-2026-SIS/J;

Contando con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 4,107,183.00 (CUATRO MILLONES CIENTO SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Madre de Dios descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Marzo 2026”, el cual forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas en mérito al convenio suscrito entre el Seguro Integral de Salud - SIS, Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y el Gobierno Regional de Madre de Dios y a la Resolución Jefatural N° 0000045-2026-SIS/J.

Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud y administrativas, diferencie, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las trasferencias financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J.

Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación financiera, según corresponda.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución jefatural a la Oficina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera señalada en el artículo 1.

Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Negocios y Financiamiento comunique a la Superintendencia Nacional de Salud, la emisión de la presente resolución jefatural, para que en el marco de sus funciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1158, exhorte al Gobierno Regional de Madre de Dios a emitir la Resolución correspondiente a la desagregación e incorporación del monto materia de transferencia financiera aprobada en el artículo 1 de la presente resolución jefatural, al Presupuesto Institucional del Gobierno Regional para su ejecución, a efectos de no afectar el derecho a la salud de nuestros asegurados por falta de financiamiento.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y la resolución y su anexo en el portal institucional del Seguro Integral de Salud (http://www.gob.pe/sis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZULMA ANAYA CHACÓN

Jefa del Seguro Integral de Salud

2496507-1