Logo El Peruano
Fecha de publicación: 17/03/2026
Modifican periodo de vigencia del “Grupo de Trabajo para atención de la problemática de la cuenca del río Ramis del departamento de Puno”

Aprueban formato del “Permiso para la exportación de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestre NO CITES”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000070-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 16 de marzo del 2026

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000050-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000173-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000144-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, la precitada norma precisa en el literal c) del artículo 14, que el SERFOR tiene entre sus funciones la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 122 de la citada Ley señala que la exportación de los productos forestales y de fauna silvestre cuyo comercio está regulado es autorizada por el SERFOR con arreglo a las disposiciones sobre la materia;

Que, en ese marco legal, el artículo 155 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, así como el artículo 135 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, señalan que el material biológico depositado, en Instituciones Científicas Nacionales, solo puede ser exportado en calidad de préstamo o intercambio, para lo cual se requiere el correspondiente permiso de exportación emitido por el SERFOR;

Que, asimismo, el artículo 178 del Reglamento para la Gestión Forestal, así como el artículo 157 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI y el artículo 111 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, establecen que para la exportación de todo espécimen o muestra que provenga de investigación científica o de contratos de acceso a los recursos genéticos de flora o fauna silvestre se requiere el permiso de exportación otorgado por el SERFOR;

Que, por otra parte, el artículo 71 del Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, precisa que la salida del país de muestras provenientes de autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados requieren del permiso de exportación correspondiente conforme a lo dispuesto en las normas sectoriales de cada Autoridad Nacional Competente;

Que, mediante la Resolución de Intendencia Nº 045-2008-INRENA-IFFS, de fecha 13 de marzo de 2008, el Intendente Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) resolvió, entre otros aspectos, aprobar el formato del permiso de exportación, importación y reexportación de especies de fauna y flora silvestres NO CITES, el cual fue modificado por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a través de la Resolución de Dirección General Nº 048-2013-AG-DGFFS, publicada el 14 de junio de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, bajo ese marco normativo, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través del documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000050-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, que sustenta y propone la aprobación del formato del “Permiso para la exportación de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestre NO CITES”, atendiendo el requerimiento y propuesta de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre para su futura implementación electrónica;

Que, a través del Memorando Nº D000289-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad con la mencionada propuesta;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° D000144-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000050-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que es legalmente viable aprobar la propuesta de formato del “Permiso para la exportación de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestre NO CITES”, toda vez que se adecúa al marco de lo establecido en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos, así como también al Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, aprobado con el Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM. Asimismo, resulta legalmente viable que la Resolución de Dirección Ejecutiva disponga, a su vez, dejar sin efecto el formato aprobado por Resolución de Intendencia Nº 045-2008-INRENA-IFFS;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el formato del “Permiso para la exportación de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestre NO CITES”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Establecer que el formato aprobado en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la comunicación oficial que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remita a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, mediante la cual se informe la habilitación de la emisión electrónica del referido formato a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Artículo 3.- Disponer que la emisión del “Permiso para la exportación de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestre NO CITES”, se realice vía electrónica a través de la VUCE. Excepcionalmente, podrá emitirse en formato físico únicamente en el caso de administrados extranjeros cuya identidad digital no pueda ser autenticada por dicho sistema, y solo hasta que se habilite la funcionalidad correspondiente en la VUCE.

Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 045-2008-INRENA-IFFS, que aprobó el “Permiso para la exportación de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestre NO CITES”, en calidad de certificado de origen, modificado mediante Resolución de Dirección General Nº 048-2013-AG-DGFFS, que se hará efectivo a partir de la entrada en vigencia del nuevo formato.

Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución y su anexo a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, así como a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación del mencionado acto resolutivo y su anexo en el portal web institucional del SERFOR (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DESIDERIO ERASMO OTÁROLA ACEVEDO

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

2496444-1