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Fecha de publicación: 14/03/2026
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto

Aprueban vacantes y cargos de Agregadurías a ser desempeñados por Personal de Oficiales Almirantes y Oficiales Superiores, y Personal Técnico de la Marina de Guerra del Perú en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior

Resolución Suprema

nº 016-2026-de

Lima, 13 de marzo de 2026

VISTOS:

El Oficio N° 0472/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 00253-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 051-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y el Informe Legal N° 00187-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0977-2019-DE/SG, modificado mediante Resolución Ministerial N° 0272-2021-DE y Resolución Ministerial N° 1123-2021-DE (en adelante, el Reglamento), establece que el personal militar nombrado ante las Agregadurías en el exterior, asume un cargo de interés institucional y nacional, brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;

Que, el artículo 6 del citado Reglamento señala que, dentro de los cargos a ocupar por el Personal Militar nombrado, se encuentra el de Agregado Militar, Naval o Aéreo, el cual es desempeñado por un Oficial del grado de General de Brigada, Contralmirante, Mayor General, Coronel o Capitán de Navío, según corresponda, acreditado a una Embajada; así como, el de Agregado Militar, Naval o Aéreo Adjunto, el cual es desempeñado por un Oficial del grado de Coronel, Capitán de Navío, Teniente Coronel, Comandante o Capitán de Fragata, según corresponda; igualmente, se encuentra el cargo de Auxiliar de Agregaduría, el cual es desempeñado desde el grado de Técnico de Primera hasta Técnico Superior;

Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento acotado señala que el proceso de selección se inicia con la publicación de la Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa, que aprueba el número de vacantes y los cargos a desempeñar por el personal militar en las Agregadurías del exterior, para el año siguiente, para lo cual las Instituciones Armadas previamente deberán remitir los mencionados cargos al Ministerio de Defensa;

Que, el artículo 15 del Reglamento dispone, entre otros aspectos, el nombramiento del Personal Militar para las Agregadurías en el exterior por un periodo máximo de dos años;

Que, el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y el tercer párrafo del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, establecen que el personal militar en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior, en representación de su institución, debiéndose cumplir con el requisito de temporalidad antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro;

Que, mediante Oficio N° 0472/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú remite la propuesta institucional de vacantes y cargos a desempeñar por el personal militar en las Agregadurías en el exterior;

Que, mediante el Oficio N° 00253-2026-MINDEF/VRD-DIGRIN, y el Informe Técnico N° 051-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa considera necesario aprobar las vacantes y cargos de Agregadurías a ser desempeñados por Oficiales Almirantes, Oficiales Superiores y personal Técnico de la Marina de Guerra del Perú en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, por un periodo máximo de dos (2) años;

Que, mediante el Informe Legal N° 00187-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable aprobar, por medio de resolución suprema, las vacantes y cargos de Agregadurías a ser desempeñados por Oficiales Almirantes, Oficiales Superiores y personal Técnico de la Marina de Guerra del Perú en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, conforme al marco normativo sobre la materia;

Estando a lo propuesto; y,

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; el Decreto Legislativo N° 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y, la Resolución Ministerial N° 0977-2019-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las vacantes y cargos a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Almirantes y Oficiales Superiores de la Marina de Guerra del Perú en las Agregadurías a las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior, a partir del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2028, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el detalle siguiente:

1. (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

2. (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea.

3. (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España.

4. (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Francesa, concurrente en el Reino de los Países Bajos y en el Reino de Bélgica.

5. (01) Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Panamá.

6. (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.

7. (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia, concurrente en la República Dominicana.

8. (01) Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Japón.

9. (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia, concurrente en Nueva Zelanda y en la República de Singapur.

10. (01) Agregado Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile.

11. (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana.

12. (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en la Flota del Pacífico de la Marina de los Estados Unidos de América.

13. (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en la Comandancia de la Tercera Flota de la Marina de los Estados Unidos de América.

14. (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace en el Estado Mayor del Comando de la Flota del Atlántico de la Marina de los Estados Unidos de América.

15. (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia, concurrente en Nueva Zelanda y en la República de Singapur y Oficial de Enlace en el Centro de Fusión de Información de la Marina de la República de Singapur.

Artículo 2.- Aprobar las vacantes y cargos de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de la Marina de Guerra del Perú en las Agregadurías a las Misiones Diplomáticas del Perú en el Exterior, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el detalle siguiente:

A partir del 1 de marzo de 2027 al 28 de febrero de 2029

1. (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia.

2. (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile.

3. (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.

4. (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana.

A partir del 1 de agosto de 2027 al 31 de julio de 2029

1. (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia, concurrente en Nueva Zelanda y en la República de Singapur.

2. (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en la República Corea.

3. (01) Auxiliar a la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España.

Artículo 3.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa y a los otros Oficiales como Agregados de Defensa Adjuntos y Militar, Naval o Aéreo, según corresponda.

Artículo 4.- Autorizar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de los cargos descritos en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Suprema, sin incrementar la cantidad de días descrita en los citados artículos.

Articulo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectúa con cargo a las partidas presupuestarias de la Marina de Guerra del Perú, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José María Balcázar Zelada

Presidente de la República

Luis Enrique Arroyo Sánchez

Ministro de Defensa

2495929-4