Aprueban Reglamento para la participación de las Juntas Vecinales en las Sesiones de Concejo Municipal del distrito de Barranco
DECRETO DE ALCALDíA
N° 003-2026-MDB
Barranco, 16 de marzo de 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO
VISTOS:
El Informe N° 050-2025-SG-MDB, emitido por la Secretaría General; el Informe N° 0083-2025-GAJ-MDB, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0330-2026-GDS-MDB, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; el Memorándum Múltiple N° 028-2026-OGSCM-MDB y el Informe N° 0070-2026-OGSCM-MDB, emitidos por la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal; y los Memorándums N° 0303 y 0461-2026-GM-MDB, emitidos por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, establece que, “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”; regulación concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Ordenanza N° 654-2025-MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de febrero de 2025, se aprobó el Reglamento de Organización, Funciones y el Proceso de Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Barranco, teniendo por objeto regular la organización, funciones y proceso electoral de las Juntas Vecinales Comunales en la jurisdicción del distrito;
Que, el artículo tercero de la citada Ordenanza faculta expresamente a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la referida norma municipal;
Que, el artículo 116 de la citada Ley Orgánica, establece que las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tienen derecho a voz en las sesiones del concejo municipal, reconociéndose así un mecanismo de participación ciudadana orientado a fortalecer la articulación entre el gobierno local y la comunidad organizada;
Que, mediante Ordenanza N° 669-2025-MDB publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de enero de 2026, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Barranco, instrumento de gestión que establece la actual estructura orgánica de la entidad, así como las competencias y funciones de sus unidades orgánicas; en tal sentido, el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el “Reglamento para la Participación de las Juntas Vecinales en las Sesiones de Concejo” ha sido objeto de adecuación a la nueva estructura orgánica institucional, a fin de asegurar su coherencia con el marco organizacional vigente y garantizar su correcta aplicación administrativa;
Que, mediante Informe N° 050-2025-SG-MDB, la Secretaría General, ahora Oficina General de la Secretaria del Concejo Municipal, propuso el proyecto de Decreto de Alcaldía que regula la participación de las Juntas Vecinales en las sesiones de Concejo Municipal, necesario para garantizar el adecuado ejercicio del derecho a voz reconocido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de Municipalidades, elevando la propuesta para la emisión de los informes técnicos y legales correspondientes;
Que, mediante Informe N° 0083-2025-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, ahora Oficina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable respecto del proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el “Reglamento para la Participación de las Juntas Vecinales en las Sesiones de Concejo”, señalando que la propuesta normativa resulta compatible con el marco legal vigente y con las competencias de la entidad;
Que, mediante Memorándum N° 0330-2026-GDS-MDB, la Gerencia de Desarrollo Social remitió su opinión técnica respecto del citado proyecto normativo, formulando recomendaciones técnicas orientadas a fortalecer su adecuada implementación en el marco de las políticas de participación vecinal del distrito;
Que, mediante Memorándum N° 0461-2026-GM-MDB, la Gerencia Municipal remitió todo lo actuado a la Oficina General de la Secretaria del Concejo Municipal, para la emisión del instrumento correspondiente, conforme al proyecto formulado por la Secretaría General y a las opiniones técnicas y legales emitidas por las unidades orgánicas competentes;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el “REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES EN LAS SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BARRANCO”, el cual regula los mecanismos y procedimientos para el ejercicio del derecho a voz de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales en las sesiones del Concejo Municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y en concordancia con lo previsto en la Ordenanza N° 654-2025-MDB.
Artículo Segundo.- El presente reglamento tiene por objeto establecer los plazos y el procedimiento para la participación de las Juntas Vecinales Comunales, a través de sus representantes debidamente acreditados, en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, conforme a lo dispuesto en el marco normativo vigente.
Artículo Tercero.- Las Juntas Vecinales Comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal, a fin de exponer asuntos de interés público relacionados con la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales y la ejecución de obras municipales, entre otros temas de similar naturaleza.
El ejercicio de este derecho deberá realizarse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica de Municipalidades y con las funciones establecidas en la Ordenanza N° 654-2025-MDB.
Artículo Cuarto.- De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se aplicarán supletoriamente los principios y garantías del debido procedimiento administrativo a las solicitudes de participación de las juntas vecinales comunales en las sesiones del Concejo Municipal.
Artículo Quinto.- Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, podrán solicitar su participación en las sesiones del Concejo Municipal, siempre que acrediten el interés público del asunto a tratar.
La solicitud deberá contener:
a) Solicitud dirigida a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal, indicando el tema a exponer.
b) Acta de Asamblea General Vecinal que acredite el acuerdo de la junta vecinal comunal respecto del asunto a tratar.
c) Copia del documento nacional de identidad del solicitante.
d) Documento que acredite su condición de Presidente de la Junta Vecinal Comunal.
Artículo Sexto.- La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de cinco (05) días hábiles antes de la fecha de la sesión ordinaria del Concejo Municipal programada.
Artículo Séptimo.- Corresponde a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal recibir y evaluar las solicitudes de participación presentadas por las juntas vecinales comunales, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Cuando el asunto planteado corresponda a la competencia de alguna unidad orgánica de la municipalidad, la solicitud podrá ser reconducida a la unidad orgánica competente, particularmente a la Gerencia de Desarrollo Social, en materia de participación vecinal.
Artículo Octavo.- Las participaciones aprobadas serán incluidas en la estación Informes y Pedidos de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal.
El tiempo de intervención del representante de la junta vecinal comunal no excederá de tres (03) minutos, pudiendo ampliarse excepcionalmente por decisión del Presidente del Concejo Municipal hasta por tres (03) minutos adicionales.
Artículo Noveno.- La Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal notificará al solicitante la fecha y hora programada para su participación en la sesión de concejo.
Artículo Décimo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será difundido a las juntas vecinales comunales a través de la Gerencia de Desarrollo Social.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Segundo.- DISPONER a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Gobierno Digital y Gestión de Datos su publicación en el portal institucional del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESSICA ARMIDA VARGAS GÓMEZ
Alcaldesa
JORGE LUIS REY DE CASTRO MESA
Jefe de la Oficina General de Secretaría
del Concejo Municipal
2496332-1