Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques Montanos de Huamantanga y Chorro Blanco
Decreto Supremo
N° 004-2026-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, de acuerdo a los artículos 1 y 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser entre otras, las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, determina que las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);
Que, ahora bien, el artículo 5 de la citada Ley N° 26834 dispone que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;
Que, el artículo 7 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;
Que, el artículo 11 de la referida Ley, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;
Que, el literal b) del artículo 21 de la citada Ley establece que las Áreas de Conservación Regional son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;
Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000149-2025-SERNANP/PE, se aprueban las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas de creación de Áreas de Conservación Regional, que tiene por objeto establecer los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados como propuestas para la creación de Áreas de Conservación Regional (ACR) ante el SERNANP;
Que, mediante los Oficios N° D330-2025-GR.CAJ-GR-GRRNGMA y N° D500-2025- GR.CAJ-GR-GRRNGMA/SGRNANP, el Gobierno Regional de Cajamarca remite al SERNANP el expediente técnico para la creación del Área de Conservación Regional Bosques Montanos de Huamantanga y Chorro Blanco, asimismo, el Gobierno Regional, mediante Oficio N° D341-2023-GR.CAJ/GR expresa su compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera para la gestión del Área de Conservación Regional Bosques Montanos de Huamantanga y Chorro Blanco, con recursos propios, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público; precisando que se han consolidado fuertes alianzas con organizaciones de la cooperación internacional que permitirán contar con los recursos financieros para el proceso de establecimiento y primeros años de gestión;
Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Cajamarca para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Montanos de Huamantanga y Chorro Blanco, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas de creación de Áreas de Conservación Regional aprobadas mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000149-2025-SERNANP/PE las cuales son de aplicación al presente proceso de establecimiento, conforme se corrobora con: (i) los Informes N° 000060-2025-SERNANP/DDE-SPPB y N° 000211-2025-SERNANP/DDE-SPPB; y, los Informes N° 000574-2025-SERNANP/OAJ y N° 000737-2025-SERNANP/OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; así como del Informe Técnico Legal N° 000005-2026-SERNANP/DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 31 de octubre de 2025;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 000318-2025-MINAM se dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques Montanos de Huamantanga y Chorro Blanco, su Exposición de Motivos y Expediente Técnico, en el marco de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, en virtud de la cual no se recibieron comentarios, aportes u opiniones respecto del mencionado proyecto;
Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas de creación de Áreas de Conservación Regional aprobadas mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000149-2025-SERNANP/PE;
Que, de acuerdo a lo establecido en el acápite 1.3.3. Áreas de Conservación Regional, del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-MINAM, las Áreas de Conservación Regional son áreas naturales protegidas de administración regional y patrimonio de la nación. En ese sentido, se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador en relación a su entorno, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación;
Que, en virtud a lo establecido en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante. Asimismo, al no desarrollar ni modificar procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no requiere realizar ACR Ex Ante previo a su aprobación, de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se establece el Área de Conservación Regional Bosques Montanos de Huamantanga y Chorro Blanco sobre la superficie de catorce mil veintidós hectáreas con seis mil quinientos metros cuadrados (14 022.65 ha.), ubicada en los distritos de Colasay, Chontalí, Huabal, Jaén y San José del Alto de la provincia de Jaén, departamento Cajamarca, delimitado de acuerdo al Mapa, que consta en el Anexo I y la Memoria Descriptiva que contiene el listado de puntos, que consta en el Anexo II, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Finalidad
El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Montanos de Huamantanga y Chorro Blanco tiene como finalidad fortalecer la gestión y conservación del patrimonio natural de la región Cajamarca, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Perú, contribuyendo al bienestar de la población y al desarrollo sostenible del ámbito, en armonía con las políticas nacionales de gestión ambiental y los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano.
Artículo 3.- Objetivo del Área de Conservación Regional Bosques Montanos de Huamantanga y Chorro Blanco
El objetivo del Área de Conservación Regional Bosques Montanos de Huamantanga y Chorro Blanco es conservar una muestra representativa de la Ecorregión Bosques Montanos de la Cordillera Real Oriental, presentes en el Área de Conservación Regional en la provincia de Jaén; contribuyendo con la conservación de los procesos ecológicos, promoción sostenible de los recursos naturales y mitigación al cambio climático.
Artículo 4.- Administración
El Gobierno Regional de Cajamarca administra el Área de Conservación Regional Bosques Montanos de Huamantanga y Chorro Blanco, y es responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por este último, así como de reportar al Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias.
Artículo 5.- Derechos Adquiridos
Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Montanos de Huamantanga y Chorro Blanco, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.
Artículo 6.- Desarrollo de actividades al interior del área
El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Montanos de Huamantanga y Chorro Blanco no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Plan Maestro
El expediente técnico que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional contiene una zonificación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001- AG. El Plan Maestro es aprobado por el Gobierno Regional de Cajamarca en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Cajamarca, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Publicación
El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
José María Balcázar Zelada
Presidente de la República
Nelly Paredes del Castillo
Ministra del Ambiente
ANEXO II
MEMORIA DESCRIPTIVA
a. Nombre: Área de Conservación Regional Bosques Montanos de Huamantanga y Chorro Blanco
b. Ubicación:
Cuadro Nº 01:
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c. Superficie: 14 022.65 ha
d. Cartografía Base:
La delimitación del Área de Conservación Regional Bosques Montanos de Huamantanga y Chorro Blanco se realizó con imágenes satelitales Sentinel 2, a escala 1/10 000 y usando la toponimia de la Carta Nacional de escala 1: 100 000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN (figura Nª 2), utilizando la información siguiente:
Cuadro Nº 02: Carta Nacional utilizada para la toponimia.
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Cuadro Nº 03: Lista de imágenes satelitales utilizadas para la delimitación del ACR
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Las coordenadas están expresadas en proyección UTM y el datum de referencia es el WGS 84, zona de proyección 17 Sur.
e. Límites
Norte:
El límite inicia en el punto N° 01, ubicado en la margen derecha de la quebrada La Palma y prosigue con dirección noreste hasta llegar a una quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Paramillo) donde está ubicado el punto N° 02, de este punto el límite prosigue con dirección noreste en línea recta hasta llegar al punto N° 03, el límite prosigue con dirección sureste en dos tramos rectos hasta llegar al punto N° 04, el límite prosigue con dirección sur este en línea recta, cruza una quebrada sin nombre (tributaria del río Cajones), hasta llegar al punto N° 05, el límite prosigue con dirección sureste en línea recta descendiendo para llegar al punto N° 06.
Este:
El límite inicia en el punto N° 06 y prosigue con dirección suroeste en línea recta hasta llegar a la ribera de la quebrada Chorro Blanco donde está ubicado el punto N° 07, el límite prosigue con dirección sureste en dos tramos recto, cruza la quebrada Agua Colorada hasta llegar al punto N° 08, el límite prosigue con dirección sureste en línea recta cruzando dos quebradas sin nombre (tributarias del río Cajones) hasta llegar al punto N° 09, el límite prosigue con dirección noreste en línea recta hasta llegar al punto N° 10, el límite prosigue con dirección sureste en línea sinuosa, cruza la quebrada Perlamayo, hasta llegar al punto N° 11, el límite prosigue en dirección noreste hasta llegar al punto N° 12, el límite prosigue con dirección sur oeste hasta llegar al punto N° 13, el límite continúa con dirección sureste, hasta llegar al punto N° 14, el límite prosigue con sur oeste, cruza la quebrada Genia hasta llegar al punto N° 15, el límite continúa con dirección suroeste hasta llegar al punto N° 16, el límite continúa con dirección sureste hasta llegar al punto N° 17, el límite prosigue con dirección noreste en línea recta hasta llegar al punto N° 18, el límite prosigue con dirección sur este hasta llegar al punto N° 19, el límite prosigue con dirección noreste en línea recta hasta llegar al punto N° 20, el límite prosigue con dirección sur este hasta llegar al punto N° 21, el límite continúa con dirección suroeste, cruza una quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada San José) hasta llegar al punto N° 22, el límite prosigue con dirección noroeste hasta llegar al punto N° 23, el límite prosigue con dirección suroeste hasta llegar al punto N° 24, el límite prosigue con dirección sur, cruza la quebrada San José hasta llegar al punto N° 25, el límite continúa con dirección sur en línea recta hasta llegar al punto N° 26, el límite prosigue con dirección sureste en línea recta hasta llegar a una quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Huamantanga) hasta llegar al punto N° 27, el límite prosigue con dirección sureste hasta llegar al punto N° 28, el límite continúa con dirección noreste hasta llegar a la quebrada Huamantanga donde está ubicado el punto N° 29, el límite prosigue con dirección sur este hasta llegar al punto N° 30, el límite prosigue con dirección sur en línea recta hasta llegar al punto N° 31, el límite prosigue con dirección sur este hasta llegar al punto N° 32, el límite prosigue con dirección sur este hasta llegar al punto N° 33, el límite prosigue con dirección sur oeste en tres tramos rectos hasta llegar al punto N° 34, el límite continúa con dirección suroeste en línea recta hasta llegar al punto N° 35, el límite prosigue con dirección sureste en línea recta hasta llegar al punto N° 36, el límite prosigue con dirección sur oeste en dos tramos rectos hasta llegar al punto N° 37.
Sur:
El límite inicia en el punto N° 37 y continúa con dirección sur oeste en dos tramos rectos hasta llegar al punto N° 38, el límite continúa en dirección sur en dos tramos rectos por las laderas de cerro Chunchuca hasta llegar al punto N° 39, el límite continúa con dirección sur oeste en línea recta hasta llegar al punto N° 40, el límite continúa en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al punto N° 41, el límite prosigue con dirección noreste en dos tramos rectos hasta llegar al punto N° 42, el límite prosigue con dirección noroeste en línea recta cruza una quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Chunchuca) hasta llegar a una quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Chunchuca) hasta llegar al punto N° 43, el límite continúa con dirección noroeste, cruza una quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Chunchuca) hasta llegar al cerro Plátano Orcco donde está ubicado el punto N° 44, el límite prosigue con dirección norte hasta llegar a una quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Samanga) donde está ubicado el punto N° 45, el límite prosigue con dirección noroeste descendiendo por la margen derecha de una quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Samanga) hasta llegar al punto N° 46.
Oeste:
El límite inicia en el punto N° 46 y prosigue con dirección noroeste en línea recta hasta llegar al punto N° 47, el límite prosigue con dirección noreste en dos tramos rectos hasta llegar al punto N° 48, el límite continúa con dirección noreste en dos tramos rectos cruzando una quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Chorrera) de donde asciende para llegar al punto N° 49, el límite continúa con dirección noroeste en línea recta descendiendo hasta llegar a la quebrada Chorrera donde está ubicado el punto N° 50, el límite prosigue con dirección noroeste en línea recta ascendiendo hasta llegar al punto N° 51, el límite prosigue con dirección suroeste cruzando dos quebradas sin nombres (tributarias de la quebrada Chorrera) hasta llegar al punto N° 52, el límite continúa con dirección norte hasta llegar al punto N° 53, el límite prosigue con dirección noreste hasta llegar a las laderas del cerro Calabozo donde está ubicado el punto N° 54, el límite prosigue con dirección norte cruzando una quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Tabacal) hasta llegar al punto N° 55, el límite prosigue con dirección noreste cruzando tres quebradas sin nombre (tributarias de la quebrada Tabacal) hasta llegar al punto N° 56, el límite prosigue con dirección noroeste cruzando dos quebradas sin nombre (tributarias de la quebrada Tabacal) hasta llegar al punto N° 57, el límite prosigue con dirección noroeste en línea recta hasta llegar al punto N° 58, el límite continúa en dirección suroeste en línea recta hasta llegar al punto N° 59, el límite continúa con dirección noroeste hasta llegar al punto N° 60, el límite continúa con dirección suroeste en línea recta hasta llegar al punto N° 61, el límite prosigue con dirección noroeste por las laderas del cerro Peña Blanca hasta llegar al punto N° 62, el límite continúa con dirección norte en línea recta hasta llegar al punto N° 63, el límite continúa con dirección noreste hasta llegar a la quebrada la Palma, donde está ubicado el punto N° 01, inicio de la presente memoria descriptiva.
Tabla de Coordenadas UTM - Zona 17 S
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