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Fecha de publicación: 17/03/2026
Modifican periodo de vigencia del “Grupo de Trabajo para atención de la problemática de la cuenca del río Ramis del departamento de Puno”

Ratifican vigencia del Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad de San Isidro y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 114

San Isidro, 9 de marzo de 2026

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

VISTOS: el Informe N° D00005-2026-02CPIP-CPIP-MSI del Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP; el Memorando N° D000143-2026-02.0.0-GM/MSI de la Gerencia Municipal; los Informes N° D000072-2026-04.0.0-GAJ/MSI y N° D000107-2026-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, preceptúa que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en estricta concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, de acuerdo al artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se tiene que el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, asimismo, el artículo 20° de la citada Ley Orgánica, señala: “Son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; y, el artículo 43°, establece: “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”;

Que, en su oportunidad, con fecha 23 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, cuerpo normativo que tuvo por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 082-2019-MSI, de fecha 29 de enero de 2019, la Municipalidad de San Isidro creó el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP, con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente y, a través del Artículo Segundo se designó a sus integrantes;

Que, mediante las Resoluciones de Alcaldía N° 294 del 07 de junio de 2019, N° 004 del 08 de enero de 2020, N° 432 del 17 de noviembre de 2021, N° 043 del 10 de enero de 2022, y N° 195 del 16 de mayo de 2025, se modificó al Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía N° 082 del 29 de enero de 2019, reconformándose sucesivamente el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad de San Isidro y se le delegaron las funciones correspondientes;

Que, a través de la Ordenanza N° 498-MSI se declaró de interés el desarrollo de procesos de promoción de la inversión privada en el distrito, precisándose que las funciones del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) son ejercidas a través del CPIP, siendo el Concejo Municipal el órgano máximo de dicho organismo, conforme al artículo 8°.3 del Decreto Legislativo N° 1362;

Que, en este contexto, mediante Resolución de Alcaldía N° 244-2023-MSI, de fecha 12 de mayo de 2023, se le delegaron al CPIP de la Municipalidad de San Isidro las funciones de ejecución contractual previstas en el párrafo 6.3 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1362, incluyendo las señaladas en los numerales 6, 7, 8, 9 y 11 del párrafo 6.1 del artículo 6° de este Decreto Legislativo;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 342-2025-MSI, de fecha 01 de octubre de 2025, se ratifica la vigencia del CPIP de la Municipalidad de San Isidro, reconociéndosele sus competencias y funciones como Órgano Promotor de la Inversión Privada (OPIP) y su rol como Órgano de Coordinación en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, y modificado por el Decreto Supremo N° 277-2024-EF;

Que, con fecha 16 de setiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la misma que entró en vigencia en su integridad, con la aprobación de su Reglamento, mediante Decreto Supremo N° 316-2025-EF, publicado el 24 de diciembre de 2025, siendo que en la única disposición complementaria derogatoria de la mencionada Ley se dispuso la derogación del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos;

Que, los artículos 8° y 9° de la Ley N° 32441 establecen que los Gobiernos Locales ejercen las funciones del Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP, a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP, cuando los proyectos de su competencia no son promovidos por Proinversión;

Que, el artículo 7° de la Ley N° 32441 y el artículo 20° de su Reglamento delimitan las funciones que la Entidad Pública Titular del Proyecto puede asignar al CPIP en la fase de ejecución contractual;

Que, el principio de legalidad previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, exige que las competencias administrativas cuenten con habilitación normativa expresa vigente;

Que, de conformidad con el análisis realizado en el Informe N° D00005-2026-0.2-CPIP/MSI del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro, las principales consecuencias que tendría la entrada en vigencia de la Ley N° 32441 y su Reglamento, a nivel de las CPIP de los gobiernos locales son las siguientes: i) se ratifica la obligación de los Gobiernos Locales de contar con un CPIP cuando los proyectos de su competencia no son promovidos por Proinversión, asignándole a dicho Comité el ejercicio de las funciones propias del OPIP, esto de conformidad a lo dispuesto en los párrafos 8.1 y 8.2 del artículo 8°, así como los párrafos 9.1 y 9.3 del artículo 9° de la Ley N° 32441, concordado con el numeral 2 del artículo 15° y el numeral 17.1 del artículo 17° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 316-2025-EF; ii) en la fase de Ejecución Contractual, el CPIP solo puede ejercer aquellas funciones que resulten expresamente compatibles con el párrafo 7.4 del artículo 7° de la Ley N° 32441, en virtud del cual la Entidad Pública titular del Proyecto puede asignarle funciones vinculadas a dicha fase, circunscribiéndose aquellas previstas en los numerales 1, 3, 4 y 6 del párrafo 7.1 del artículo 7° de esta Ley; y, iii) de las competencias delegadas expresamente por el Decreto Legislativo N° 1362, en materia de la fase de ejecución contractual, la Ley N° 32441 ha dejado de lado aquellas de naturaleza sancionadora;

Que, el CPIP de la Municipalidad de San Isidro ha recomendado efectuar una adecuación normativa expresa de sus funciones, a fin de garantizar la correcta aplicación del régimen vigente y evitar superposición de competencias;

Que, en esta línea, mediante Memorando N° D000143-2026-02.0.0-GM/MSI, la Gerencia Municipal propone la reconformación de los miembros integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP;

Que, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los Informes N° D000072-2026-04.0.0-GAJ/MSI y N° D000107-2026-04.0.0-GAJ/MSI, corresponde ratificar la vigencia del Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad de San Isidro, modificar el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía N° 082 del 29 de enero de 2019, así como adecuar las funciones de este Comité al marco normativo vigente establecido por la Ley N° 32441, su Reglamento y sus modificatorias vigentes, respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR la vigencia del Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad de San Isidro, creado mediante Resolución de Alcaldía N° 082 del 29 de enero de 2019, y reconformado sucesivamente.

Artículo Segundo.- RATIFICAR La vigencia del Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad de San Isidro como órgano encargado de ejercer las funciones del Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP, conforme a la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 316-2025-EF, así como a sus modificatorias vigentes.

Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía N° 082 del 29 de enero de 2019, y modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo Segundo.- DESIGNAR como integrantes del COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA - CPIP de la Municipalidad de San Isidro, a los siguientes miembros:

- Gerente de Rentas, como Presidente.

- Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, como Secretario Técnico.

- Gerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como Miembro.”

Artículo Cuarto.- RATIFICAR en todos sus demás extremos la Resolución de Alcaldía N° 082 del 29 de enero de 2019.

Artículo Quinto.- ADECUAR las funciones del Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad de San Isidro al marco normativo vigente establecido por la Ley N° 32441, su Reglamento y sus modificatorias vigentes, disponiéndose que su actuación se sujete estrictamente a las competencias, procedimientos y límites previstos en dicha normativa.

Artículo Sexto.- DELEGAR al Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad de San Isidro las funciones vinculadas a la fase de Ejecución Contractual, según lo previsto en el párrafo 7.4 del artículo 7° de la Ley N° 32441, en lo que respecta a los numerales 1, 3, 4 y 6 del párrafo 7.1 del artículo 7° de esta Ley.

Artículo Sétimo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 244-2023-MSI, de fecha 12 de mayo de 2023.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria General que comunique la presente Resolución a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y registro, conforme a la normativa vigente.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

2496263-1