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Fecha de publicación: 17/03/2026
Modifican periodo de vigencia del “Grupo de Trabajo para atención de la problemática de la cuenca del río Ramis del departamento de Puno”

Modifican la Res. N° D000126-2025-MIDIS/P65-DE para ampliar facultades y atribuciones delegadas a la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº D000039-2026-MIDIS/P65-DE

San Isidro, 16 de marzo del 2026

VISTO:

El Informe Nº D000141-2026-MIDIS/P65-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Nº D00095-2026-MIDIS/P65-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y sus modificatorias, se creó el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, con la finalidad de otorgar subvenciones económicas a personas adultas mayores en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad;

Que, la Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, cuyo artículo 8 establece que la Dirección Ejecutiva constituye la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional, la cual se encuentra a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien ejerce su representación legal;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda entidad pública tiene competencia para realizar las tareas materiales internas necesarias para el cumplimiento eficiente de su misión institucional, así como para distribuir las atribuciones que se encuentren comprendidas en el ámbito de su competencia;

Que, en ese marco, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley Nº 27444, dispone que las entidades públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades, cuando así lo justifiquen las circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial. La misma norma admite igualmente la delegación de competencias entre órganos de una misma entidad, y establece que son indelegables, entre otras, las atribuciones esenciales que justifican la existencia del órgano, las facultades para emitir normas de carácter general y las atribuciones previamente recibidas en delegación;

Que, en ejercicio de las facultades previstas en el literal v) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa, la Dirección Ejecutiva emitió la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000126-2025-MIDIS/P65-DE, de fecha 30 de diciembre de 2025, mediante la cual delegó facultades y atribuciones a la Jefatura de la Unidad de Administración y a la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos, en el marco de sus respectivas competencias funcionales;

Que, con fecha 13 de marzo de 2026, la Unidad de Recursos Humanos emitió el Informe Nº D000141-2026-MIDIS/P65-URH, mediante el cual solicita la ampliación de la delegación de facultades y atribuciones para la formulación, revisión y aprobación de convenios de carácter administrativo vinculados a la gestión de recursos humanos. Dicha solicitud se sustenta en el numeral 8.4 de la Directiva Nº 004- 2025-MIDIS, que establece que los convenios de carácter administrativo se rigen por la Directiva Nº 003-2022-MIDIS, debiendo ser formulados, revisados y aprobados por el/la responsable de la materia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones o en el Manual de Operaciones, según corresponda;

Que, conforme al numeral 4.1.4 de la Directiva Nº 003-2022-MIDIS, los convenios son instrumentos mediante los cuales dos o más instituciones expresan su voluntad de colaborar mutuamente en la ejecución de acciones conjuntas dentro del marco de sus atribuciones y funciones, con la finalidad de alcanzar un objetivo compartido. Dichos instrumentos pueden clasificarse en convenios marco o convenios específicos. Corresponde su suscripción a los funcionarios/as de la Alta Dirección del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o por el/la titular del Programa Nacional; sin embargo, en el caso de los convenios de carácter administrativo, la responsabilidad de su formulación, revisión y aprobación recae en el/la responsable de la materia correspondiente, conforme a las facultades reconocidas en el Reglamento de Organización y Funciones o en el Manual de Operaciones, y en coordinación con las unidades de organización encargadas de su ejecución;

Que, en ese contexto, resulta pertinente invocar el principio de discrecionalidad administrativa, en virtud del cual las entidades disponen de un margen de decisión respecto de aquellas materias cuya regulación no se encuentre completamente predeterminada por Ley. Al amparo de lo previsto en el numeral 8.4 de la Directiva Nº 004-2025-MIDIS, y advirtiéndose que la ampliación de facultades solicitada no altera el contenido esencial ni el sentido de la delegación original conferida mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000126-2025-MIDIS/P65-DE, resulta jurídicamente procedente ampliar la delegación de facultades a la Unidad de Recursos Humanos, incorporando el numeral 5 en el artículo 2 de la referida resolución;

Que, mediante Informe Nº D00095-2026-MIDIS/P65-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable para la modificación de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000126-2025-MIDIS/P65-DE, con la finalidad de ampliar las facultades delegadas a la Unidad de Recursos Humanos para la suscripción de convenios de carácter administrativo vinculados a dicha materia, sustentando su opinión en lo dispuesto en el numeral 8.4 de la Directiva Nº 004-2025-MIDIS y el numeral 4.1.4 de la Directiva Nº 003-2022-MIDIS;

Que, de conformidad con las competencias de la Dirección Ejecutiva, y contando con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica, con arreglo a lo establecido por la Directiva Nº 004- 2025-MIDIS, la Directiva Nº 003-2022-MIDIS, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, y la Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000126-2025-MIDIS/P65-DE, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2º.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos, durante el año 2026, las facultades y atribuciones siguientes:

En materia de personal:

1. Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las licencias por motivos particulares, licencias por capacitación con goce de remuneraciones y licencia para el ejercicio de la función edil.

2. Aprobar Licencias Sindicales a los representantes del Sindicato.

3. Oficializar las acciones administrativas de personal, respecto de los encargos o designaciones temporales en concordancia a lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.

4. Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, Plan de Desarrollo de las Personas, Comités Institucionales de Evaluación (CIE) (de acuerdo a lo señalado en la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000068-2020-SERVIR-PE) de la entidad.

5. Formular, revisar y aprobar los convenios de carácter administrativo en materia de recursos humanos.

Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 el contenido de la presente resolución, a efectos de que adopte las acciones que correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos proceda a notificar la presente resolución a todas las Unidades de organización del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, encargando a la Unidad de Comunicación e Imagen su publicación simultánea en el portal institucional y en el portal de transparencia estándar del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65: www.gob.pe/pension65, en la misma fecha de su publicación en el referido diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO LUIS PARRA DEL CARPIO

Director Ejecutivo

2496146-1