Aprueban formato del “Permiso para la exportación de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestre NO CITES”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000070-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 16 de marzo del 2026
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000050-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000173-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000144-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, la precitada norma precisa en el literal c) del artículo 14, que el SERFOR tiene entre sus funciones la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 122 de la citada Ley señala que la exportación de los productos forestales y de fauna silvestre cuyo comercio está regulado es autorizada por el SERFOR con arreglo a las disposiciones sobre la materia;
Que, en ese marco legal, el artículo 155 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, así como el artículo 135 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, señalan que el material biológico depositado, en Instituciones Científicas Nacionales, solo puede ser exportado en calidad de préstamo o intercambio, para lo cual se requiere el correspondiente permiso de exportación emitido por el SERFOR;
Que, asimismo, el artículo 178 del Reglamento para la Gestión Forestal, así como el artículo 157 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI y el artículo 111 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, establecen que para la exportación de todo espécimen o muestra que provenga de investigación científica o de contratos de acceso a los recursos genéticos de flora o fauna silvestre se requiere el permiso de exportación otorgado por el SERFOR;
Que, por otra parte, el artículo 71 del Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, precisa que la salida del país de muestras provenientes de autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados requieren del permiso de exportación correspondiente conforme a lo dispuesto en las normas sectoriales de cada Autoridad Nacional Competente;
Que, mediante la Resolución de Intendencia Nº 045-2008-INRENA-IFFS, de fecha 13 de marzo de 2008, el Intendente Forestal y de Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) resolvió, entre otros aspectos, aprobar el formato del permiso de exportación, importación y reexportación de especies de fauna y flora silvestres NO CITES, el cual fue modificado por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, a través de la Resolución de Dirección General Nº 048-2013-AG-DGFFS, publicada el 14 de junio de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, bajo ese marco normativo, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través del documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000050-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, que sustenta y propone la aprobación del formato del “Permiso para la exportación de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestre NO CITES”, atendiendo el requerimiento y propuesta de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre para su futura implementación electrónica;
Que, a través del Memorando Nº D000289-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad con la mencionada propuesta;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° D000144-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000050-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que es legalmente viable aprobar la propuesta de formato del “Permiso para la exportación de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestre NO CITES”, toda vez que se adecúa al marco de lo establecido en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos, así como también al Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, aprobado con el Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM. Asimismo, resulta legalmente viable que la Resolución de Dirección Ejecutiva disponga, a su vez, dejar sin efecto el formato aprobado por Resolución de Intendencia Nº 045-2008-INRENA-IFFS;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;
Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el formato del “Permiso para la exportación de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestre NO CITES”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Establecer que el formato aprobado en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la comunicación oficial que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remita a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, mediante la cual se informe la habilitación de la emisión electrónica del referido formato a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Artículo 3.- Disponer que la emisión del “Permiso para la exportación de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestre NO CITES”, se realice vía electrónica a través de la VUCE. Excepcionalmente, podrá emitirse en formato físico únicamente en el caso de administrados extranjeros cuya identidad digital no pueda ser autenticada por dicho sistema, y solo hasta que se habilite la funcionalidad correspondiente en la VUCE.
Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 045-2008-INRENA-IFFS, que aprobó el “Permiso para la exportación de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestre NO CITES”, en calidad de certificado de origen, modificado mediante Resolución de Dirección General Nº 048-2013-AG-DGFFS, que se hará efectivo a partir de la entrada en vigencia del nuevo formato.
Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución y su anexo a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, así como a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación del mencionado acto resolutivo y su anexo en el portal web institucional del SERFOR (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESIDERIO ERASMO OTÁROLA ACEVEDO
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
2496444-1