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Fecha de publicación: 16/03/2026
Designan Directora de Sistema Administrativo IV de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

Modifican la R.M. Nº D000173-2025-MIDIS, que aprueba el Listado de servicios públicos de protección social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº D000072-2026-MIDIS

San Isidro, 13 de marzo del 2026

VISTOS:

Los Oficios N° 000089-2026-MIDIS/PAE y N° 000321-2026-MIDIS/PAE de la Dirección Ejecutiva del Programa de Alimentación Escolar; el Informe N° D000070-2026-MIDIS-DDPS de la Dirección de Diseño de las Prestaciones Sociales; el Informe N° D000082-2026-MIDIS-DGCGPS de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el Informe N° D000048-2026-MIDIS-DMPP de la Dirección de Modelamiento y Promoción Multisectorial de Políticas; el Informe N° D000085-2026-MIDIS-DGPE de la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Memorando N° D000124-2026-MIDIS-VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° D000067-2026-MIDIS-OPI de la Oficina de Planeamiento e Inversiones; el Informe N° D000085-2026-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000177-2026-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el MIDIS es la entidad competente en las siguientes materias: (i) desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; y (ii) protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;

Que, conforme a lo indicado en el artículo 6 de la Ley N° 29792, el MIDIS es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, entre otras acciones, siendo el ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS);

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1654, que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, se aborda la adaptación de los servicios de protección social para coadyuvar a la resiliencia de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad ante diversas emergencias;

Que, en la Única Disposición Complementaria Modificatoria del citado Decreto Legislativo, se modifica el artículo 8 de la Ley N° 29792, disponiendo que el MIDIS orienta la adaptación de los servicios públicos de protección social de manera preventiva a nivel nacional, con el fin de fortalecer la resiliencia de la población afectada por múltiples situaciones de emergencia, en el marco del SINADIS;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1654, la adaptación de los servicios públicos de protección social es un proceso continuo que implica evaluar constantemente la necesidad de adecuar la oferta de servicios con ajustes necesarios para afrontar las diferentes situaciones de emergencia; así como, integrar dichos servicios con aquellos orientados a combatir las causas que originan dichas emergencias; precisando además que, la adaptación de los servicios públicos de protección social es de naturaleza preventiva, pero también se ejecuta durante todas las etapas relacionadas con las situaciones de emergencia;

Que, por su parte, el numeral 5.10 del artículo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, señala que, en virtud al principio de universalidad de la protección social frente a emergencias, las entidades integrantes del SINADIS establecen un conjunto de acciones que permitan la adaptación de la protección social, a fin de garantizar condiciones mínimas de bienestar a la población afectada por emergencias;

Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Reglamento establece que, los integrantes del referido sistema adaptan su oferta de servicios de protección social, mediante acciones que les permitan estar preparados de manera preventiva, con el fin de proteger a la población frente a múltiples riesgos, incluidos aquellos de origen natural u otros factores que puedan generar situaciones de emergencia, sujetándose al marco normativo aplicable;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, estableciendo en los numerales 15.2 y 15.3 de su artículo 15 que, cada Ministerio rector aprueba, mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la entidad, el listado de servicios públicos de protección social que deberán ser adaptados, pudiendo optar por su priorización, precisando además que, dicho listado podrá ser actualizado en el primer trimestre de cada año;

Que, de conformidad con el marco normativo previamente expuesto, mediante Resolución Ministerial N° D000173-2025-MIDIS publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de julio de 2025, se aprueba el Listado de servicios públicos de protección social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; estableciendo adicionalmente en el artículo 3 del citado acto resolutivo que dicho listado puede ser actualizado durante el primer trimestre de cada año, a propuesta de la Dirección General de Políticas y Estrategias, en coordinación con los órganos y programas nacionales del MIDIS;

Que, mediante Oficios N° 000089-2026-MIDIS/PAE y N° 000321-2026-MIDIS/PAE, la Dirección Ejecutiva del Programa de Alimentación Escolar solicita que se incorporen dos (2) servicios a cargo del referido Programa Nacional en el Listado de servicios públicos de protección social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobado por Resolución Ministerial N° D000173-2025-MIDIS, a efectos de asegurar su adecuada articulación dentro del marco de la protección social adaptativa ante emergencias;

Que, en el marco de sus competencias y funciones previstas en los artículos 58 y 59 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS, aprobado mediante Resolución Ministerial N° D000024-2026-MIDIS, la Dirección General de Políticas y Estrategias propone y sustenta a través del Informe N° D000085-2026-MIDIS-DGPE, sobre la base de lo expuesto por la Dirección de Modelamiento y Promoción Multisectorial de Políticas en el Informe N° D000048-2026-MIDIS-DMPP, la emisión de una Resolución Ministerial con el objeto de modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° D000173-2025-MIDIS, que aprueba el Listado de servicios públicos de protección social del MIDIS, a fin de incluir los siguientes servicios a cargo del Programa de Alimentación Escolar: “Alimentación escolar dirigido a estudiantes de instituciones educativas públicas a nivel nacional y a programas no escolarizados de educación inicial”; y “Alimentación para la atención de niños de 12 a 36 meses del Servicio de Educación y Cuidado Diurno con Atención Integral EDUCUNA”, en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1654; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS; contando dicha propuesta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social expresada en el Memorando Nº D000124-2026-MIDIS-VMPES;

Que, asimismo, en los antecedentes de los documentos de vistos obran las opiniones que expresan la conformidad de otras unidades de organización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sobre la propuesta antes mencionada; las cuales han sido emitidas por la Dirección de Diseño de las Prestaciones Sociales mediante Informe N° D000070-2026-MIDIS-DDPS; y por la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales a través del Informe N° D000082-2026-MIDIS-DGCGPS;

Que, en ese orden, mediante Informe N° D000085-2026-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en atención al Informe N° D000067-2026-MIDIS-OPI de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, emite opinión técnica sobre la propuesta de inclusión de los servicios antes señalados en el Listado de servicios públicos de protección social del MIDIS, manifestando que estos se encuentran directamente alineados con las Acciones Estratégicas Institucionales contempladas en el Plan Estratégico Institucional 2024-2030 del MIDIS, aprobado por Resolución Ministerial N° D000060-2024-MIDIS, y con las actividades operativas del Plan Operativo Institucional (POI) anual 2026 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2026 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° D000351-2025-MIDIS, por lo que considera favorable dicha propuesta;

Que, a través del Informe Nº D000177-2026-MIDIS-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando viable emitir el acto resolutivo que apruebe la propuesta antes señalada;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Políticas y Estrategias, de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo N° 1654, que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS; el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); y, la Resolución Ministerial Nº D000024-2026-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación

Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº D000173-2025-MIDIS, que aprueba el Listado de servicios públicos de protección social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 1.- Aprobación del Listado de servicios públicos de protección social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Aprobar el Listado de servicios públicos de protección social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conformado por los siguientes servicios:

Servicio de Protección Social

Órgano o dependencia titular de la prestación del servicio

1

Entrega de incentivos monetarios condicionados según esquema de transferencias primera infancia oportuna a hogares en situación de pobreza con gestantes, niños y niñas, que contribuya al desarrollo infantil temprano.

Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres (JUNTOS)

2

Entrega oportuna de incentivos monetarios, condicionados a hogares en situación de pobreza, que promueven el acceso a servicios de salud y educación de gestantes, niñas/os y adolescentes; según esquema de transferencia base.

Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres (JUNTOS)

3

Entrega oportuna de incentivos monetarios condicionados según esquema de transferencia secundaria a hogares en situación de pobreza con estudiantes en educación secundaria.

Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres (JUNTOS)

4

Atención integral para niñas y niños entre 6 hasta 36 meses de edad que viven en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema.

Programa Nacional Cuna Más

5

Acompañamiento familiar que reciben gestantes, niñas y niños hasta 36 meses de edad y sus familias que viven en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema.

Programa Nacional Cuna Más

6

Activos públicos que promueven la inclusión social en ámbitos priorizados de manera oportuna en beneficio de la población en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad.

Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES)

7

Asistencia técnica personalizada para el fortalecimiento y desarrollo de sus activos productivos y naturales de los hogares rurales con economías de subsistencia.

Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES)

8

Asistencia técnica en Emprendimientos rurales implementada en poblaciones con economías de subsistencia.

Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES)

9

Subvención monetaria accesible para personas con discapacidad severa que viven en situación de pobreza.

Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza (CONTIGO)

10

Acompañamiento diferenciado continúo a las personas con discapacidad severa en situación de pobreza y sus hogares.

Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza (CONTIGO)

11

Subvención monetaria focalizada a adultos mayores de 65 años en pobreza extrema.

Programa Nacional de Asistencia Solidaria (PENSIÓN 65)

12

Acceso a servicios públicos en las plataformas fijas con acciones anticipadas a las poblaciones rurales y rurales dispersas en situación de pobreza y pobreza extrema.

Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social (PAÍS)

13

Acceso a servicios públicos en plataformas itinerantes a las poblaciones rurales en situación de pobreza y pobreza extrema.

Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social (PAÍS)

14

Complementación alimentaria permanente para personas en situación de vulnerabilidad a través de los Centros de Atención.

Programa de Complementación Alimentaria (PCA)

15

Alimentación escolar dirigido a estudiantes de instituciones educativas públicas a nivel nacional y a programas no escolarizados de educación inicial.

Programa de Alimentación Escolar (PAE)

16

Alimentación para la atención de niños de 12 a 36 meses del Servicio de Educación y Cuidado Diurno con Atención Integral EDUCUNA.

Programa de Alimentación Escolar (PAE)

Artículo 2.- Precisión de la Resolución Ministerial N° D000173-2025-MIDIS

Se precisa que los demás extremos de la Resolución Ministerial N° D000173-2025-MIDIS, mantienen su plena vigencia.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

LILY NORKA VÁSQUEZ DÁVILA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

2495957-1